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CSJ - AL5163-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5163-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5163-2015 Radicación n.° 54959 Acta 31 Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso presentado por el recurrente, dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso ordinario laboral promovido por LUIS RAFAEL DÍAZ OROZCO contra

ESTHER MARÍA MÉNDEZ RUEDA y CARLOS RAFAEL

MONTES MCCAUSLAND.

ANTECEDENTES Por acta individual de reparto de 17 de febrero de 2013, se radicó ante esta Corporación el recurso 1 Radicación n.° 54959 extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y le fue asignado el radicado interno 54959 que correspondía al proceso de código único nacional de radicación 130013105006200800228-02; con auto de 10 de abril de 2013 se admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que transcurrió entre el 17 de abril de 2013 y el 15 de mayo de 2013, sin que dentro del mismo se hubiese recibido sustentación alguna, por lo que el recurso fue declarado desierto y se le impuso la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 al apoderado del recurrente,

mediante auto de 5 de junio de 2013, misma fecha en la que se radicó en la Secretaría de la Sala, escrito de desistimiento del recurso y memorial en el que el apoderado del actor afirma que “…llamé por teléfono varias veces, miré muchas veces en la página web y no aparece resultado (…) Es muy inseguro, no es nada confiable, averiguar en la página web de la corte suprema laboral, no contestan los teléfonos en muchas ocasiones”, por lo que solicita “se den instrucciones claras y precisas, seguras para buscar por número de cédula, o que la página este actualizada y que funcione bien y esté en servicio y que contesten las llamadas y den las indicaciones porefavor (sic), o que otras maneras hay que un abogado se entere, para tener acceso a la administracio (sic) de justiciay (sic) casación de la Corte Suprema” CONSIDERACIONES Revisada la actuación surtida dentro del trámite del recurso de casación se tiene que el traslado a la parte recurrente corrió entre 17 de abril de 2013 y el 15 de mayo 2 Radicación n.° 54959 de 2013, sin que dentro éste término fuese sustentado el recurso de casación. Frente a los argumentos planteados por la parte recurrente, se procedió a consultar el link www.ramajudicial.gov.co, de la Rama Judicial en “consulta procesos judiciales” para verificar el estado del proceso, y, bastó digitar los 23 dígitos del número único de radicación y/o el nombre del sujeto procesal “demandante”, para acceder a la información registrada en el trámite del recurso de casación desde la fecha de radicación y reparto en esta

Corporación. Por manera que, no es de recibo la aseveración del apoderado del recurrente, cuando afirma que al consultar el presente asunto no encontró información del mismo, pues es evidente que éste registra actuaciones desde la fecha en que fue radicado y repartido en sede de casación, es decir, desde el mes de febrero de 2013, y, aunque es cierto que el radicado único del proceso cambia en su dos últimos dígitos, una vez llega a la Corte, pues se les asigna el consecutivo del recurso conforme a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo No. 1412 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, también lo es, como ya se dijo, que el apoderado del recurrente al buscar por el nombre del demandante dentro del portal de la rama en consulta de procesos encuentra todas las actuaciones en cuestión actualizadas. 3 Radicación n.° 54959 Así las cosas y al haber sido declarado desierto el recurso de casación dado que no fue recibida sustentación alguna dentro del término correspondiente, no será aceptado el desistimiento del recurso, pues se advierte su improcedencia por haberse hecho de manera extemporánea, pues si bien esta es una facultad indiscutible de la parte, cierto es también que debió hacer uso de ella antes de la declaratoria de desierto, que impuso como consecuencia jurídica el fin del recurso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: No aceptar el desistimiento propuesto por el apoderado de la parte recurrente, conforme las consideraciones de la parte motiva.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de

Origen. Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala 4 Radicación n.° 54959

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

5

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