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CSJ - AL5173-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5173-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sade lCasaaci ón Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5173-2019 Radicación n.” 85738 Acta 44 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso JAIRO FRANCISCO CASTILLA contra la sentencia de 9 de abril de 2019 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra SICIM“ COLOMBIA SUCURSAL DE SICIM SPA y OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., trámite al cual fue llamada en garantía la COMPAÑÍA DE

SEGUROS S.A..

Radicación n. 85738

I. ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral contra las entidades antes referidas, con miras a que se declare la existencia de un contrato de obra o labor del 16 de diciembre de 2011 al 16 de febrero de 20 12, fecha en la que aquel fue suspendido. En consecuencia, pretendió que las demandadas sean condenadas solidariamente al pago de los salarios dejados de percibir y de los bonos técnico y de clima, desde el 22 de febrero de 2012 -fecha en la que se reintegró- hasta el 29 de marzo del mismo año, data en la que la parte accionada terminó de manera unilateral su vinculación.

Asimismo, solicitó el pago de prestaciones sociales del 16 al 30 de diciembre de 2011, así como las

indemnizaciones de que tratan los articulos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso. El juzgado de conocimiento, que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Yopal - Casanare, mediante fallo de 24 de agosto de 2018 (£. 331 a 333), resolvió: PRIMERO: DECLARAR que entre el señor JAIRO FRANCISCO CASTILLA y la demandada SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM SPA), existió un contrato de trabajo, en la modalidad y condiciones esgrimidas en la parte motiva de este fallo, el cual terminó sin justa causa por parte de la demandada, como se indicó en la motivación dada. Radicación n. 85738

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se debe de CONDENAR a la demandada SICIM COLOMBIA

(SUCURSAL DE SICIM SPA) a pagar al actor señor JAIRO FRANCISCO CASTILLA, las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos:

REAJUSTE PRIMA DE SERVICIOS AÑO 2011 $91.380

INDEMNIZACIÓN ART. 64 DEBIDAMENTE INDEXADA $1.527.347

Así mismo, se condena a la demandada SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM SPA) a pagar intereses moratorios a la tasa mas alta que certifique la superintendencia financiera para los créditos de libre destinación a partir del 1 de abril de 2012, y hasta que se verifique el pago de la prima de servicios adeudada por la demandada al demandante, que al día de hoy equivalen a

$179.335, TERCERO: DECLARAR solidariamente responsable con la demandada principal SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM SPA) a la empresa OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., con relación a las condenas aquí impuestas, según lo determinado ut-supra.

CUARTO: DECLARAR que la llamada en garantía (...) deberá entrar a responder por el valor de la condena aquí impuesta si la llQqmada en solidaridad OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., hasta un 80.2% y hasta la suma asegurada.

QUINTO: Costas a cargo de las demandadas, en un 40% (...).

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de prescripción, buena fe y la genérica; parcialmente probadas, las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, pago y compensación; formuladas por SICIM

COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM SPA).

DECLARAR probada Nparcialmente ñ1las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, y compensación; probada la de buena fe, y no probadas las de prescripción, y genérica; formuladas por el OLEODUCTO

BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S.

Y declarar probadas las excepciones de coaseguro, y suma asegurada y alcance de responsabilidad, y no probadas las de inexistencia de la obligación y ausencia de cobertura, formuladas por la llamada en garantia COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

SÉPTIMO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.

(...) Radicación n.” 85738 Al desatar los recursos de apelación que formularon el actor, Sicim Colombia Sucursal de Sicim Spa y Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S., en sentencia de 9 de abril de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal confirmó en su integridad el fallo del a quo y se abstuvo de imponer costas. Dentro del término legal, la apoderada de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia en mención, que fue concedido por el ad quem a través de auto de 28 de mayo del año en curso, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto. IL. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el presente asunto, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado. Radicación n. 85738 En el sub lite, se tiene que el Tribunal confirmó en su totalidad la sentencia del a quo; decisión esta última que la apoderada del actor apeló únicamente en lo atinente a la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por lo anterior, el interés jurídico para recurrir en casación del promotor del litigio, esta dado por esa úÚnica pretensión, teniendo en cuenta que se conformó con las demas absoluciones impartidas. Pues bien, efectuados los cálculos de rigor se tiene: VALOR DEL RECURSO - : Da — 8 55.781.760,00

— SALARIO SALARIO VALOR INDEM.

DESDE HASTA DÍAS MENSUAL DIARIO MORATORIA 01/04/2012 | 31/03/2014 - 720 TS 2.323.000,00|5 77.433,00|$ 55.751.760,00

Asi las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante -$55.751.760,00-, no alcanza la suma fijada por ley para que el recurso extraordinario de casación sea concedido, pues conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia -9 de abril de 2019-, serán susceptibles de aquel los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario minimo legal mensual vigente que, para este año, equivale a $99.373.920, toda vez que este corresponde a la suma de $828.116. Radicación n. 85738 Sigmifica lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación que propuso la parte actora, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para tal efecto.

I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que interpuso JAIRO FRANCISCO CASTILLA contra la sentencia de 9 de abril de 2019 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra SICIM— COLOMBIA SUCURSAL DE SICIM SPA y OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., trámite al cual fue llamada en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

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