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CSJ - AL5106-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5106-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia cunSeu prdeeJm uas ticia SadleaC asaLcaibóonr al FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5106-2017 Radicación n.º 70318 Acta 28 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la solicitud presentada por el apoderado de GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A. POSTOBÓN S.A., dentro de proceso ordinario que en su contra promueve JUAN CARLOS ECHEVERRI LONDOÑO. ANTECEDENTES Mediante auto de 18 de marzo de 2015, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por POSTOBÓN S.A. contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior • de Manizales; también ordenó correr el traslado de rigor, que inició el 4 de junio de 2015 y venció el 6 de julio siguiente. SCLAJPT-V0.6D O Radicanc.ºi7 ó0n3 18 En esta última fecha, el mandatario de la empresa recurrente presentó la demanda de casación, y en escrito separado afirma que si bien el 1 O de junio anterior retiró el expediente para elaborar la sustentación, se percató de que el archivo digital que debía contener la audiencia de trámite y juzgamiento realizada en primera instancia el 20 de mayo de 2014, no permitía su reproducción, y ante la necesidad de analizar los elementos de juicio plasmados en las «traltaa r

diligencias surtidas en el juzgado, procuró audiabilidad» del C.D., para lo cual lo insertó en 4 computadores diferentes y acudió a la ayuda externa de un ingeniero de sistemas y del Centro Comercial UNILAGO, sin obtener resultado positivo. Asegura que en este último lugar, el 4 de julio de «alreddeemdleo dri o(.d ).íl .aaa bogaAdnaaC ristina 2015, Jaramqiulelho a cílaa sd iligednecr ieacsu perdaecli ón contedneiCldD ofu, e objedte'o r apondazeso u'c artera», dentro de la cual reposaba dicha unidad, presunto delito «nfuoe r ecibeind a que se denunció por internet dado que ninguennat iaduaotdr izada», y agrega que el percance no le ,iformturlecasar r gcoosn tlrasa e ntednecs ieag unda impidió isntancyi baa,r runatlagru naossp ecdteol sot se stimonios parlaa a ctivdiedi asndt andceil aa C orte», pero que se .requiere la reconstrucción parcial del expediente en lo que concierne a la mencionada pieza procesal, y se le conceda ,utné rmaidnioc iaoltn raall adpoa rfao rmuldaecl iaó n (sic) demanddae casaciópnr udencial», - con el fin de complementar la precitada sustentación.

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Radicancº.7i 0ó3n1 8 CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Civil, vigente para la época

de los acontecimientos analizados, prevé en su artículo 133 la reconstrucción del expediente en caso de pérdida total o parcial, solicitud que incoa el apoderado recurrente fundado en que bajo su responsabilidad se extravió el archivo digital que contiene la audiencia de trámite y juzgamiento adelantada en primera instancia, súplica que no tiene vocación de prosperidad toda vez que, al referirse exclusivamente a dicha actuación, lo pertinente es oficiar al Juzgado 2. º Laboral del Circuito de Manizales para que remita copia de la citada pieza procesal, de conformidad con lo señalado en el artículo 115 de esa misma legislación, sin que se requiera de otra diligencia. Ahora bien, en lo que hace a la ampliación del término para sustentar el recurso extraordinario de casación, es una petición que deviene improcedente a todas luces, pues como lo admitió el propio memorialista, dicha particularidad no fue óbice para que presentara la demanda dentro del lapso consagrado en el artículo 93 del CPTSS, la cual reúne los requisitos de ley. Y menos aún podría salir avante esa solicitud, pues probado está que desde el 1 O de junio de 2015 el interesado retiró el expediente, de modo que tuvo tiempo suficiente para informar a esta Corte la presunta irregularidad en la audiabilidad del C.D., lo que no hizo, y no está de más subrayar que el documento que milita a folio 26, no da

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Radicanci.7óº0n 3 18 cuendteapl r esurnotbcooo meteil4d doe j ulsiiog uiente,

ent anntood escrlioebsle e meenxttorsa viados. Ser esoldvece ornás,i gucioennftoaerl ,moa e n otado. Contincúoeensl te r ámdietrlee curLsado e.m anddea casacrieóúnnl eor se quidseil teoDyse. s ter asldaeld oos autaol sap arotpeo sitora. DECISIÓN En méridteol oe xpuesltaCo o,r tSeu predmea justSiacildaaeC, a sacLiaóbno ral, RESUELVE PRIMERNOE:G AlRa p etidceio ótno rgar ,runt érmino alt rasllaedgoca oln cedpiadrsoau steenlt ar adicional» recuresxot raorddienc aarsiaoc piróens,e nptoarde al apoderdaedl oap artreec urrGeAnStEeO SPAOSS ADA TOBÓSN. AP.O STOBSÓ.NA p.o,lr a rsa zoenxepsu estas.

SEGUNDOP: o rS ecretOaFrIíCaI,Aa RlJ uzgado SegunLdaob odreaClli rcdueiM taon izaplaerqsau, ee ne l térmdienc oi n(c5od) í acso ntaad poasr dteirlre cidbeol oficsieoc retraersipae!ca tlilveeoglm,u e ed imoa gnéqtuiec o •c onteenlag uad dieol aa udiednect iraá myij tuez gamiento realiezla2 d0da e m ayod e2 014d,e ntdreopl resente asunto.

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Radicacni.ºó7 n0 318

TERCERO: Continúese con el trámite del recurso. La demanda de casación reúne los requisitos de ley. Dese traslado de los autos a la parte opositora, por el término legal.

Notifíquese cúmplase. -refi r.t.: .. vfiRGfiAÚRICI

FERNA: 5

SCLAJPT·06 V.DO Radicanc.7iº0ó 3n1 8 / fi0RIGOBERfiEVERRI BUENO JORGEL UISQ UIROZA LEMÁN l Se Notiefiolco ótá on teproairno ort ación fi fie 'ne .# fi'" \Jt,.."'d 'O N ··•-o--,.- _..:;.""'_¿ fi':,Q fi o :Ul____ .. ¡Hoy: 29fifi- ¡- fifififi ElS ecre_t_a_r--; l+ o- : -+--- --- ••

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