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CSJ - AL5131-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5131-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia canS,u prema deJus ticia SalllaeC as•lL6anlt enl GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5131-2017 Radicación n. 72603 º Acta No.25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la recurrente AGRÍCOLA EL RETIRO S.A., contra el auto proferido por esta Sala el 31 de agosto de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario que adelanta PEDRO JUSTO ESPINOSA JARAMILLO en su contra y de

la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES-.

l. ANTECEDENTES Mediante auto fechado 18 de mayo del 2016, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto el 10 de junio de 2015 por Agrícola el Retiro Radicación n. º 72603 S.Ac.o,r riénedlro essep ecttriavsol daedl oe yp,a rqau el a partree currleons tues tentara. Segúni nformsee cretavriisai!ba l efo li7o d el cuaderdnelo a C orteelt, é rmicnoon cediindioce il2ó 5 d e mayod e2 016y venceiló2 3d ej unisoi guiesnitnqe u,e dentdreod ichloa pseola, p oderdaedl oap artree currente presentlaard ae manddae c asaciqóune;a fol5i od el

mismcou aderrneop,o ssuas titudcepi oódne cro nferaild o doctoRra miroC áladI dárrapgaar aa ctuaern representdaecl iaós no ciedraedc urrecnotnef ,e chdae presentadcei3ló d nej unidoe2 016. Como consecuendcei nao habersseu stentado oportunamleand teem anddae c asacieónne ,l t érmino legparle vipsatroea l lmoe,d ianatuet doe 3l1 d ea gosdteo 2016n,o tificpaodreo s taedlo2 6d es eptiemdbermlei smo años,e d ecladreós ieerlrt eoc urysa ol,a bogapdroi ncipal, sel ei mpusmou ltdae diesza larmiíonsi molse gales mensualveisg enteencs u,m plimideenl toeo s tableecni do ela rtíc4u9ld oel aL ey1 39d5 e2 010. Inconfocromnel aa nterpiroorv idenecl2i 6a ,d e septiemdber2 e0 16e,l a poderapdroi ncidpeal lap arte recurrefnotrem urleóc urdseor eposiccoinótne rlaa uto qued ecladreós ieerltr oe curdseoc asacieó inm puso multaar,g umentsaudd oi senetnie rlh ech«oe 1l7d e agosto pasadfou,ee nviaedlpo r oceas sou d espacchoonu nan ota secreteanlr aiq aulec onstqaubeda e sdeel7 d ej unhiaob ísai do

recibliasd uas titduecplio ódqneu rle e h icaela bogaRdaom iCráol ad Idárraaq guai,te ond anvoí al eh abírae conopceirdsoo npearríaa se 2 Radicación n. º 72603 asumir la representación de Agrícola El Retiro S.A. en el trámite del recurso de casación, decisión indispensable para que él pudiera actuar y retirar el expediente para estudiarlo y estructurar la demanda de sustentación del recurso». Además expuso, que la Sala Laboral de la Corte, siempre ha suspendido el término del traslado para presentar la demanda, desde la fecha en que se le reconoce personería al sustituto, por la sencilla razón de que a éste no se le da acceso al expediente, mientras no le sea reconocida personería para actuar, por lo que el auto lógicamente debió ser emitido después de la sustitución, esto es, el que reconoce o no personería al abogado sustituto, y por tanto se debió restablecer el término durante el cual el expediente estuvo en el despacho para estudiar y tomar tal decisión, dejando sin efecto la multa que se le impuso. Subsidiariamente interpuso recurso de súplica, bajo los mismos argumentos. En consonancia con el anterior planteamiento, el abogado Ramiro Cálad Idárraga, allegó memorial (fol. 11), en el que señaló que, aunque todavía no se le ha reconocido personería para actuar, estima que solo se leyó la primera parte de la anotación secretaria! del 17 de

agosto que dice; «DENTRO DEL TÉRMINO NO FUE RECIBIDA sin analizar la SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN», última parte de ella que es en la que se indica que hay una sustitución del poder a su favor, y de la que se deduce que está pendiente del reconocimiento o no de la personería del apoderado sustituto; por tanto solicitó que 3 Radicación n.º 72603 oficiosamente se deje sin efecto o se reponga la decisión del 31 de agosto de 2016. Mediante auto AL8545-216, de fecha 23 de noviembre de 2016, esta Corporación, resolvió reponer parcialmente el auto proferido el 31 de agosto de 2016, en el sentido de revocar la multa impuesta al abogado LUIS GERMÁN CUARTAS CARRASCO; confirmó el proveído atacado en todo lo demás y reconoció personería para actuar al abogado Cálad Idárraga. Adujo como sustento de la anterior decisión que: [. .. ] la sustitución de poder fue presentada el 3 de junio de 2016, con posterioridad a la instrucción impartida al interior de esta corporación por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, a través de la circular de 19 de mayo de 2016, que fue debidamente publicada el 23 de igual mes y año [. .. ) por tanto, desde la data en que se publicó dicho acto los litigantes fueron enterados de la posición de estSaala sobre el asunto aquí discutido; en consecuencia, resultaba claro que el poder de sustitución en este caso no tenía la virtud de suspender el ténnino de traslado que se estaba surtiendo; por consiguiente,

