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CSJ - AL5166-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5166-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uast icia SaldaeC asacLiaóbno ral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistproandean te AL5166-2018 Radicanc.i7 ó6n4 56 º Act4a6 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse sobre el escrito que presentó el abogado REINALDO MALAVERA GARZÓN, en la que MERY ORBILIA LÓPEZ DE «accidóen r evisión» CORREAL adelantó contra las sentencias de 2 de febrero de 2007 y 30 de abril de 2009, proferidas por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente. Radicación n. º 76456 l. ANTECEDENTES Mery Orbilia López de Correal, a través de apoderado judicial, presentó contra las decisiones «accdieór ne visión» antes referidas, emitidas en el proceso ordinario laboral que María Aurora Méndez de Cárdenas inició en su contra y del departamento de Cundinamarca. Para el efecto, sin precisar causal alguna y con sustento en los artículos 30 y siguientes de la Ley 712 de 2001 y 20 de la Ley 797 de 2003, solicitó que se ampararan los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital, se declarara que es beneficiaria del 100% de la sustitución de la pensión

causada por Gerardino Correal Rodríguez y, subsidiariamente, se le reconociera el 50% de aquella. Además, pretendió que se ordenara el pago de la aludida prestación de manera retroactiva, a partir del 18 de abril de 2010. Esta Sala de la Corte mediante auto CSJ ALS 18-2017 de l.º de febrero de ese año, reconoció personería para actuar al hoy peticionario, rechazó la revisión formulada y le impuso multa por valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001. A través de escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 27 de febrero de 201 7, el mandatario solicitó que se le 2 Radicación n. º 76456 exonerdaerl aam ultoa s el er ebajeal5r 0a% d evla lor «asiTgRAnBeA JO impuesEtnos .u bsipdiidoqi,uó e s el e CÍVICPOE,D AGÓGeItCvcOi,,g iploalrdaA o l caMladyíodare Bogotá». EstCao rporaecnip órno,v eCíSdJoA L345772d0e1 31d em ayod emli smaoñ od,i roe spuedsetsaf avoar able dichpae ticyi óonr deneóla rchidveo l asp resentes diligencias. Medianmteem oridae2l 8 d es eptiedmeb2 r0e1 8, MalavGearraz sóonl incuietvaa mean etset Saa lqau el o exonedreepl a gdoe l as ancipóenc uniaanrtierase ferida,

«eiln c3id seoal r ti(csu4il9cod ) el a conf undameennqt uoe le(ys i1c3)9d 5e2 0O1fu ed eclairnaedxoe qpuolirabC l oer te Constitumceidoinaasnlet,ne tenc4i9a2 d e 14d e C septiedme2b 0r1e6 » «lsae nte(nsciqicua)e e dnó y,d adqou e firmee l1 def ebrdeer2 o0 71 ( . ). .t aplr onunciamiento jurisprudceonbciijaal» . [lo] «e2l7d ef ebrheizrouo n a Deo trpaa rtmea,n ifieqsutea solicpiotreu sdc r(.i ).ts .oo liciltaea xnodnoe rdaecl iaó n multsaiq,nu hea setmlao menhtaoyo ab terneisdpou esta». Comoq uieqruaee l6 d ej undieo2 01e7le xpediseen te archiavt ór,a vdéeps r oviddeen1 c7di eao ctudberaleñ oe n curssoeo, r desnuód evoluac eisótnSa a lcao,n e lfi nd e resollvase orl icfiotrumdu lada. 3 Radicación n. º 76456

11. CONSIDERACIONES Desde ya, advierte la Sala que habrá de mantenerse en firme el proveído en el que se impuso al peticionario la multa en cuantía de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues las razones que alega para su revocatoria no dan al traste con dicha decisión, como pasa

a explicarse. La Corte Constitucional mediante sentencia CC C4922016, declaró inexequible el inciso 3.º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que consagraba una sanción económica de 5 a 10 salarios mínimos mensuales, para los apoderados que no presentaran en tiempo la sustentación del recurso extraordinario de casación. No obstante, en el por tratarse de una sulbi te, «acción la multa que se impuso es la contemplada en el der evisión», inciso 1. del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, precepto º que resulta aplicable a dicha acción, en la medida que esta dispone que le son aplicables las normas procesales previstas para el recurso de revisión, lo que incluye la multa en caso de rechazo. En ese sentido, se tiene que la disposición declarada inconstitucional por la Alta Corte en mención, no constituyó el fundamento que utilizó esta Corporación para imponer la sanción cuya revocatoria se pretende, en tanto, como quedó 4 Radicación n.º 76456 visatqou,e elsltaa pbrae vipsatreaalr ecudrseco a sacyi ón nop arlaaa ccidóern e visión. Aslía cso sassem, a ntenidnrcáó leulpm reo veCíSdJo AL518-2d0el1 .7dº ef ebrdeerl oam ismaan ualidad. Ahorfrae,n tael aa firmacqiuóehn a ceelm emorialista, enc uanatq ou en os ed iroe spueals ats ao licqiuteeu lde vó

el2 7d ef ebrdeer2 o0 17e,sp reciinsdoi qcuaree stSaa lsae pronunscoibóra eq uelmlead,i aanutteCo S JA L3457-2017 de3 1d em aydoe e saeñ on,o tificeaned sot and.o0º 8 6d e 1º.d ej unidoe2 071, c onfosremc eo nstaa ftoal 3i0od el cuadedrenl oaC orte. Bajeos ceo ntesxetn oe,g alrapá e ticfioórnm ulada. 111D.E CISIÓN En méridteol oe xpuesltaoC ,o rtSeu premdae JustiScailada,e C asacLiaóbno raadlm,i nistjruasntdioc ia enn ombdreel aR epúblypi ocarau tordiedl aald e y, RESUELVE: PRIMERON:E GARl as oliciqtuuepd r esenetló abogaRdeoi naMladloa vGearraz ón. 5 Radicnaº.c7 i6ó4n5 6

SEGUNDOE: n firmee stpar ovidenAcRiCaH,Í VESeEl expediente.

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