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CSJ - AL5085-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5085-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia CorteS upredmeJa u sticia sala11 1Cls acl6Lallne ral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5085-2017 Radicación n. º67008 Acta 27 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

(ELECTRICARIBE S.A.) Vs. ÁLVARO BARRIOS CASTRO Y LUIS EDUARDO CASTRO BOLÍVAR Se pronuncia la Corte sobre la solicitud elevada por las partes, en relación a la aceptación de las transacciones suscritas ante notaría, presentadas dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por una parte por la

sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

(ELECTRICARIBE S.A.) y los señores ÁLVARO BARRIOS CASTRO y LUIS EDUARDO CASTRO BOLÍVAR; y de otra parte por el señor JOSÉ AGUSTÍN ROJANO TEJEDA y la sociedad citada, contra la sentencia del 31 de enero de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Radicación n. º67008 De igual manera estudiará la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del señor Álvaro Barrios Castro.

l. ANTECEDENTES

Los señores Álvaro Jesús Ortega Gálvez, Julio Escorcia Cantillo, Santiago Fernández Eljaick, Alejandro Coba Pérez, José Domingo Llerena López, Moisés Bermúdez Fábregas,

Álvaro Barrios Castro, Rafael de la Rosa Escalante, Luis Castro Bolívar, José Agustín Rojano Tejeda y Minerva J. Ricardo de Malina iniciaron un proceso ordinario laboral, con el fin de que se les reconociera el reajuste de la pensión de jubilación en un 15%, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva, suscrita entre los trabajadores de Electricaribe S.A. y el sindicato SINTRAELECOL; en consecuencia se condene al pago de las diferencias, con intereses de mora y la respectiva indexación. En sentencia de primera instancia, el Juez Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó a Electricaribe S.A. a pagar a los demandantes el reajuste solicitado, a partir de 26 de noviembre de 2009, a excepción del señor Álvaro Jesús Ortega Gálvez para quien el reajuste debe realizarse desde el 29 de diciembre de 2007, sentencia que fue apelada por ambas partes. En el trámite de la segunda instancia, y previo a resolver por parte del a quemlos, señores Moisés Harold 2 Radicación n.º67008 Bermúdez Fábregas, Julio Cesar Escorcia Cantillo, Santiago Miguel Fernández Eljaick, Alejandro Coba Pérez y Minerva Josefa Ricardo Padilla, celebraron conciliaciones con la demandada, en donde desistieron del proceso iniciado, razón por la cual el Tribunal resolvió el recurso únicamente frente a los demás demandantes. En fallo del 31 de enero de 2013, el Tribunal absolvió a la demandada frente a las pretensiones incoadas por los

señores José domingo Llerena López, Álvaro Barrios Castro, Rafael de la Rosa Escalant e y Luis Castro Bolívar, y confirmó en lo demás; las partes interpusieron recurso de casación, sin embargo el apoderado de la parte demandante limitó el recurso para que este se decidiera únicamente respecto de los señores Álvaro Ortega Gálvez y José Rojano Tejeda. El Tribunal mediante auto del 12 de Abril de 2013, concedió el recurso de casac1on interpuesto por el demandante respecto de los señores Álvaro Ortega Gálvez y José Rojano Tejeda; igualmente frente al recurso de la demandada lo concedió frente a José Llerena López y Álvaro Barrios Castro, pero lo negó en relación con los señores Rafael Alfonso de la Rosa y Luis Eduardo Castro Bolívar; esta última decisión fue objeto de recurso de reposición por parte de la apoderada de Electricaribe S.A. Previo a resolver el recurso, se allegó al Tribunal acta de transacción suscrita entre el señor José Domingo Llerena López y Electricaribe S.A., la cual fue aceptada en auto de fecha 08 de noviembre de 2013, en el mismo proveído se 3 Radicación n.º67008 repueslao u tdoef ec1h2ad ea brdie2l 0 13ys, e c onceedli ó recudresc oa sacrieósnp edcestleo ñ Louri Csa stBrool ívar. Mediapnrtoev idednecl2i 9ad ee nerdoe 2 014e,l Tribuancaelpl tató r ansascucsicórenin ttÁarl ev ardoeJ esús

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incoado por dicha sociedad contra Luis Castro Bolívar. Debe destacarse que se continuará el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad Electricaribe S.A. contra el señor Álvaro Barrios Castro, toda vez que frente al mismo no existe acuerdo 5 Radicacni.óºn6 7008 transaccional alguno, el cual por reunir losr equisitosl egales se admitirá y ordenará el respectivo traslado a la parte recurrente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: APROBAR last ransaccioness uscritase ntre José Agustín Rojano y LuisC astro Bolívar con Electricaribe S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda inicial de los señores José Agustín Rojano y Luis Castro Bolívar TERCERO: DECLARAR terminado el presente proceso respecto de loss eñoresJ osé Agustín Rojano y LuisC astro

Bolívar.

CUARTO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ALVARO BARRIOS

CASTRO.

Por el término legal, córrase traslado de losa utosa la parte recurrente. Sin costas. 6 Radicacni.ºó 6n7 008 ' IZ fi1

CASILTLO CAEDNA ' Úf//tJ·- -fi

RIGOBERTO fi BUENO

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