CSJ - AL5056-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5056-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Repúb<llCieoc lao mbia ConSau prdeemaJ usticia SaldaeGas aclLóa■b oral FERNANDOC ASTILLCOA DENA Magistproandeon te AL5056-2018 Radicancº.i7 ó9n4 42 Act4a4 BogotDá.,C .v,e inti(u2n1od) e n oviembdreed osm il diecio(c2h0o1 8) Sep ronuncliaSa a lsao breel r ecurdseor eposición intpeurestpoo re la poderaddeoO LGAL ILIANSAU ÁREZ REY,c ontlraap rovideAnLc2i0a7 3-20q1u8ed, e jsói nv alor y efecteol autod el2 1 de febredreo 2018y en consecuenciinaad,m iteiló r ecursdoe casacióqnue interpluasr oe currente. l.AN TECEDENTES Sostieenlre e curreqnuteee n t odolso sp rocedimientos existuenna se tapapsr ocesaqlueesu ,n av ezc umplidnaos , sep uederne trotrpaueersc, o ne llsoe v ulneerlad ebido proceys ol aC onstitucqiuóeen n;e stcea soe lr ecurdseo casacisóen i nterpuys soe concedpioór e lT ribunya l posteriormseent trea,m iptoór l aC ortes,i nq uel ap arte
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Radicacni.7óº9n 4 42 demandada expresara inconformidad alguna; por lo que esgrime que no es posible desconocer la certeza jurídica al
dejar sin efectos una providencia debidamente ejecutoriada; añadió que no se demostró el pago de salarios y prestaciones por la demandada, por lo que es viable el recurso de casación.
11. CONSIDERACIONES Si bien es cierto, la regla general es que las providencias judiciales una vez cobran ejecutoria resultan intangibles para el juez y para las partes, existen circunstancias jurídicas particulares en las cuales no se pueden sostener los efectos jurídicos de decisiones judiciales que pese a su apariencia de legalidad pueden contrariar el ordenamiento jurídico; tal es el caso de aquellas que desconocen las reglas de competencia, como el de esta Corporación para asumir el conocimiento de determinado asunto, ya que el legislador regula de manera precisa las sentencias que son susceptibles del recurso extraordinario de casación.
Es así como el artículo 86 del CPfSS, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, señala que «sólsoe rán susceptidbellre esc urdseo c asacilóonsp rocesocsu ya cuanteíxac eddaec ienvteon t(e1 20v)e ceesls alamríinoi mo regla que mayoritariamente la Corte legmaeln suvailg ente», no consideró cumplida en este caso, en el entendido que el contrato se encontraba vigente a la fecha de presentación de la demanda, por lo que no se podían incluir los salarios y
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Radicanc.7iº9ó 4n4 2 prestaciones causados desde el despido y su duplo para
establecer el interés económico para acudir al recurso extraordinario como la Sala ha fijado su criterio en los casos de reintegro, máxime cuando en ningún momento se discutió sobre la continuidad de la relación laboral. En ese orden, al advertir la Corte su falta de competencia no tenía alternativa diferente a dejar sin valor y efecto aquella providencia que en desconocimiento de lo anterior se profirió anteriormente, sin que esa circunstancia se pueda calificar como arbitraria o transgresora de derechos fundamentales, pues lo que hizo fue ajustarse al ordenamiento jurídico, lo contrario sería proseguir en contra de aquél. Las razones anotadas resultan suficientes para no reponer la providencia recurrida. Dado que no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto anterior, de conformidad con las motivaciones que anteceden. 3
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SEGUND: O DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.· Notifiquese y cúmplase,
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