CSJ - AL5109-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5109-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Colombia cone Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5109-2018 Radicación n. 78414 º Acta 34 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte sobre los recursos de reposición y de súplica, este último en subsidio del primero, formulados por la apoderada de la parte recurrente, contra el auto del 7 de febrero del 2018, que inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 15 de marzo de 2017 , dentro del proceso ordinario laboral promovido por EDELBERTO ALZATE MARÍN, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, vinculado el BANCO CORPBANCA S.A. Radicanc.i7ºó8 n4 14 l. ANTECEDENTES Mediaanuttedo i cteadl7o def ebrdeeraloñ oq ue avanzae,s tSaa lian admietlri eóc uresxot raorddien ario casacrieófenr encoiraddeon,al nadd eov oludceeilxó pne diente alT ribudneoa rli geenan t,e ncaiq óunee lc álcudleoil n terés jurírdeialcioz naosd uom lóac uandteí1 a2 s0a lamríinoism os mensuadlece osn,f ormciodlnao dd i spueense tlao r tí8c6u lo
deCló diPgroo cedseTalrl a byad jeol aS egurSiodcaida l. Contrdai chpor oveíldaao p,o derdaedl aa p arte recurrpernetseer netcóu dresr oe posiyce insó unl ,u gasre, imparttraá mailtr ee curesxot raorddiecn aasraicoEi ló n. reculross uos teennlt oóss iu gienttéersm inos: [. .. ] Sin embargo, el Despacho deja de lado que el Jallo recurrido señala: "SEGUNDO: CONDENAR a CORPBANCA S.A. a cancelar a la Administradora Colombiana de Pensiones las cotizaciones en pensión del señor EDELBERTO ALZATE MARÍN de los periodos comprendidos del 12 de diciembre de 1968 al 31 de mayo de 1973 según lo expuesto en precedencia, trasladando a la entidad pensiona[ el valor del cálculo actuarial liquidado en la forma indicada por el Decreto 1887 de 1994 a satisfacción de Colpensiones ". Como consecuencia de lo anterior, evidente que la es suma liquidada por el Despacho no consecuente con el Jallo, toda vez es que, para efectos de liquidar el valor del perjuicio sufrido con ocasión del fallo, se debió haber requerido a Colpensiones para efectos de que fuera esta entidad la que determinara el valor efectivamente adeudado, y el cual entendería que la sobre se obligación fue cancelada a satisfacción. [. ..] 2 1y Radicacni.º7ó 8n4 14 11C.O NSIDERACIONES La recurrente manifiesta su inconformidad, por cuanto
se inadmitió el recurso extraordinario, como consecuencia de la liquidación del interés jurídico efectuada por la Sala, al considerar que debía realizarse por Colpensiones, sustentando ello en el aparte final del ordinal segundo de la resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, confirmada por el adq uem, que al tenor literal dispuso: [. .. }traslaadl aaen ndtoi pdeands ional evla ldoecrlá lcaucltou alriiqaulie dnla afdo rom iani cdadpao erDl e ctor e no obstante, la 1878 de1 99a4 satfaicscidóenC o lpens; iones liquidación incorporada al proveído atacado se acompasa con dicho contenido, en virtud a que la determinación «a se refiere es precisamente a la satfaicisócnd eC olpens», iones cancelación de las cotizaciones allí ordenadas, lo que no quiere decir que fuese as atisfdea lac licquiidóacnión que esa entidad realice. En esa medida, la Corte no accederá a reponer el auto recurrido. Por otra parte, no consiente esta Sala la procedencia del recurso subsidiario de súplica, tal y como se ha insistido en repetidos pronunciamientos, por cuanto no se está impugnando un auto proferido por un magistrado, sino uno suscrito por todos los integrantes de la Sala de Casación Laboral. El anterior criterio ha sido reiterado, entre otros, en la providencia CSJ AL6057-2016 del 7 de septiembre de 3 Radicación n. º 78414
2016, AL3937-2017 de 14 de junio de 2017 , y en la AL 71992017 de 25 de octubre del mismo año.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: NO REPONER el proveído de fecha 7 de febrero de 2018, por medio del cual esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del BANCO CORPBANCA S.A, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 15 de marzo de 2017 .
SEGUNDO: RECHAZAR el recurso subsidiario de súplica por improcedente.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
Notifiquese y cúmplase. 4 Radicación n. º 78414 EVEDO r2..ft'B o.,-¡ fi kÚ: E RIGOBERT VERRI BUENO fin uw.fifiu.fifi!!:!!fifis I
E LUIS QUIROZ ALEMÁN
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REF. BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. vs.
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Y OTRO.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias, tal y como lo manifesté cuando se emitió la providencia que decidió inadmitir el recurso de casación, en ésta oportunidad en la que se resuelve el recurso de reposición contra dicha decisión, me permito aclarar el voto, en tanto considero que el cálculo actuaria! para cuantificar el interés jurídico no debió realizarse bajo una metodología mutatmiust anddeli D ecreto 1887 de 1994, sino bajo las reglas establecidas en la Resolución No. 1875 de 1997, por las razones que esgrimí en la aclaración con radicado No. 70595 al cual me remito. Fecha ut supra