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CSJ - AL5087-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5087-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia censeu ,rlleeJm uast icia Sala111 ,Clsac lé■lab eral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5O87-2017 Radicación n. 59432 º Acta 27 Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por la apoderada de parte recurrente, en el proceso ordinario promovido por

HUMBERTO ADOLFO VELÁSQUEZ CHAVERRA contra

FÁBRICAS UNIDAS DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES

S.A. ANTECEDENTES A folios 58 a 60 del cuaderno de la Corte, obra memorial suscrito por parte de la abogada Patricia Puerta González, quien fungía como la apoderada de la parte recurrente, a través del cual solicita que se tramite

SCLAJPTV-.0050

Radicacni.ºó5 n9 432 incidente la regulación de honorarios, y además la compulsa de copiasa la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del ConsejoS uperior de la Judicatura, con el fin que de que se investigue la conducta del abogadoF idel de Jesús Gónima López. Para sustentar dicha petición, aduce que el demandan te le otorgó poder para adelantar un proceso ordinariol aboral en contra de la empresa FAGRAVE S.A, en virtud del cual radicó en el añod osm il ocho( 2008), la respectiva demanda, asumiendol a representación de su

mandante durante todo el proceso incluyendo la sustentación del recursoex traordinariod e casación. Noo bstante loa nterior, el actor le otorgó un nuevo poder al abogadoF idel de JesúsG ónima López allegadoa l procesoel tres( 3) de febrerod e dosm il diecisiete (2017), quien aceptó el mismo, sin que mediara renuncia, paz y salvoo a utorización de ella para esoesfe cto.s CONSIDERACIONES Es del casoa dvertir, que el incidente propuesto deberá rechazarse, toda vez que el artículo1 5 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social, modificado por el artículo1 O de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

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Radicación n. º 59432 competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite de un incidente, durante el trámite del recurso extraordinario de casación. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, el auto que decide el trámite de un incidente es de naturaleza apelable, y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho

recurso, según lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., quien debe resolver del mencionado incidente es el juez del conocimiento. De lo anterior se concluye, que al no constituir ésta una sede de instancia, al menos para este caso particular y concreto, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer del incidente, es a la memorialista a quien le corresponde formular la respectiva queJa ante la autoridad competente.

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Radicancº.5i 9ó4n3 2 Sei mponeen,c onsecueenlrc eicah,az doe l a solicdiettlur dá,mi intcei dental. DECISIÓN En méridteol oe xpuesltaCo o,r tSeu predmea JustiScaildaae,C asacLiaóbno ral, RESUELVE PRIMERROE:C HAZAeRli nciddeenr teeg uladcei ón honorairnitoesr pupeoslrt arosa, z oneexsp uesetnla as parmtoet iva.

SEGUNDUOn: av eszu rteisdttoer ámidteev,u élvase ele xpediaeldn etsep apcahroca o nticnounae rlr ecurso extraordinario.

Notifiqyuc eúsmep lase.

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Radicación n. º 59432

FERNANDCOA TILLCOA DENA fi) ( fÚ,u 1:)

RIGOBERTOfi RI BUENO

E LUIQSU IROAZL EMÁN

SCLAJPT-05 V.00 5

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