CSJ - AL5154-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5154-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia CortSeu predmeJa u sticia SallleCa as acLiaóbner al JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5154-2018 Radicación 56300 Acta 37 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
SANTIAGO SEGUNDO QUITIÁN GARCÍA Y OTRO VS.
CHEVRON PETROLEUM COMPANY Y OTRO.
Resuelve la Corte la solicitud de nulidad de todo lo actuado que presentó el apoderado de la parte demandante, J a partir del auto que dio por sentado el vencimiento del término 1,[. •• en el entendido de que lo para sustentar el recurso concedido[. .. ]»; pretendido es la nulidad desde el proveído del 9 de julio de 2014 que le declaró desierto el recurso. l. ANTECEDENTES Los apoderados de las partes demandante y demandada interpusieron cada una recurso de casación, el cual fue admitido por auto del 30 de octubre de 2013, notificado por estado del 1 º de noviembre de la misma anualidad, y del que se corrió traslado en primer lugar al Radicación 56300 recurrente Santiago Segundo Quitián García por el término legal, a partir del 8 de noviembre de ese año. Posteriormente, una vez vencido el término del traslado (6 de diciembre de 2013) sin sustentación del recurso, se profirió auto el 9 de julio de 2014 declarándolo desierto, y a su vez, se ordenó correr el traslado respectivo a la recurrente
Chevron Petroleum Company, el cual inició el 30 de julio del mismo año; dicha sociedad presentó dentro del término la demanda de casación, y fue admitida el 26 de noviembre de 2014. Encontrándose dentro del traslado a la parte opositora, en este caso, Santiago Segundo Quitián García, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, el 30 de enero de 2015 se presentó escrito de oposición, con el cual también se solicitó nulidad procesal a partir del auto que le declaró desierto su recurso. El peticionario funda la nulidad en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso que señala: «Cuandsoeo mital aop ortuidnapda raa lgaer de conciólnou p saras usttare unnre crsuoo desrrcero sutr asla. do» Aduce que esa causal se presentó en el momento en que se le corrió traslado como recurrente, puesto que al tener ambas partes esa doble calidad, tanto de recurrentes como de opositoras, se presentó incertidumbre de quién debía sustentar el recurso en el proveído que lo admite, el cual dispuso: «córrastera slaadl oap artere crruen,t peor eltr éminol gea"l; lo anterior, por cuanto posterior a ello, el 13 de noviembre 2 5S Radicación 56300 de 2014, le fue entregado el expediente al apoderado de su contraparte, y luego de acercarse a la Secretaría de esta Sala para esa semana, le informaron que había sido entregado al recurrente por lo que no se encontraba fisicamente allí, razón por la cual estaba convencido de que el traslado en
primera medida en calidad de recurrente fue para la Chevron Petroleum Company. Manifiesta que para el informe del 28 de febrero de 2014, la Secretaría de la Sala no tuvo en cuenta que por error se entregaron las diligencias a una parte a la que no le habían corrido traslado, y que tal situación condujo a la declaratoria de desierto de su recurso de casación y la multa impuesta, pues en resumen, no pudo acceder al proceso.
11. CONSIDERACIONES Revisadas las actuaciones surtidas en sede de casación, luego de admitido el recurso a las partes, el traslado como recurrente al demandante Santiago Segundo Quitián García, inició el 8 de noviembre de 2013, tal y como consta a folio 1 O y fue registrado en el sistema de gestión judicial siglo XXI el 7 de ese mes y anualidad, y culminó el 6 de diciembre del mismo año. Si bien al reverso del auto admisorio se impuso sello de entrega del expediente al procurador judicial de la opositora para el 13 de noviembre de 2013, y de posterior devolución el 18 de noviembre de 2013, sellos por demás anulados, lo cierto es que esa sola circunstancia no impedía la presentación de la demanda de casación dentro del término establecido para el recurrente en cuestión, pues la incertidumbre que alega era fácil de
3 Radicac5i6ó3n0 0 dilucciodnal raa decuardeav 1sd1eolsn i stejmuad icial indicpaodsroe ,er s tuen ag uíaad,e mdáesq uen oe sc ierto quee le xpedifeunert eet irpaodreo l a poderdaedl oa
empreesla1 ,3n ov2.0 13t,ay l c omoa pareac feo l1i0o vuelptuoe,ss u ceedl1iº ód ea gosdte2o 0 1(4f 1.3ºv uelto). Adicionaulnmaev neptzre o,f eerlai udtodo e 9ld ej ulio de2 01q4u ed ecldaersói eerlrt eoc ures iom pumsou lta, notifipcoaerds ot ayde oj ecutorreisapdeoc tiveaml1e 1yn te 16d emli smmoe sn,o h ubpor onunciaamligeundnteool afectyas dool,a meenltelesop, r evipsatreoal2 0d ee nedreo 2015c,o nl ap resentdaelc aio ópno siacl iaód ne manddae casacq1u0enp resenltaas roac ieddeamda ndacdoam o recurrente. Ent odcoa smoá,s a lldáel ai rregulqaurepi rdeagdo na ela ctonros, eo bsearfevcat acailtó rna sloatdoor geansd uo momenctoom roe currneinm toec,i vóánl ipdaara ad vertir unan uliddaedn tdreoe saa ctuacpiróonc eys aaslsí,e disponaddreám,á dse l ac orrecdceil óacn a rátduella cuadedrenl oaC oratnet leai mprecdiess iuópsna rtes. 111D.E CISIÓN Enm éridtelo oe xpuelsatS oa,ld aeC asacLiaóbno dreal la CorStuep redmeJa u sticia,
RESUELVE
PRIMERNOO: A CCEDEaRl an uliddaedp recpaodra larsa zoneexsp uesdteanst dreolc uerdpeol ap resente determinación.
4 Radicación 56300
SEGUNDO: Por Secretaría corríjase la carátula del cuaderno de la Corte tal y como fue considerado, y continúese con el trámite pertinente.
Notifiquese y cúmplase. ADENA CLA Jw,, h;.
RIGOBERTO fiRRI BUENO
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