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CSJ - AL5039-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5039-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

Uf RepúdbeCl oilcoam bia conSau prdeeJm uas ticia Sadleca as acLiaóbno ral LUIGSA BRIEMLI RANDAB UELVAS Magistrpaodnoe nte AL5039-2017 Radicacni.ó7 n5 069 º Act2a8 BogoDt.áC,n. u,e (v9ed) ea gosdtedo o msi dli ecisiete (2017). ·Sedreíclaa sqou ees tCao rsteep ronunscoibalrraea demanddeac asacqiuóesn ep reseennnt oóm bdreel a ADMINISTRADORAD E FONDOSD E PENSIONEYS dentdreopl r ocqeuseo

CESANTÍPARSO TECCIÓSN.A .,

  • -

. • promoevnsi uóc ontra JHONJ AMESV ELEZM UNERA Y den os epro rqsueae d'v iuenrcata eu sdalen ulidad OTROS, quiem piedspeer onunciamiento. l. ANTECEDENTES •J hoJna vGiaevri Driieqazu ,i aecnt eúnna o mb·rper opio ye nr epresednets auhc iiJjóoons JtaicnVo ébl Meúzn eyr a, JodJioey Vcéel Deázv iqluaia,ec nt eúnan ombprreo pyei no represedneJte arceiJmoó ysn h Vuéal Deázv iplrao,m ovieron demanodrad inlaarbiocaro anltI rNaGA dministdrea dora FonddoePs e nsiyoC neessa nSt.Aí .ah,so Ayd ministradora

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Radicancº.7i 5ó0n6 9 de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., con el objeto de que fuera condenada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por la muerte de Eumelia Dávila Malina, a partir del 22 de mayo de 2010, junto con los intereses morat orios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las mesadas, trámite al que fue vinculada Jennifer Joanne Vélez Dávila en calidad de interviniente ad excludendum. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 22 de septiembre de 2015, condenó a la AFP Protección S. A. a reconocer y pagar por concepto de retroactivo pensiona! las siguientes sumas: A favor de Jhon James Vélez Múnera $31.352.500. A favor de Jostin Jacob Vélez Múnera $8.355.263. A favor de Jennifer Joanne Vélez Dávila $3.190.038. Asimismo, dispuso que a partir del 1 de septiembre de 2015, la AFP Protección S. A. deberá seguir reconociendo a Jhon James Vélez Múnera, la pensión de sobrevivientes en un 100% por el fallecimiento de su cónyuge Eumelia Dávila Malina, y condenó a la Compañía Seguros Bolívar S. A. a cubrir la suma adicional que se requiera para completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al

desatar la alzada interpuesta por la sociedad demandada y la llamada en garantía, el 1 de febrero de 2016, confirmó el 2

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Radicación n.º 75069 faldleop rimgerra do. Lap artdee mandaAdFaP P rotecSc.iA ó.yn l al lamada eng arantSíeag urBoosl ívSa.Ar . ,p ori ntermeddeis ou s apoderajduodsi cifaolremsu,l arreocnu resxot raorddien ario casaciyó enlT, r ibunpaolra utdoe l1 9d ea brdiel2 016s,e losc oncedpieór,lo u egaon teel d esistimdieelcn ittoa do recurpsoor p artdee l al lamaednag aranteílTa r,i bunal ordenlóar emisidóenle xpediean etset cao rporapcairóan resolúvneirc ameenlrt eec uresxot raordpirneasreinot paodro las ocieddeamda ndada. Unav ezi niceilót rámiatnet el aC ortees,t Saa la medianatuet doe l2 8d es eptiemabdrmei,t eilró e curdseo casacioórnd,e cnoór rterra slaa ldaop artree currpeonrte el térmilneog aqlu,i elnos usteonptoor tunamye rnetceo,n oció personael roíasap oderaddeol saC ompañíSae gurBoosl ívar S.A .y AdministrdaedF oornad odseP ensioyn Ceess antías ProtecSc.iA ó.n

11.C ONSIDERACIONES

Un av erze alizealed sot uddieopl r ocesseoa ,v izoqruae s1b iene s cieretloa bogadqou ei nterpeulsr oe curso extraorddienc aarsiaoc ieósnt ulveog itipmaardaaoc tueanr primeyrs ae gunidnas tanaccitau,a cidoenl easqs u es eh ace unr ecuenntolo o,e staebnae lm omentdoes ustietlup iord er a quiefinn almenstues tenetlró e curdseoc asacipóonrl o siguiente:

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Radicación n. º 75069 En efecto, al doctor Juan Gonzalo Flórez Bedoya le fue concedido poder por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., para que ejerciera su defensa en el proceso (folio 80 del cuaderno principal). El Juzgado Octavo Laboral. del Circuito de Medellín le reconoció personería para actuar por medio del auto que admitió la contestación de la demanda e integró a la liat lia s llamada en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (folio 101 del cuaderno principal). Posteriormente, el abogado Juan Gonzalo Flórez Bedoya sustituyó el poder a Isabel Cristina González Zuleta, a quien se le reconoció personería como sustituta en la audiencia de trámite y juzgamiento llevada a cabo el 22 de septiembre de 2015, y quien interpuso el recurso de apelación contra la sentencia proferida en esa instancia que condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes

