CSJ - AL5084-2017
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL5084-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia coSnuap rdemJeau sticia SadleCa a saLcalb6onr al
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente AL5084-2017 Radicación n.º 75181 Acta 27 Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ALDEMAR PÉREZ TORRES vs. INDUSTRIA PRODUCTORA DE ARROZ S.A.-IMPROARROZ S.A.- Procede la Corte a resolver el recurso de reposición presentado por la abogada ANA LUCÍA NIÑO GUERRERO en contra del auto proferido el 22 de febrero de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que pone en conocimiento de la parte recurrente, la eventual nulidad, por indebida representación de las partes y concede término para acreditar la calidad de abogada inscrita.
1 Radicado nº 75181 ANTECEDENTES El2 2 def ebrero de2 01 7, esta Sala calificó la demanda de casación suscrita por la profesional deld erecho Ana Lucía Niño Guerrero, y advirtió quen o aparecía aportado al expediente, elp oder quea creditara la calidad dea poderada deI NPROARROZ S.A, como tampoco nota dep resentación personal en la demanda que demostrara la calidad de abogada. En consecuencia de lo anterior, esta Corporación, puso en conocimiento del a parter ecurrentel a irregularidad advertida dentro delp roceso, para qued entro del os tres días siguientes al de la notificación, la alegara de conformidad con lo estabelcido en ela rtículo 145 delC .P.C.
(hoy artículo 137 del CGP); y concedió un término improrrogabel de cinco (5) días a la togada, para que acreditara su calidad dea bogada inscrita. En contra de esta decisión se interpuso recurso de reposición mediante escrito visibel a folio 29-30 del cuaderno del a Corte, solicitando: (. .. ) REPONeElaR u taot acado ye ns ul ugraerc onopceernnseo njeurríípada ircaaac tucaoron nfn ael podedre bidamreandtiece al2d 3od ea gosdte2o 0 16y, c alifilcaar presednetmea nddeca a sación." 2 º Radicna7d5o1 81 CONSIDERACIONES Ahora bien, encuentra la Sala que le asiste razón a la peticionaria, dado que el poder para actuar como apoderada judicial de la parte recurrente, con su respectiva nota de presentación personal y exhibición de Tarjeta Profesional, ante la notaria 77 de Bogotá D.C., había sido radicado por la abogada ANA LUCÍA NIÑO GUERRERO, ante la secretaria de esta Corporación desde el 23 de agosto de 2016, y pasa para ingreso a este Despacho, hasta el día 13 de marzo de 2017 , por las razones indicadas en informe secretaria!, de mayo 16 de 2017 ; circunstancia que indujo a error y motivó el auto objeto de impugnación. En este orden de ideas, se encuentra acreditada la calidad de abogada inscrita de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971 y de apoderada de la
recurrente. Lo anterior, permite reponer el proveído de fecha 22 de febrero de 2017 y reconocer como apoderada de la recurrente IMPROARROZ S.A., a la abogada ANA LUCÍA
NIÑO GUERRERO.
l. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 3 º Radicadno7 5181
RESUELVE: PRIMERO: REPONER el proveído del 22 de febrero de 2017 , por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Se reconoce personería a la abogada ANA LUCÍA NIÑO GUERRERO, como apoderada de la parte recurrente Industria Productora de Arroz S.A., IMPROARROZ S.A., en los términos y para los efectos del poder conferido que obra a folios 38 a 39 del cuaderno de la
Corte.
TERCERO: CONTINUAR con el trámite pertinente.
Notifiques y cúmplas . 4 Radicnaº 7d5o1 81 / Úr3.
RIGOBERfiTO RRI BUENO
J GEL UIQSU IROAZL EMÁN
5