CSJ - AL5128-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL5128-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente
AL5128-2025 Radicación n.°11001-31-05-039-2024-00245-01 Acta 17
Bogotá, D. C., veinte (20) de veinte de dos mil veinticinco (2025).
Decide, de oficio, la Sala sobre el error advertido que se incurrió en la providencia AL7913-2024 proferida el 30 de v octubre del mismo año, dentro del conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO TREINTA Y NUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para conocer de la demanda ordinaria laboral adelantada por EUNICE MARÍA BLANDÓN DE BARONA en contra de la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I. ANTECEDENTES
Mediante providencia AL7913-2024 de 30 de octubre de 2024, notificada por estado de 18 de diciembre de la misma anualidad, esta Sala resolvió:Radicación n.°11001-31-05-039-2024-00245-01
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PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre
el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el sentido de atribuirle la competencia al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá para continuar
y el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el sentido de atribuirle la competencia al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá para continuar conociendo de la demanda ordinaria laboral presentada por EUNICE MARÍA BLANDÓN DE BARONA en contra de la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES). En consecuencia, remítasele el expediente.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali.
La secretaría de la Sala de Casación Laboral señaló en informe secretarial de 18 de febrero de 2025 : «Al despacho del Magistrado Ponente Dr. Omar Ángel Mejía Amador, expediente contentivo del conflicto de competencia, una vez ejecutoriada la providencia del 30 de octubre de 2024. Provea el despacho».
II. CONSIDERACIONES
Sabido es que la actividad judicial y las decisiones que se adoptan en desarrollo de esta no están exentas de contener deficiencias que, aunque no ameritan la interposición de un recurso para ser enmendadas, sí resisten la adopción de remedios procesales, los cuales fueron previstos por el legislador en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral po r integración normativa, relativos a «la aclaración, corrección y adición de las providencias», con el propósito de que el operador judicial que las dictó subsane los defectos materiales en ellas contenidos.
El artículo 286 del Código General del Proceso, da la
normativa, relativos a «la aclaración, corrección y adición de las providencias», con el propósito de que el operador judicial que las dictó subsane los defectos materiales en ellas contenidos.
El artículo 286 del Código General del Proceso, da la posibilidad de que la sentencia sea corregida por el juez enRadicación n.°11001-31-05-039-2024-00245-01 SCLAJPT-06 V.00 3 cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando se incurra en errores puramente aritméticos o en los eventos por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva, o influyan en ella; dicha disposición, es del siguiente tenor:
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Pues bien, al revisar el auto AL7913 -2024 de fecha 30 de octubre de 2024, se advierte que en lo señalado en la parte resolutiva de la providencia que hoy ocupa la atención de esta Sala, en su ordinal primero, se dirimió el conflicto de competencia entre juzgados que no corresponden al expediente y en el numeral segundo se
la parte resolutiva de la providencia que hoy ocupa la atención de esta Sala, en su ordinal primero, se dirimió el conflicto de competencia entre juzgados que no corresponden al expediente y en el numeral segundo se ordenó “Informar lo resuelto al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali”. Por consiguiente, se incurrió en error, pues lo correcto era resolver el conflicto entre el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, e informar de lo resuelto al juzgado de Cali, como quiera que es al juzgado de Bogotá al que se enviar án las actuaciones para que continuara con el trámite correspondiente, dentro de la demanda ordinaria laboral adelantada por Eunice María Blandón de Barona en contra de la AdministradoraRadicación n.°11001-31-05-039-2024-00245-01
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Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y en ese sentido se procederá a la corrección.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva de la providencia AL 7913-2024, proferida el 30 de octubre de 2024, dentro de la demanda ordinaria laboral adelantada por EUNICE MARÍA BLANDÓN DE BARONA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) el cual
quedará así:
SEGUNDO: DIRIMIR el conflicto de competencia
DE BARONA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) el cual
quedará así:
SEGUNDO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO TREINTA Y NUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el sentido de atribuirle la competencia al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá para continuar conociendo de la demanda ordinaria laboral presentada por EUNICE MARÍA BLANDÓN DE BARONA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). En consecuencia, remítasele el expediente.Radicación n.°11001-31-05-039-2024-00245-01
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SEGUNDO: Informar lo resuelto al Juzgado Dieciocho
Laboral del Circuito de Cali.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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