CSJ - AL5040-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5040-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL5040-2024 Radicación n.° 99480 Acta 29 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala las solicitudes de aclaración y adición, presentadas por CARLOS ALBERTO RAMÍREZ LONDOÑO y DASA DE COLOMBIA SAS, en relación con la sentencia
CSJ SL1638-2024.
I. ANTECEDENTES En aquella providencia, la Corte casó parcialmente la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, del 8 de mayo de 2023, proferida en el proceso ordinario laboral, promovido por Carlos Alberto Ramírez Londoño (en nombre propio y en representación de los menores JJJJ, DDDD y JJJJ) y María Lucely Londoño Álvarez en contra de Activos SAS y Dasa de Colombia SAS, en cuando condenó a la última a: i) reintegrar al trabajador;
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Radicación n.° 99480 ii) pagar los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social; iii) indemnizar la terminación del contrato con 180 días de salario y los perjuicios inmateriales. En su lugar, en sede de instancia, dispuso: PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE el ordinal SEGUNDO de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, el siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en cuanto ABSOLVIÓ de las pretensiones incoadas en contra de DASA DE COLOMBIA SAS.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal SEGUNDO de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, el siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en cuanto ABSOLVIÓ de las pretensiones incoadas en contra de ACTIVOS SAS. En su lugar, CONDENAR a ACTIVOS SAS al pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios.
TERCERO: Costas como se dijo en la considerativa.
En término, el demandante solicitó «[...] claridad de la parte resolutiva respecto a las condenas impuestas en segunda instancia por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Medellín y el numeral segundo de la sentencia de casación», para lo cual, pidió que se precisara: i) la fecha desde la que Activos SAS debe realizar el reconocimiento de los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, monto salarial y calenda hasta la cual ello procede; ii) las condiciones y el ingreso salarial bajo el cual debe ser reintegrado; iii) la base salarial correspondiente a los 180 días por concepto de indemnización por la indebida terminación del contrato de trabajo; iv) la indemnización material de los demandantes y, v) el pago de las costas en segunda instancia (cuaderno de la Corte, archivo «0017Memorial», ESAV).
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Radicación n.° 99480 Y Dasa de Colombia SAS planteó aclaración y adición al fallo proferido porque, contrario a lo indicado en el numeral 1° del Artículo 365 del CGP, aplicable por la remisión normativa del artículo 145 del CPTSS, no se emitió
condena en costas a su favor y a cargo de los opositores, pese a que la réplica de estos generó una controversia que debió dirimirse, en la cual perdieron el litigio (cuaderno de la Corte, archivo, «0021Memorial», ESAV)
II. CONSIDERACIONES Para resolver las solicitudes del demandante, cumple recordar, conforme lo adoctrinado, entre otras, en la providencia CSJ AL510-2022, que la competencia de la Corte como juez extraordinario y de instancia (cuando quiebra la decisión impugnada), está limitada por los asuntos planteados por el recurrente en el alcance de la impugnación, pues [...] una vez se rompa la sentencia se abre la función de instancia de la Corte, toda vez que al no existir en Colombia la institución del reenvío, le corresponde a la Corporación fungir como tribunal de instancia y dictar la sentencia sustitutiva o de remplazo; y estando allí ubicada, con la vista puesta en el fallo de primer grado, debe confirmarlo, revocarlo o modificarlo a la luz de lo implorado en el alcance de la impugnación (CSJ AL510-2022).
Ahora, cuando la casación es parcial, «[...] solamente se anula parte de la providencia [es decir] solo salen del mundo jurídico aquellos aspectos que se hubieran encontrado incompatibles con [el ordenamiento]» y, por tanto, «en lo demás la sentencia de segunda instancia permanece intacta,
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Radicación n.° 99480 tal cual llegó al palacio de justicia» (CSJ SL510-2022).
Precisa la Corporación lo anterior, para hacer notar al reclamante, que: 1) La sentencia del Tribunal fue recurrida por Dasa de Colombia SAS y Activos SAS. 2) Ese proveído, en lo pertinente, dispuso: Segundo: Se condena a DASA de Colombia SAS y Activos SAS, a reintegrar al señor Carlos Alberto Ramírez Londoño, al cargo que venía desempeñando o uno de igual categoría acorde a su condición de salud, con el pago desde la fecha del despido de salarios dejados de percibir, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, así como a la indemnización especial equivalente a ciento ochenta días de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Tercero: Se condena a DASA de Colombia SAS a reconocer y pagar a Carlos Alberto Ramírez Londoño, la suma de $20.000.000 y a Dulce María, Juan David y Juan Camilo Ramírez Gañán, representados por su progenitor, la suma de $10.000.000, para cada uno, por concepto de perjuicios inmateriales. 3) En el alcance de la impugnación, los promotores de la casación, pretendieron el quiebre total del fallo y la confirmatoria del de primer grado, que fue absolutorio. 4) La providencia CSJ SL1638-2024, únicamente, expulsó del ordenamiento jurídico, de los ordinales segundo y tercero de la del Tribunal, la condena que profirió respecto del reintegro y la indemnización plena y ordinaria de perjuicios a cargo de Dasa de Colombia SAS, motivo por el cual, acorde con el alcance de la impugnación, confirmó la
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Radicación n.° 99480 absolución que profirió el primer juez, solo respecto de ese sujeto procesal. Significa lo expuesto, que lo ordenado por el colegiado en punto del reintegro (fechas y condiciones de pago) y la indemnización plena y ordinaria de perjuicios (monto de la reparación) a cargo de Activos SAS, permanece incólume, por lo que no podría adjudicarse una imprecisión, oscuridad o ambigüedad que influya en la resolutiva del asunto o la falta de pronunciamiento sobre un tópico apelado. Ahora, en lo que respecta a las costas de segundo grado, debe advertirse que en sede de instancia se definió que era la ex empleadora de Carlos Alberto Ramírez Londoño, quien debía sufragarlas y, de conformidad con los numerales 2° y 6° el artículo 366 del CGP ,aplicable por la remisión del artículo 145 del CPTS, como se explicó en el pronunciamiento CSJ AL3669-2024, la cuantificación de las agencias en derecho es un tema que se define en la liquidación, a continuación de la ejecutoria del auto que ordena estarse a lo resuelto por el superior. En ese contexto, se rechazarán las peticiones del señor Ramírez Londoño, porque no existe en lo definido por esta Sala ninguna falta de claridad que deba subsanarse o un tópico sobre el cual no se haya pronunciado, por el que proceda la adición. En lo que respecta a la solicitud de Dasa de Colombia
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Radicación n.° 99480 SAS, no tiene por objeto lograr una aclaración, corrección o
adición de la sentencia, de conformidad de los artículos 285, 286 y 287 del CGP, aplicables por la remisión del artículo 145 del CGP, en tanto no endilga a la Corporación omisión en lo relativo las costas o haber incurrido en un yerro aritmético o mecanográfico que pudiera solventarse a través de esos medios, sino que aduce que se equivocó al no imponerlas en sede de casación, porque el recurso salió parcialmente avante, lo cual imponía aquella obligación pecuniaria al extremo replicante vencido. Tal alegación, sin embargo, constituye una discusión sobre la aplicación e interpretación de la norma procesal y, por tanto, se asemeja más a una reposición o reconsideración, que resulta abiertamente improcedente, según el artículo 163 del CPTSS, debido a que la sentencia «[...] no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció». Por tanto, también se rechazará esa solicitud. Sin costas en esta oportunidad, pues no se evidencia intención de los petentes de perturbar el desarrollo normal del trámite. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
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Radicación n.° 99480
IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR las solicitudes de aclaración y adición presentadas por CARLOS ALBERTO RAMÍREZ LONDOÑO y DASA DE COLOMBIA SAS, en relación con la
sentencia CSJ SL1638-2024.
SEGUNDO: SIN COSTAS por lo dicho en la considerativa.
Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.