CSJ - AL5119-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5119-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5119-2024 Radicación n.°102803 Acta 33 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
ADOLFO MEJÍA ARGUELLO Y OTRO vs.
GASORIENTE S.A. E.S.P. Y OTROS.
Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Adolfo Mejía Arguello contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral promovido por el mismo, contra Gasoriente S.A. E.S.P y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Previo a la autorización para actuar de la Sociedad Godoy Córdoba Abogados S.A.S., identificada con Nit. 830.515.294-0, representada legalmente por el abogado Andrés Darío Godoy Córdoba; como apoderada especial de
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.°102803 la parte recurrente y opositora Gasoriente S.A. E.S.P., se le conceden cinco (5) días hábiles para que allegue las constancias de envío de correo electrónico donde se evidencia la trazabilidad del origen del poder otorgado por su poderdante, conforme lo previsto en el inciso 3° del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, que dispone «Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales». Notifíquese y cúmplase.
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala