CSJ - AL5129-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5129-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Ponente AL5129-2017 Radicación n. º64212 Acta 27 Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el abogado William Javier Rodríguez Acosta, contra el auto del 7 de septiembre de 2016, proferido dentro del proceso que promueve EDUARDO CASTAÑO ROMERO, contra la EMPRESA· IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO YALCANTARILLADO IBAL S.A ESP y J & E TEMPORALES
NUEVO MILENIO.
I. ANTECEDENTES Mediante auto del 22 de octubre de 2014, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A ESP y se corrió el traslado correspondiente para que lo sustentara. Sin embargo, según informe secretaria! visible a folio 1O del cuaderno de la Corte, Radicación n.º64212 no se corrió el traslado en esa oportunidad por cuanto se allegó al expediente contrato de transacción suscrito por las partes; el 27 de enero de 2016 el apoderado de la recurrente presentó renuncia al poder alegando que «ALA FECHAN OPO SEO
CONTRATOD EP RESTACDIEÓS NE RVICCIOONSL AE MPRESIAB AGUEREÑA
DE ACUEDUCTOY ALCANTARILLIABDAOLS .AE .S.OPF ICIAL».
(mayúsculas en el texto original). El 13 de julio de 2016 se dispuso correr traslado a la recurrente, de conformidad con lo ordenado en el auto calendado 22 de octubre de 2014, en atención a que en el contrato de transacción arrimado al expediente, se dijo, de manera expresa, que no se desistiría del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 12 de diciembre de 2012, el término, entonces, inició el 21 de julio de 2016 y venció el 18 de agosto siguiente. Como quiera que dentro del término no se recibió escrito de sustentación, por auto del 7 de septiembre del año anterior, notificado por anotación en el estado 134 del 8 de septiembre de 2016, se declaró desierto el recurso y se le impuso al apoderado recurrente la multa prevista en el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Por lo anterior, el sancionado interpuso recurso de reposición el día 13 de septiembre de 2016, con fundamento en que renunció al poder conferido y señaló que «el suscrito pernoto (sic) como apoderado del Ibal S.S. ESP Oficial hasta el pasado 20 de Diciembre de 2015, tal como puede advertirse en la certificación expedida por dicha empresa, de tal suerte que no era menester del suscrito sustentar dicho recurso de casación, sino que era obligación del 2 lo Radicacni.ºó 6n4 212 nueo vapoderdao del Ibal S.A. ESP Oficial[. ..} haiebndo comuincado
dichad eteinracmiónt aon at lose stdorsaj udicialesco mo a la propia emprecsonat rat». aPnort elo dicho, solicita se revoque la providencia para que, en su lugar, no se le imponga la multa pluricitada y de no accederse a ello, se conceda el recurso de apelación. 11.C ONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la S.S. establece que el término para la interposición del recurso de reposición contra autos interlocutorios es de dos (2) días, contados a partir del día si iente al de la gu notificación. En el presente caso, el auto que declaród esierto el recurso de casación fue notificado el 8 de septiembre de 2016, es decir que el término con el que contaba el recurrente para formularlo corriól os días 9 y 12 de ese mismo mes y año; sin embargo, el recurso de reposición se presentóe l 13 de septiembre si iente, es decir, después de vencido el gu término, lo que torna inviable su estudio y, en consecuencia, habrá de rechazarse el mismo. Ahora, el recurso de apelación propuesto de manera subsidiaria tampoco está llamado a ser estudiado, pues el artículo 65 del mismo estatuto procesal, modificado por el artículo 29. de la Ley 712 de 2001, consagra las decisiones apelables, limitándolas a los autos proferidos en primera instancia; supuesto que no se cumple en el presente caso. Es necesario concluir que el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, no es procedente. 3 Radicación n.°64212
Sienm barcgoon,s ildaSe arlqaau leap roviddeenbcei a dejasrisenef ecptaor cialemnre enltaecc oinólan s anción impuepsotrca u,a natlio m ponenros leaa dviqruteie ól apoderdaeld aor ecurrheanbtpíera e senrteanduona cli a podoetro rgpaodlroa E mpreIsbaa guedreAe cñuae duyc to Alcantari-lIlBaAdLSo . AE SPy quel am ismfau e comuniacl aamd aan daenntl eot sé rmidneaolrs t í7c6ud leo laL e1y5 6d4e 2 01s2i,qn u ese l eh aydaa dtor ámail tae misma. Aslía cso saaslh, a bperre senltara ednou naclpi oad er otorgpaodrol ae ntidraedc urreennv tier tduedl a termindaecclio ónnt rdaept roe stdaecs ieórnv iccoimosose , vericfiocenal a ctqau mei laif toal2 i4eo, la podedreal dao pasivqau eddóe svincudlealpd roo ceys od e la responsadbesi ulsitdeaendlrt earc udresc oa sacriazóónn, polrac uaslei, m polnare e vocadtelo amr uilat a. Polro e xpuessetd oe,j asriáen f ecptaor cialemle nte proveiímdpou gneande ols entdiedr oe volcaam ru lta impueasltc ai tapdroo fesdieodlne arle cjhuon,ct oon l a
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111. DECISIÓN Enm éridtelo oe xpuelsaCt oor,St uep redmeJa u sticia, SaldaeC asacLiaóbno ral
4 Radicación n. º64 2 12 RESUELVE PRIMERODEJAR SIN EFECTO parcialmente el auto calendado 7 de septiembre de 2016, en el sentido de revocar la multa impuesta al abogado William Javier Rodríguez Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 93.389.929 y portador de la tarjeta profesional n. º 91. 7 56 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, junto con la consecuente orden de comunicación del levantamiento de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con las consideraciones que anteceden. En firme el presente proveído, devuélvase el expediente al tribunal de origen. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen. 5 Radicación n. º642 12 .. ... fi RICI ) ................... 0 , fi 1 RIGOBERTOfiBUENO fifififi DA BUELVAS e t1J
JORGE LUISQ UIROZ ALEMÁN
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