vencido el plazo sin que seh ubiere presentado la demanda de casación lo que procedía era declarar desierto el recurso, por ende, no hay lugar a reponer en ese sentido la decisión atacada. De otra parte, en lo concerniente a la imposición de la sanción pecuniaria, espr eciso señalar que la Corte Constitucional por sentencia C-492/ 16 declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 1 O salarios mínimos» [. ..) en razón de lo cual, se repondrá la decisión [. ..) puesto que esta detenninación no alcanzó .finneza, y por lo mismo, no logró ejecutoriedad [. .. ). El apoderado sustituto, presentó el 12 de enero hogaño (fol. 23), memorial en el que manifestó que al resolverse el recurso principal de reposición formulado por el anterior abogado, se confirmó que el recurso de casación había 4 Radicanºc.7 i 2ó6n0 3 quedaddeos ieyr ntoso e c onceedlri eóc udress oú plica parqau el oost rmoasg istdreal daSo asls aep ronunciaran « soberset tee map»o,rl oq ues oliqcuiest eóa ccead sau conces1on. 11.CONSIDERACIONES Debeen p rincpirpeicoi sqaurecs oem,eo lr ecudres o casacsieói nn terpaunstoeds el av igendceilCa ó digo GenedreaPllr ocelsano o,r matiqvuiegd oabde rnealdb ea súpleisce ala, r tí3c6u3dl eoCl ó didgePo r ocediCmiiveinlt,o

aplicaal bolases untloasb oreanlv eisr,td ueld ar emisión exprdeesalar tíc1u4l5do eC ló diPgroo cedseTalrl a bya jo del aS eguriSdoacdie alcl u,a dli spoqnueet alm edidoe impugnapcrioócne de: "contlrosa a ust qouep osru n atulezraa seirana plaebles, dictads oporel Magistradsuost acinadoern e l cusro de la segunodú ani ca instacina, od uraenl tter áitmede l aa plaeción deu na u.t Toamibénp rceodceo nterl aau tqou rese uelves obrlae admisiónd el rceusrod ea plaecióno c asacióny c ontlrosa a uts o quee ne l tráitmed elo s rceusros extrianoaiorrs ddec asacióno rveisiónp rfioereal m aigstrasdusot acinadoyrp osru n atulezraa huiberasind osu scepibtles dea plaeción. Las úplican op rceodceo ntlors aa ust moediantloes c uales ser seuelval aa plaecióno q ue. ja El rceusros erdáec ididop oerl M agistraqduose ig ae nt muo. Las úplica deberinát erposen deerntdreo lo s trs edís a siguienst ael an otificaciónd el au,t eones critodi rigidoa l as ala deq ufeorm ap aretl mea igstrasdusot acinado, crone xpsiróend e

las rzaonse enq usee f undame"n. ta Puesb ieunn,av erze visealpd roo vecíodnote rlqa u e sep reteenldeevd ari cmheod idoei mpugnasceoi bósne,r va 5 Radicación n.º 72603 que el mismo fue proferido por la Sala de Casación Laboral y no por el Magistrado sustanciador, circunstancia que evidentemente comporta su improcedencia, en tanto no se verifican los requisitos de ley para su interposición. La anterior posición la ha precisado de manera pacífica esta Corporación entre otras, con la decisión proferida mediante Auto CSJAL, 27 feb. 2013, rad. 58048, en la cual se expreso: (. .. ) elre crsuod esú plirecsatua li mropcedteer ensptoed ce losa utosi tnerlotcoriuo, spuesc omoy a se explicó los mencionaautodsos so na probadpoors to dolso msa gtriasdos itnergantesd el aS alLaa brao,l razónp or lac uahalm aifnetsado laC ortem editeaa nuto1 3077 defe hca7 ded icireed me1b9 99: Sib ienc irteoq udee trnod e medidoeis m pugnación es los quceo nsraae glart ícul62o d eCló diPrgooc esdaeTllra bjoay d e laS egriudaSdo csieae ln cutraee nld esú pli, tacmabiléon q ue es esaep rated el an ormal egqaule deanm eroe nunc. iEastod o porquec omo sab,i pdoro lam ismeatsr utcura deplro ceso

es larablo, ye spífieccamteeen ne ltrá mteid erle crsuod ec asa, ción niúnng auto itnerlotcoriuo ditacdoe xcvlaumsetien por el es MagtriasdPoo nete.n En concordancia con lo expuesto, se rechazará de plano el recurso de súplica interpuesto.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, 6 Radicación n. º 72603

RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZAR DE PLANO el recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la parte recurrente.

SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen. Notifique se 4J.fiV( FERNANDO·- ADENA 7 - --7adkación n. • 72603 )fi-- w I RIGOBERTO ECfi BUENO fieN oüticó a! aula u:, t41pioro ar r. 01.ac1on esk.ii:---'.:- Á::..L-l::::fi:::::S.?fi--- en N4 ► 1nA fi - -_2fi_ fi_ _ ::c,fi',C: -,t... 8

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