CSJ - AL5096-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5096-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL5096-2025 Radicación n. ° 11001-31-05-019-2019-00293-01 Acta 28 Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) vs. María Teresa Lugo de la Hoz. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, identificada con T. P. 287.982 del C. S. J., como apoderada principal de la recurrente, en los términos y para los efectos del documento anexo en la actuación n.° 0021 del c. de la Corte. De otro lado, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la recurrente interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió en el juicio de la referencia. SCLAJPT-04 V.00Radicación n.° 11001-31-05-019-2019-00293-01 Ahora bien, revisado el expediente, resulta evidente que la opositora María Teresa Lugo de la Hoz, al ejercer su derecho de defensa, presentó oportunamente la réplica al escrito de la demanda de casación, lo que dio lugar a un desgaste de dicha parte. En efecto, la opositora presentó su oposición el 27 de febrero de 2025, mientras que la recurrente allegó la solicitud de desistimiento el 21 de marzo de la misma anualidad, es decir, con posterioridad a
oposición el 27 de febrero de 2025, mientras que la recurrente allegó la solicitud de desistimiento el 21 de marzo de la misma anualidad, es decir, con posterioridad a la oposición, y como no se observa que ésta coadyuve la petición que la recurrente elevó, indudablemente se causaron las costas, las cuales se fijan en la suma de seis millones doscientos mil pesos ($6.200.000.00 M/CTE). Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase