CSJ - AL5065-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5065-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala ús Casación Laboral RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5065-2019 Radicación n. 81428 Acta 39 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad GRANOS DEL CASANARE - GRANDELCA S.A., contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro del proceso ordinario laboral que promovió ÁLVARO ANTONIO CASTRO NEITA en su contra.
I. ANTECEDENTES Álvaro Antonio Castro Neita adelantó proceso ordinario laboral contra Grandelca S.A., con el fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo con esta última, desde el 1 de mayo de 1985 al 16 de diciembre de 2011 y que, en consecuencia, la sociedad Radicación n. 81428 demandada fuera condenada al pago de prestaciones sociales, indemnización moratoria, aportes a pensión adeudados por el periodo comprendido «desde el 1 de mayo de 1985 hasta el 16 de diciembre de 2010», entre otras cosas. De manera subsidiaria y por padecer de una enfermedad de carácter laboral y por el empleador haber incumplido con la obligación de afiliarlo al sistema de seguridad social en riesgos laborales, pidió el reconocimiento y pago de la pensión de la invalidez.
El 3 de agosto de 2016, el a-quo profirió sentencia, en
la que resolvió declarar la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre el demandante y la sociedad Grandelca S.A., desde el 1 de mayo de 1985 al 31 de diciembre de 1997, que dicho vinculo terminó por mutuo acuerdo y que los derechos surgidos de esa relación laboral fueron conciliados. Igualmente, declaró que entre el año 1998 y el año 2011, no existió relación laboral alguna, que estaban probadas las excepciones de inexistencia de la relación laboral parcial y de las obligaciones, cobro de lo no debido y cosa juzgada. En ese sentido, absolvió a la sociedad Grandelca S.A. de las pretensiones de la demanda. En vista de que la anterior providencia no fue recurrida en apelación el a-guo ordenó la consulta en favor del actor. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 13 de septiembre de 2017, al resolver el grado jurisdiccional de consulta revocó parcialmente la decisión del juez de primer grado, para, en su lugar, declarar que existió un contrato de trabajo desde Radicación n. 81428 el 16 de marzo de 1988 hasta el 1 de enero de 2011 y que los derechos prestacionales surgidos con anterioridad al 19 de septiembre de 2011 ñhabian prescrito. Como consecuencia de lo anterior, condenó a la sociedad demandada 4«a «trasladar al fondo de pensiones que [estuviere] afiliado el actor o al que se lafiliara], el cálculo actuarial por el tiempo dejado de cotizar, es decir, al pago de
aportes al sistema pensional del periodo comprendido entre el 16 de marzo de 1988 y el 1 de enero del año 2011» y teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente para cada anualidad. De otro lado, absolvió a la demandada respecto de las demás pretensiones. Dentro del término legal, la sociedad Grandelca S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem, al estimar que le asistia interés para el efecto. IL. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés jurídico económico para recurrir en casación respecto de la parte demandada equivale al valor de las condenas impuestas, teniendo en cuenta su conformidad o inconformidad frente al fallo de primer grado. Igualmente, al tenor de lo estipulado por el art. 86 del CPTSS, se ha reiterado que son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo de Radicación n. 81428 segundo grado, que, en el presente caso, fue el 13 de septiembre de 2017 y toda vez que para esa anualidad el SMLMV era la suma de $737.717, la cuantía debe ascender como mínimo a la suma de $88.526.040. En el caso sub judice, el interés jurídico económico de la recurrente, la sociedad Grandelca S.A., recae en el valor de la condena impuesta en su contra, que no es otra que el pago de un cálculo actuarial por los aportes causados desde el 16 de marzo de 1988 hasta el 1 de enero de 2011, de
conformidad con el salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad. Por lo anterior, esta sala de la Corte, a fin de establecer el valor del cálculo actuarial, realizó las operaciones aritméticas de rigor, las cuales, actualizadas a la fecha del falio de segundo grado, esto es, el 13 de septiembre de 2017, arrojan la suma de $67.954.736,68, tal como se observa en el siguiente cuadro: CALCULO ACTUARIAL |ro7AL: _| | $67.954.736,68
CICLOS A VALIDAR | DESDE| = 16/03/1988
HASTA| = 01/01/2011
SEXO ' = HOMBRE
FECHA DE NACIMIENTO = 11/02/1961
FECHA DE SALARIO BASE = 01/01/2011
FECHA DE CORTE = 01/01/2011
SALARIO MINIMO EN FECHA DE CORTE = $ 535.600,00
SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE = $ 535.600,00
TOTAL TIEMPO A CONVALIDAR : t = 22,80
TOTAL TIEMPO A FECHA DE CORTE = 22,80
EDAD EN FECHA DE CORTE = 49,89
EDAD EN FECHA DE REFERENCIA : = 62,00
Radicación n. 81428
SALARIO DE REFERENCIA $ 426.140,12
PENSIÓN DE REFERENCIA $ — 362.219,10
1
AUXILIO FUNERARIO $ 2.678.000,00
FACTORES ACTUARIALES: FAC1 = 220,4778
FAC? = 0,5997 FAC 3 = 0,53
VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL EN FECHA DE CORTE $ 43.373.548,24
ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIS 13/09/2017 $24.581.188,44
Asi las cosas, al haberse obtenido un monto inferior a la cuantía necesaria para recurrir en casación, se concluye que no le asiste interés juridico económico a la recurrente y, por ende, habrá de inadmitirse el recurso interpuesto, no sin antes advertir que el cálculo precedente únicamente tiene efectos para la inadmisión del recurso. En ménto de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación presentado por la sociedad GRANDELCA S.A., contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. O N E U B I R R E V E H C E O T R E B O G I R .P.M + ¡ n ó i c a t o On N Ea U Br o p ! R Rr Eo Vi Er He Ct En a O To Rt Eu Ba O G I le R ó c Pi Mf i t o N e S
JORGE LUIS QUÍROZ ALEMÁN í
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