(folios 203 a 216). Seguidamente, el apoderado principal de la APF Protección S. A. reasumió el poder, pues compareció a la audiencia de segunda instancia que se realizó el 1 de febrero de 2016, en la cual una vez se emitió la respectiva sentencia, propuso el recurso extraordinario de casación, que fue admitido por el Tribunal Superior de Medellín en auto del 19 de abril de 2016 (folios 222 a 225). Recibido el proceso en esta corporación, en auto del 28 de septiembre de 2016, la Sala admitió el recurso de

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._, 1 Radicación n.º 75069 casación, corrió el traslado de rigor y reconoció personería al doctor Juan Francisco Hernández Roa a quien la Administradora de Fondos de . Pensiones y Cesantías Protección S. A. constituyó como su nuevo apoderado para que siguiera actuando en el proceso; asimismo, se reconoció personería al doctor Antonio Pabón Santander, como apoderado de la Compañía Seguros Bolívar S. A. (folio 10 a 13 del cuaderno de la Corte). El 5 de octubre de 2916, comenzó el traslado para sustentar el recurso de casación y el 20 de octubre de 2016, el apoderado Juan Francisco Hernández Roa presentó renuncia al mandato conferido por la AFP Protección S. A., para lo cual adjunto copia de la comunicación que le envió por correo certificado informando sobre su renuncia (folios 14 y 20 a 22). Fue así que el abogado Juan Gonzalo Flórez Bedoya,

actuando en nombre y representación de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., sustituyó el poder al doctor Germán Va ldés Sánchez, quien el 31 de octubre de 2016 presentó la respectiva demanda de casación (folios 23 a 30). Nótese, entonces, que una vez la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. constituyó nuevo apoderado, en cabeza de Juan Francisco Hernández Roa, éste y no otro, era el legitimado para realizar cualquier actuación en nombre de su poderdante, pero ante su renuncia, lo procedente era que dicha sociedad confiriera 5 SCLAJPT-06 V.DO Radicación n. º 75069 poder a un nuevo apoderado y no que el apoderado inicial lo sustituyera, comoquiera que su mandato había sido revocado con la designación del doctor Hernández Roa. Al respecto, es preciso recordar que de acuerdo con el inciso primero del artículo 76 del Código General del Proceso, «Eplo detre rmcionlnaa r adicaecnsi eócnr etdaeerlsi car eint o virtduedcl u asle r evoqo useed esigontera op oderaad o, menoqsu ee ln uevpoo desreh ubieosteo rgpaadrora e cursos o gestidoenteesr mindaednatdsre opl r oceso». De tal forma, que aun cuando el abogado Juan Gonzalo Flórez Bedoya había perdido personería para actuar, sustituyó el poder al doctor Germán Va ldés Sánchez para que sustentara el recurso de casación, con lo cual incurrió en una irregularidad que lleva a concluir la indebida representación

de la parte recurrente por falta de legitimación adjetiva. En efecto, de continuar el trámite, se configuraría la º causal de nulidad establecida en el numeral 4 del artículo 133 del Código General del proceso, aplicable por remisión analógica del precepto 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la cual es saneable, según se extrae de lo consagrado en el artículo 137 de la precitada ley instrumental general. Así las cosas, en aras de subsanar la mencionada irregularidad, previo a resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., es

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Radicación n.º 75069 necesario poner en conocimiento a la mencionada impugnan te y al abogado Germán V aldés Sánchez, para que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de este proveído, alleguen los documentos pertinentes que acrediten la facultad que tiene el último para representar judicialmente a la citada recurrente, pues de lo contrario, la nulidad quedará saneada., Adicionalmente, se observa que por memorial del 15 de marzo de 2017, el abogado del demandante opositor, presentó solicitud de celeridad y trámite preferencial, con fundamento en el deterioro del estado de salud de su representado para lo cual anexó su historia clínica. De conformidad con lo previsto en el articulo 63 A de la Ley 270 de 1996, modificado por el articulo 16 de la Ley 1285 de 2009, el orden cronológico de ingreso de los expedientes a

los despachos, determina el turno en que debe emitirse la providencia correspondiente. Dicho precepto legal, en un tono ·evidentemente enunciativo, enlista los casos en que, excepcionalmente, puede alterarse la regla general y darse prelación a los procesos en los que se ventilen, entre otros asuntos, aquellos que involucren la violación grave de derechos humanos, lo que no se evidencia en este caso, pues según la historia clínica allegada, el demandante no padece de ninguna enfermedad grave que ponga en riesgo su vida o integridad fisica, solo refiere bajo estado de ánimo por falta de empleo, razón por la que el proceso de la referencia aún se encuentra SCLAJPT-0V6.0 0 7 Radicación n. º 75069 al despachoy seráf alladoc onforme al turnoe n el que haya ingresado. Por loa nterior, nos e accederáa la petición incoada por la parte demandante.

111. DECISIÓN En méritod e loe xpuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO a la parte

recurrente, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., y al abogado GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ, de la nulidad existente dentrod el proceso, de acuerdoc on la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de celeridad formulada por la parte demandante y opositora JHON JAMES VÉLEZ

MÚNERA.

TERCERO: ADMITIR la renuncia al poder presentada por el doctor JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA como apoderado de la demandada y recurrente

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A.

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Radicación n.º 75069

CUARTOS: u rtlioda on terviuoerle,vl ea x pediaeln te despa•pc arhaor es,..-o.-..u

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RIGOBERTEOfi RRIB UENO

oz ..- ·o ;:: .....ro o -o (l).... ro _. (.) Cf> O) (l) >- (/) (l) e :eo w (/) (l) / EMÁN 9

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