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CSJ - AL504-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL504-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbldieCc oal ombia CorllS •- deatl eta SIiia ••CISact loLFERNANDO CASTILLO CADENA Magistrpaodnoe nte AL504-2018 Radicacni.ºó7 n9 062 Act4a Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Decide la Corte sobre la admisión de la acción de revisión promovida a través de apoderado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra la sentencia del 1 O de abril de 2015 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la del 26 de enero de 2015, del Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el juicio ordinario que Luis Alberto Morales Gómez promovió en su contra.

SCl.AJPT-09 V.00

Radicanc.i7ºó9 n0 62

I. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderada judicial, interpuso acción de revisión contra la referida sentencia con fundamento en el articulo 20 de la Ley 797 de 2003, en procura de que se revoque la decisión judicial cuestionada, por no asistirle derecho al accionante a la liquidación de la pensión restringida de jubilación teniendo en cuenta los factores salariales del artículo 55 del Decreto 1045 de 1978, con un IBL de $473.793 y en

catorce mesadas anuales, pues en su criterio ésta debió liquidarse con un IBL acorde con lo dispuesto en las Leyes 33 y 62 de 1985 y el listado de factores salariales allí contenido y además reducirse a trece mesadas por año.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 a 34 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito, dictadas en proceso ordinarios, siempre que se interponga dentro de los seis (6) meses siguientes a la sentencia penal, sin que pueda exceder de cinco (5) años, a partir de la sentencia o de la conciliación, según el caso.

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Radicación n.° 79062 Conforme a lo dispuesto en el articulo 31 ibídem, las causales para acudir a este medio de impugnación son: 1) Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida; 2) Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falso testimonio en razón de ellas; 3) Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal que hubiera sido determinante en la sentencia y 4) Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad

de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso, siempre que hubiera sido determinante; aclara la misma norma que las causales 1, 3 y 4 procedente también respecto de conciliaciones laborales. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 establece la revisión en materia laboral, la cual procede contra providencias judiciales que reconozcan o impongan al tesoro público o a los fondos de naturaleza pública, la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza, cuya competencia corresponde al Consejo de Estado o a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión reglado en el CPTSS, por dos causales: a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y b) cuando la cuantía del derecho exceda lo debido de acuerdo con la ley, el pago o la convención aplicables. 3

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Radicanc•.7i 9ó0n6 2 Los reuqisitos formales del a demanda der evisión, en los términos del artículo3 3 del a Ley 712 de2 001 son los siguinetes: 1N.o mbyrd eo midceirlle icou rrente. 2.N ombyrd eo midceil lapiseo r soqnufuaees r opna rte ene plr oceenqs uose e d icltasó e ntencia. 3.L ad esigndaecplir óonc eensq ou es e dicltaó sentecnocinin ad,i cdaecs iufó enc heald, í ean q uqeu edó

ejecutyo reilda edsap ajcuhdoi ecniq aules e halella expediente. 4.L apsru ebdaosc umenqtuaseel p erse tehnadcaenr valienrc,l luaci odpadi eapl r ocleasboo ral. Revisada la demanda y sus anexos, observa la Sala quen or eúnea cabalidad los reuqisitos mencinoados, toda vez quen os ea portó en su totalidad la copia del proceso laboral deL uis AlbertoM orales Gómez contra la UGPP,e n especial, los cd contnetivos de las audinecias públicas celebradas, loc ual impidec onocer el contenidoe xactode las decisinoes del os juzgadores. Por tantose,i n admitirá la demanda der evisión para quee n el términod ec incod ías,c ontados desdee l día siguinetea l del a noticfiación dee step rovedío,su bsane las deficinecias anotadas,s op ena der echazo. lll. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala deC asación Laboral, 4

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5 Radicanc.7i'9ó 0n6 2

RESUELVE: PRIMERO: Se reconopceer sonear ílaad octora LucíAar beládeezT obóni,d entificcoandl aac éduldae ciudadanní.ºa 3 2.41726.9 y tarjeptrao fesino.ºn al 10.25d4e lC onsejSou peridoer l aJ udicatucroam,o

apoderagdean erdale laU NIADD ADMINSITRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECICÓN SOCIAL (UGPP), enl otsé rminyop sa rlao s efecdtoepslo decro nferido.

SEGUNDO: INADMITIR las olicidteu rde visión

interpuesptoar la UNIADD ADMINSITRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), parqau ee ne lt érmidneo cincdoí asc,o ntaddoess deel d ías iguieanltd ee la notificadceie ósnt par ovidesnucbisa,anl ea dse ficiencias anotadsaosp ,e ndae r echazo. Notifiquye csúem plase. Presiddeenl taSe al a SCLAJPT -0V900. 5 Radciaciónn . • 79062 \ N A S GA

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RIGOBERo(TECHEVERRI BUENO l

JO E LUISQ UIROZA LEMÁN SECRETARÍA SALA DE CASACIÓN LABORAL SeN otificó ealu taon teporr aniootarció n =fi ·2,5 Se deja Clllllltanclaq ueen l fecah ay h ora Hoy:-....1.....L..L.l..J.L_..,._ 14----­ sdlaladaqsu,e edjae cutloparir adeas ente Z&FU. Hora·5PMEISecr etario:

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