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CSJ - AL5149-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5149-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia cunSeu predmeJa u sticia Sadil aCau cl6l11a boral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5149-2017 Radicación 77199 Acta 28 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la solicitud de interrupción de términos del proceso presentada por el apoderado de JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ, parte recurrente dentro del proceso ordinario que le sigue a la sociedad ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

l. ANTECEDENTES Esta Corporación, en auto de 15 de marzo de 201 7, admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante José Vicente González, y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 23 de marzo de 201 7 y venció el 26 de abril de la misma anualidad, inclusive. Radicación 77199 El 27 de abril de 201 7, la parte recurrente anexó escrito mediante el cual sustentó el recurso extraordinario de casación; el 2 de mayo de 2017, el apoderado de la parte actora allegó documento en donde solicitó la interrupción de los términos del proceso de la referencia, por cuanto adujo enfermedad grave, para lo que anexó certificado médico, en el cual se expresó que el profesional en derecho - «esp ortaddoer F aringot raqueBor-onquiAtgiusd a»e,

incapacidad por 5 días, es decir, desde el 1 7 de abril y hasta el 21 de abril del presente año. Dicha solicitud pretende que "sep rorrogeulet érmino quev enícao rriepnadrola,a p resentadceil óadn e manddae casacieónen lc asqou en oso cupap,o rc inc(o0 5d)í amsá s, acordae losd íasd e incapacimdéaddi coat orgapdoar médictor atantteen,i éndcoosmeof echdae .fi nalizacdieóln 7.", lo anterior recurdseoc asacieóldn í a0 4d em ayod e2 01 con fundamento en los artículos 2, 29, 74, 83, 86, 228, 229 y 230 de la Constitución Política, Arts. 168 y 140 del Código de Procedimiento Civil hoy Arts. 159 y 133 del Código General del Proceso. 11C.O NSIDERACIONES Conforme al numeral 2 del artículo 159 del Código General del Proceso, el cual alude el concepto de ha sido entendido por la jur1sprudencia "enfermegdraadv e', de esta Sala, como aquella afección que impide al apoderado realizar actos o conductas atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada por s1 2 'JJ(.... Radicación 77199 mismoo n,o p ueddae lesguasfr a cultiamdpeisd,i deen do estfao rlmaas ustentdaerclei cóundr esc oa sación. As uv ezl,aS alhaae stablqeucelia id noc adpaadnc oi esp ruesbuafi cipeanrtdaee mostlra"a grr aveadq audes' e

refielrade i spossiecñiaólnea ndt aa,ne tsotd ae bsee dre t al magnitquudes ind udat radulzaci am posibdiell iad ad parteo dela poderasdeog,úe nl c asod,e atender normalmseunsat cet ivifidsaidceeai ssn teleccrtiitvearsi,o queh as idroe iteernatdorote r oesna, u toCsS JA L,3 171 may1o7 d e2 017r,a d7.2 95C4S;JA L1 233f,e br2e2rd oe 2017r,a d7.4 46y2 C,S JA L4 81j4u l1i3od e2 016r,a d. 68617. Ene lc asdoe a utosse,a llecgoam op ruepbaraa sustenlta"a ern fermgerdaavdce o"p,i aau tentdielc aa histocrliíane i icnac apacmiéddaidce ax pedipdoares l profesdielo ans aallE uddu arJdoosF éa jaJradiom eels1 ,7 dea brdiel2 017v,i siab floelssi eosse yn ctuaa t(r6o4a )l seseyn steai (s6 6d)e clu adedrenl oaC ortsei,e nedsot as insuficipeanrtade esm osterlag rr addoe i mpedimento generpaodrlo a e nfermeendl aodts é rmiinnoisc ialmente explicpaudeonsso s, u rcgoe ne videqnuceli aae nfermedad descrlieth au bieirmap ediaddoe lanstuarsg estiones profesioon caulanedsmo,e nossu,s tietlpu oidrep rar aa sí

cumpcloienrlm andactoon ferido. Comoq uieqruae l as ituacfiáócntd iecsac rniot a encaejnea lc ontedneinldu om er2ºa dlear tíc1u5l9do e Cl. G.P .a,p licaal bojlsue i cdieotlsr abyal jaso e gursiodcaida l 3 Radicación 77199 por remisión del artículo 145 del C. P. L y S. S., no habrá lugar a declarar la suspensión de términos solicitada. Por lo anterior, para la Corte es incontrovertible que conforme lo establecido en el artículo 117 del C. G. P., y el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, la parte recurrente no presentó en término demanda de casación, puesto que lo hizo el 27 de abril de 2017 , siendo que el término legal constaba entre el 23 de marzo de 201 7 y el 26 de abril de la misma anualidad, por lo que se declarará desierto el recurso por falta de sustentación oportuna. Igualmente, advierte la Sala que los documentos a folios noventa y uno (91) al noventa y tres (93) del cuaderno de la Corte, son actuaciones que contienen partes diferentes a las del presente proceso, perteneciente a la acción de tutela con radicación 46856, repartida al despacho del magistrado GERARDO BOTERO ZULUAGA, por lo que procederá a ordenar su desglose.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, 4 Radicación 77199

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 27 de septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral de JOSÉ VICENTE

GONZÁLEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES COLPENBSIONES.

SEGUNDO: Por Secretaría DESGLÓSENSE los folios noventa y uno (91) al noventa y tres (93) del cuaderno de la Corte, para que se agreguen al expediente correspondiente.

De igual forma corríjase el sistema en donde hay constancia de estas actuaciones.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.

N otifiquese 5 Radicación 77199 fi· ·t[J '77fi FERNANfiDAOD ENA jfi ?

RIGOBERTOfiRRI BUENO

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