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CSJ - AL5103-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5103-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

Repuública de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5103-2019 Radicación n.” 82993 Acta 43 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Se pronuncia la Sala sobre los escritos, visibles a folios 38 y 40 a 43 del cuaderno de la Corte, que se presentaron al interior del proceso ordinario laboral que JHON EDWARD TOBAR adelanta contra el BANCO COOMEVA S.A. Radicación n,” 82993

I. ANTECEDENTES En escrito presentado ante la Secretaria de la Sala, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali informó a esta Corporación que decretó el embargo de los derechos litigiosos de Jhon Edward Tobar dentro de este asunto, con ocasión del proceso ejecutivo singular que el Banco Coomeva S.A. adelanta contra aquel y, en tal medida, solicitó «efectuar los descuentos respectivos».

Posteriormente, la mandataria del actor pidió a esta Sala «hacer respetar los derechos que por [su] labor como apoderada judicial [tiene] frente a los intereses de la entidad demandada (...) y si así mismo [se] considera, embargar a [su] favor lo que corresponda a honorarios pactados». En respaldo de su petición, manifiesta que, desde el 31 de marzo de 2014 ha cumplido a cabalidad con el encargo profesional para el que fue contratada y que, por tanto, tiene derecho al pago de sus honorarios.

IL. CONSIDERACIONES

La finalidad del recurso de casación, como mecanismo extraordinario que es, no es otra distinta a ejercer un control de legalidad sobre las sentencias proferidas en segunda instancia, -salvo que se trate de la casación per saltumpara decidir si en estas se produjo un error de tal SCLAIPT-06 V.OO e Radicación n.” 82993 naturaleza, que no exista solución distinta a infirmar o derruir la sentencia censurada. Asi lo estableció el legislador en el artículo 333 del Código General del Proceso, que en su tenor literal reza: «el recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho intemo, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida» (resaltado de la Sala). Bajo ese contexto, se tiene que la Corte Suprema de Justicia, en el trámite del recurso de casación, carece de competencia para dar cumplimiento a medidas cautelares, pues de hacerlo, estaría desconociendo el verdadero propósito de este mecanismo de impugnación, máxime cuando en esta sede no hay lugar a la elaboración de título judicial alguno. Asi pues, resulta evidente que dentro de las atribuciones de esta Corporación no se encuentra la de acoger órdenes de embargo, en tanto dicha función le corresponde a los jueces de instancia, quienes una vez asuman nuevamente el conocimiento el asunto, decidirán lo

pertinente.

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Radicación n. 82993 En esa dirección, no se accederá a la petición de la apoderada del demandante dirigida a «embargar a su favor lo que corresponda a honorarios pactados».

II. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud que formuló la mandataria de la parte actora, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveido.

SEGUNDO: INFORMAR por el medio más expedito lo aquí resuelto al Juez Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali. — TERCERO: CO¡QÚESE con eQZ¿te.

L (u HEVERRI BUENO Presidehte de la Sala SCLAIPT-06 Y.0O 4 Y Radicación n.” 82993

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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