CSJ - AL5169-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5169-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
R('púbdleCi ocluo mbia coSnuep redmJeau sticia SallleaC asaLcaibóonr al CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5169-2018 Radicación n. º 82733 Acta 46 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Primero y Catorce Laborales de los Circuitos de !bagué y Bogotá, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que JOSÉ MANUEL RAMIRO OSORIO CANAL adelanta contra
COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y Ja
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.
l. ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral contra las entidades referidas, con miras a que se declare la nulidad del traslado o afiliación al régimen de ahorro individual y, Radicacni.ºó8 n2 733 en consecuencia, se condene a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones los aportes efectuados, se falle ultra y extra petiy tlaas c ostas procesales (f.º 25 a 28). El asunto se repartió al Juzgado Primero Laboral el Circuito de Ibagué, autoridad que mediante auto de 2 de agosto de 2018, rechazó la demanda y ordenó remitir el plenario a sus homólogos de Bogotá, al considerar que con fundamento en el artículo 11 del Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social, estos son los competentes para conocer de la presente causa, pues el domicilio de Colfondos S.A. es en esta ciudad. Reasignado el proceso al Juzgado Catorce Laboral de tal circuito, a través de proveído de 31 de agosto del año en curso, se abstuvo de conocer el asunto y propuso la colisión negativa de competencia, tras estimar que el demandante convocó en forma simultanea tanto a Colfondos S.A. como a Colpensiones, entidades frente a las cuales pretende el retorno del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida y que el petente elevó las reclamaciones a las entidades en la ciudad de lbagué, tal y como consta a folios 2 a 6 y 10 del expediente. En ese sentido, señaló que el actor se encontraba habilitado para iniciar la acción ordinaria en este último, pues así lo permite la norma procesal y, por tanto, no era procedent e que el Juez Primero Laboral de esa localidad se declarara incompetente cuando el demandante fue quien 2 Radicación n. º 82733 optpóo ri niceilpar r oceesneo l l ugadro ndper eselnat ó reclamadcesi udó enr echo. En consecuesnucsicaie,tl có o nflincetgoa tdiev o competeyn ecnivai lóa sd iligean ceisatSsaa ldae l a Corporapcairlóaonp ,e rtinente. 11.C ONSIDERACIONES Dec onformciodnla opd r eviesnet lon umer2a.ld el º artíc1u6dl eol aL ey2 70d e1 99y6e ne ln umer4al. d el
º artíc1u5l doe lC ódigPor ocedseallT rabayj doe l a SeguridSaodc ilaelc ,o rrespao lnadS ea ldae C asación Labodreal laC ortSeu predmeaJ ustidciiraie mlci orn flicto dec ompeteqnucesi epa r eseennttejr uez gaddeod si ferente DistJruidtioc ial. Puebsi esne,la o p rimesreoñ aqluaeer l a rtí1c1ud leol CódiPgroo cedseallT rabayj doe l aS eguriSdoacdi al, modificpaodroe la rtíc3uº.l d oe l aL ey7 12d e2 001, establece:
ARTÍCU1L1OC. O MPETENECNIAL OSP ROCESCOOSN TRAL AS
ENTIDADDEESLS ISTEDMAE S EGURIDSAODC IALI NTEGRAL.
Enl opsr ocesqouses e s igeannc ontdrela a esn tidqaudee s conforemlas ni stedmea s egurisdoacdi ianlt egsrearlá, competeejlnu teleza bodreaclli rcdueilltu ogd aerdl o micdiell ai o entiddeas de gursiodcadidea mla ndoa edlda e llu gdaorn dsee haysau rtliard eoc lamdaecrlie ósnp edcetrievcaohe ol,ec dceiló n demanda.)n..t. e ( 3 Radicación n. º8 2733 De acuerdo con lo anterior, se tiene que, por regla general, en los procesos que se siguen contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, como lo son Colfondos S.A. y Colpensiones, el promotor del
litigio tiene la posibilidad de escoger para fijar la competencia, entre el juez del domicilio de la entidad accionada, o el del lugar donde se adelantó la reclamación del derecho, garantía _de que dispone el interesado para accionar, que la jurisprudencia y la doctrina han denominado como "fueerloe ctivo». Así las cosas, es determinante para la fijación de la competencia la escogencia que haga la parte actora al presentar su demanda ante cualquiera de los jueces llamados por ley, de modo que aquel ante quien se ejercite la acción, queda investido de la facultad suficiente para decidir lo que corresponda. Bajo este panorama, de la lectura atenta del escrito inaugural de la contienda, se tiene que el accionante estableció en el acápite de competencia que la determinaba en virtud de «lnaa turadlele aaz cac ioóringe,nd ela cto acusadno,a turadlele aez nat iddeamda ndya cduaa ntía» resaltado fuera de texto original (f.º 28). Así las cosas, en relación con el lugar en el que se presentó la reclamación del derecho se encuentra acreditado a folio 2 del expediente que el petente escogió la ciudad de Ibagué, distrito que coincide con. el que presentó 4 Radicación n. º8 2733 la demanda, luego el interesado al ejercitar su acción ante tal Juzgado Laboral, excluyó automáticamente a otro que eventualmente pudiera aprehender el conocimiento del presente proceso. En ese contexto, advierte la Sala que el Juez no puede desconocer el contenido del artículo 11 del Código Procesal
del Trabajo y, con ello, suscite un conflicto de competencia cuyo trámite genera congestión judicial, pues con tal omisión, se desconocen los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la administración de justicia. En consecuencia, se decidirá que el juez competente lo es el Primero Laboral del Circuito de !bagué, a quien se devolverán las diligencias para que les dé el trámite que corresponda de acuerdo con la ley.
111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Primero y Catorce Laborales de los Circuitos de !bagué y Bogotá, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que JOSÉ MANUEL RAMIRO OSORIO CANAL adelanta contra 5 Radicación n. º 82733 COLFONDOSS. AP.E NSIONYE CSE SANTÍSA.SA y. l a ADMINISTRADOCROAL OMBIANDAE PENSION-ES COLPENSIOeNnEe Sls, e ntdieda os ignlaacr olmep etencia alp rimedreol osd espacmheonsc ionaad doosn,d see remiteiler xáp ediente.
SEGUNDION: F ORMAlRo r esueall Jtuoz gaCdaot orce LabodreaClli rcudieBt oog otá.
Notifiqyuc eúsmep lase. 6 Radicanc.8i 2ó7n3 3 º JI/,/mza /111' fHIJc1fi laá dca/.n
RIGOBERTO ECHEVERRI lfUENO
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