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CSJ - AL5064-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5064-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5064-2019 Radicación n.” 81308 Acta 39 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por RAÚL ENRIQUE CORREA CASTRO, contra la sentencia del 16 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra ABDÓN

ALBERTO PERALTA CARRILLO, CANTERAS CALDERÓN

y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-.

I. ANTECEDENTES Raúl Enrique Correa Castro promovió proceso ordinario laboral en contra de Abdón Alberto Peralta Carrillo, Canteras ¿Calderón y la Administradora Radicación n.” 81308

Colombiana de Pensiones — Colpensiones, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de vejez; el retroactivo pensional; intereses moratorios; y la correspondiente indexación. En sentencia del 9 de agosto de 2016, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, absolvió a los demandados de todas las pretensiones impetradas en la demanda. Providencia que no fue apelada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en providencia del 16 de noviembre de 2017, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, en favor del

demandante, confirmó la sentencia consultada. El 11 de diciembre de 2017 el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación y el Tribunal, por auto del 30 de abril de 2018, concedió el recurso al considerar que el interés jurídico excedía los 120 salarios mínimos. IL. CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, según lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el articulo 62 del Decreto 528 de 1964. Radicación n.? 81308 En el caso que nos ocupa, el recurso de casación fue interpuesto con posterioridad a los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, pues la providencia se notificó en estrados el 16 de noviembre de 2017, el término empezó a correr a partir del 17 de noviembre del 2017 y venció el 7 de diciembre del mismo año, y el demandante interpuso el recurso el 11 de diciembre del 2017, tal como consta en el sello de recibido (folio 15 del Cuaderno del Tribunal), es decir, un día hábil después del vencimiento del término que establece el articulo 88 del C.P.T.S.S. De esta forma, el recurso de casación fue interpuesto fuera del término legal, circunstancia que impone a la Corte, que lo declare inadmisible. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral

IV. RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por RAÚL ENRIQUE CORREA CASTRO contra la sentencia del 16 de noviembre del 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso que promovió contra ABDÓN ALBERTO PERALTA CARRILLO, CANTERAS CALDERÓN Radicación n. 81308 y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES —

COLPENSIONES -.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. —

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