CSJ - AL5077-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5077-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrada Ponente AL5077-2016 Radicación n° 68957 Acta 25º Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre sobre la sustentación del recurso de casación y la solicitud de exoneración de multa propuesta por el recurrente dentro del proceso ordinario de
NIZA ISABEL NORIEGA MARTÍNEZ, contra LA NACIÓN
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL – HOY UGPP,
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES La Corte admitió el recurso de casación propuesto por el apoderado de la parte actora y le corrió traslado para la
1 Radicación n.° 68957 sustentación del mismo. Vencido el término la Secretaría de la sala informó que el recurso no fue sustentado. El apoderado de la recurrente solicita se le exonere de la imposición de multa, invocando que su contrato de prestación de servicios no incluye el trámite del recurso de casación. 2 Radicación n.° 68957
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, establece la obligación de presentar la demanda de casación en forma oportuna, so pena de que el recurso se declare desierto y se imponga una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales al apoderado judicial. De conformidad con el informe
Secretarial que obra a folio 4, encuentra la Sala que no se sustentó el recurso de casación dentro del término legal, razón por la cual se declarará desierto. En cuanto a la solicitud del apoderado del recurrente de exoneración de la multa, se advierte que la parte actora otorgó poder para promover el proceso sin limitación alguna y que en ejercicio del mandato, el apoderado interpuso el recurso de casación, enunciando que sería sustentado en la debida instancia procesal. La conducta asumida por el apoderado de la parte actora evidencia, contrariamente a lo invocado, que el mandatario no solo interpuso el recurso extraordinario de casación, sino que anunció la sustentación. Por lo anteriormente expuesto se impondrá multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado recurrente, por no encontrarse sustento fáctico ni legal para su exoneración. En consideración a lo anteriormente expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 3 Radicación n.° 68957
RESUELVE PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso de casación propuesto por el apoderado de la parte actora.
SEGUNDO: Imponer multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2016, al Doctor Fabián Almanza Benito Revollo, identificado con la C.C. No. 73.153.491 de Cartagena y T.P. No. 83920, con
domicilio en la carrera 10 No. 35-53 oficina 10-01 Edificio Comodoro en la ciudad de Cartagena, la cual debe ser consignada a favor La Nación – Consejo Superior de la
Judicatura, en la cuenta CSJMultas y Rendimientos-CUN No. 3-0820-000640-8 del Banco Agrario.
TERCERO: Negar la solicitud de exoneración de multa por las razones expuestas en la parte motiva.
CUARTO: Por Secretaria ofíciese al Consejo Superior de la Judicatura para que proceda de conformidad.
QUINTO: Cumplido lo anterior devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
4 Radicación n.° 68957
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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