CSJ - AL5175-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5175-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL5175-2025 Radicación n.° 50001-31-05-003-2017-00208-01 Acta 21

Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).

La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que PLANTACIONES UNIPALMA DE LOS LLANOS SA (UNIPALMA SA) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio profirió el 25 de septiembre de 2024 en el proceso ordinario laboral que RUPERTO ANTONIO AGUILAR adelanta contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Ruperto Antonio Aguilar inició proceso ordinario laboral contra Unipalma SA con el fin de que se declarara que entre las partes existió una relación laboral desde el «10 de enero de 2006» hasta el «28 de diciembre de 2015».Radicación n.° 50001-31-05-003-2017-00208-01

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Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a la entidad demandada a reconocer y pagar, por el tiempo laborado, los siguientes conceptos: salarios dejados de percibir, «auxilio de cesantías », intereses a las mismas, prima de servicios, vacaciones remuneradas, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la suma de $703.374 por concepto de la indemnización prevista en el

prima de servicios, vacaciones remuneradas, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la suma de $703.374 por concepto de la indemnización prevista en el artículo 5.° del Decreto 116 de 1976, el reintegro, y lo que se declarare ultra y extra petita.

Mediante sentencia del 9 de abril de 2019 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio resolvió (f.os 1 al 4 del c. quince del Juzgado):

PRIMERO: DECLARAR que entre RUPERTO ANTONIO AGUILAR y PLANTACIONES UNIPALMA DE LOS LLANOS SA, existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 4 de mayo de 2007 hasta el 28 de diciembre de 2015, de conformidad a las motivaciones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DECLARAR parcialmente fundada la excepción de prescripción, relevándose el suscrito del estudio de los demás mecanismos de defensa propuestas por la pasiva, dado el resultado de la litis.

TERCERO: CONDENAR a la demandada PLA NTACIONES UNIPALMA DE LOS LLANOS SA, a pagar en favor del señor RUPERTO ANTONIO AGUILAR, los siguientes conceptos:

  • $4'707.141 por concepto de auxilio de cesantías
  • $256.778 por concepto de intereses a las cesantías y su sanción
  • $1'069.910 por concepto de primas de servicios
  • $2'353.570 por concepto de compensación de vacaciones, debidamente indexadas
  • $256.778 por concepto de intereses a las cesantías y su sanción
  • $1'069.910 por concepto de primas de servicios
  • $2'353.570 por concepto de compensación de vacaciones, debidamente indexadas
  • $12'203.929 por concepto de inde mnización por la faltaRadicación n.° 50001-31-05-003-2017-00208-01

SCLAJPT-06 V.00 3 de consignación de las cesantías a un fondo, debidamente indexadas.

  • $3'930.529 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexadas.
  • La suma diaria de $21.478,33 pesos diarios, desde el 29 de diciembre de 2015 hasta cuando se realice el pago de las prestaciones sociales adeudadas, por concepto de indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del

C.S.T.

CUARTO: CONDENAR a la demandada a realizar el pago de la reserva actuarial que determine la Administradora de Fondos de Pensiones (Colpensiones), entidad a la que encuentra afiliado el demandante, por el periodo comprendido entre el 4 de mayo de 2007 al 28 de diciembre de 2015, con un IBL equivalente al SMLMV en cada uno de los años.

QUINTO: ABSOLVER a la sociedad demandada de las restantes pretensiones incoadas en su contra.

[…].

Al resolver el recurso de apelación que la demandada interpuso contra la totalidad de la sentencia de primer grado, a través de providencia del 25 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio ordenó (f.os 1 al 17 del c. dieciocho del Tribunal):

a través de providencia del 25 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio ordenó (f.os 1 al 17 del c. dieciocho del Tribunal):

PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL TERCERO de la sentencia apelada proferida el 9 de abril de 2019, por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Villavicencio, en el entendido que la sanción por no consignación de cesantías asciende a la suma de $6.426.933, según se expuso.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.

[…].

Contra esta determinación Unipalma SA interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Colegiado en proveído de l 10 de octubre de 2024 (f.os a 1 a 5 del c. veintitrés del Tribunal).Radicación n.° 50001-31-05-003-2017-00208-01

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II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum ; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, la corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimit ado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.Radicación n.° 50001-31-05-003-2017-00208-01

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En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el recurso se interpuso oportunamente.

Por otra parte, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que este se encuentra determinado tanto por las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia como por la modificación introducida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el cual, al resolver la apelación interpuesta por Unipalma SA contra la totalidad del fallo, ajustó la sanción

instancia como por la modificación introducida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el cual, al resolver la apelación interpuesta por Unipalma SA contra la totalidad del fallo, ajustó la sanción por no consignación de cesantías fijándola en $6.426.933, y confirmó las demás decisiones del juzgado.

Por medio de auto de 11 de diciembre de 2024, el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación, pues según su propia l iquidación, el perjuicio de la recurrente se estima en $193.103.021.

Así, al calcular estos conceptos, el resultado que esta corporación obtuvo fue:Radicación n.° 50001-31-05-003-2017-00208-01

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En ese sentido, el cálculo actuarial realizado por esta corporación entre el 5 de mayo de 2007 y el 28 de diciembre de 2015 se efectuó únicamente con el fin de verificar el interés económico para recurrir de la parte demandada, sin perjuicio del valor que determine la Administradora de Fondos de Pensiones (Colpe nsiones) en su correspondiente liquidación (CSJ AL1609-2018).Radicación n.° 50001-31-05-003-2017-00208-01

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En consecuencia, se concluye que la parte recurrente no cuenta con interés económico para acceder al recurso extraordinario de casación, toda vez que la suma determinada —$144.451.034,54— es inferior a los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para su admisión. A la calenda de la sentencia de

extraordinario de casación, toda vez que la suma determinada —$144.451.034,54— es inferior a los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para su admisión. A la calenda de la sentencia de segunda instancia, proferida el 25 de septiembre de 2024 , dicho umbral equivalía a $156.000.000, dado que el salario mínimo legal mensual vigente para ese momento era de $1.300.000.

Por lo tanto , se inadmitirá el recurso de casación que Unipalma SA interpuso.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que

PLANTACIONES UNIPALMA DE LOS LLANOS SA

(UNIPALMA SA) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio profirió el 2 5 de septiembre de 2024 en el proceso ordinario laboral que RUPERTO ANTONIO AGUILAR adelanta contra la recurrente.Radicación n.° 50001-31-05-003-2017-00208-01

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SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

VÍCTOR JULIO USME PEREAMARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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