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CSJ - AL5178-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5178-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5178-2019 Radicación n.” 85422 Acta 44 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de ÓSCAR JAVIER SUÁREZ FRANCO contra el auto CSJ AL4407-2019, proferido en el proceso ordinario laboral que adelanta contra ALPINA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.

I. ANTECEDENTES Mediante el proveido impugnado, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte actora contra la sentencia emitida el 27 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito — Radicación n.” 85422

Judicial de Cundinamarca, por cuanto carecía de interés Juridico para recurrir. Dentro de la oportunidad legal, el mandatario del actor presentó recurso de reposición, con miras a que se veponiga] el [referido] auto para, en su lugar, admitir el recurso de casación interpuesto». Para el efecto, aduce que esta Sala «mmitió hacer un pronunciamiento respecto de las pretensiones 3 y 2 principales relacionadas con los beneficios establecidos en el pacto colectivo». Afirma que «los valores a percibir por el trabajador por [tales] conceptos, cuyo reconocimiento Yy pago se pretende en el libelo de la demanda y que no fueron cuantificados, ascienden a la suma de $7.529.600, los cuales aún sin

aplicar la indexación sumados al valor establecido como interés jurídico, arroja una total de $99.888.489,47.. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 del Código General del Proceso, el apoderado de la parte convocada manifestó que el medio de inmpugnación que se formuló es improcedente, pues contra tal providencia debió interponerse recurso de súplica. IL. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está Radicación n. 85422 determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo =-$erjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Pues bien, en el sub lite el Tribunal revocó en su totalidad la sentencia del a quo; decisión esta última que el apoderado del actor apeló parcialmente en tanto le fue favorable frente a algunas de sus pretensiones. Por lo amnterior, el interés jurídico para recurrir en casación del promotor del ltigio, esta dado por todas las súplicas contenidas en el escrito inagural y negadas por el ad quem. Bajo ese contexto, se tiene que en la demanda inicial (f. 1a 20), el actor solicitó que se declare la existencia de un

contrato de trabajo vigente del 19 de noviembre de 2008 al 25 de noviembre de 2016, fecha en la que -afirmó- terminó «por decisión unilateral y sin justa causa comprobada». En consecuencia, pretendió que la convocada a juicio sea condenada a reintegrarlo al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación o a uno de mayor jerarquía, así como al pago de los salarios dejados de percibir, prestaciones sociales legales y iconvencionales, indemnizaciones Radicación n. 85422 moratoria y la establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indexación de tales sumas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso (resaltado fuera del texto). Asi pues, con el fin de establecer la suma gravaminis del accionante, se procederá a efectuar nuevamente los cálculos de rigor: DEESSDD)E HASTTA SALARIO N o. P AGOS | SAV LA AL RO IR O S |2 6/11/2016 | 31/12/2016 1$ 1.086.000,00 1,17 $ 1.267.000,00 01/01/2017 | 31/12/2017 1$ 1.086.000,00 12 $ 13.032.000,00 01/01/2018 | 31/12/2018 | $ 1.086.000,00 12 $ 13.032.000,00 01/01/2019 127/03/2019| $ 1.086.000,00 2,90 $ 3.149.400,00

TOTAL $ 30.480.400,00

DESDE HASTA SALARIO oías : mc:;¡ casantías “¿:33: VACACIONES _ 26/¡1/2016]__31¡':2/2016 s 1 085.900.00 35 $ 10$.583,33 S 107.583,33 | $ 1.231,8: 18 52.791,67 01]Ol,'201'] 31/12/2017 | $ 1.086.000.00 . 3_60 $ 1.086.000,0:0 $ 1,081.000.00 | $ 130.320,00 | S 543.000.00 01/01/2018 | 31/12/2018 + $ 1.066.000.00 350 $ 1.080.000,00!8 1.025.000.00 | S 130.320,00 | $ 543.000,00 01 T/0 O1 T/ A2 L0 19 127/03/2019| $ " 1.086.000.09 87 $ 8 2.52 46 02 .. 045 30 3, ,0 30

4 :: $ £ 2,52 40 02 .. 045 30 3, ,0 90 3 ]| 8 $ 2692 -6 411 80 25 , 86|( $ 9 1.21 73 01 .. 022 15 6, .0 60 7 |

PRIMA EXT. DE ' DESDE HASTA AÑOS SALARIO DÍAS A PAGAR — NAVIDAD 26/11/2016 | 25/11/2017 1 $ 1.086.000,00 30 $ 1.086.000,00

26/11/2017 | 25/11/2018 ] $ 1.086.000,00 30 $ 1.086-000,00 26/11/2018 |27/03/2019 0,34 $ 1.086.000,00 10.16 $ 367.792,00 TOTAL $ 2.539.792,00 : DESDE HASTA AÑOS “ SALARIO DÍn AS A PAGAR SP ERI MM EA S TREX AT L. 26/11/2016 | 25/11/2017 1 $ 1.086.000,00 i2 $ 434.400,00 26/11/2017 | 25/11/2018 1 S _ 1086.000,00 | 12 $ 434.400,00 26/11/2018 127/03/2019 034 $ 1.086.000,00 4,06 $ 146.972,00 : TOTAL $ 1.015.772,00 : ' — | PRIMA EXT. DE | DESDE HASTA AR?S SALARIO DÍAS A PAGAR VACACIONES — 26/11/2016 ; 25/11/2017 1 $ 1.086.000,00 20 s 724.000,00 ; 26/11/2017 | 25/11/2018 ] .$ 1.086.000,00 20 $ 724.000,00 : 26/11/2018 :27/03/2019 0,34 :8 1.086.000,00 6,77 $ 245.074,00 : TOTAL - $ 1.693.074,00 : Radicación n.” 85422

DESDE HASTA AÑOS SALARIO DÍAA PSAGA R

19/11/2008 18/11/2009 19/11/2009 18/11/2019

19/11/2010 “18/11/2011 19/11/2011 18/11/2012 19/11/2012 18/11/2013 19/11/2013 18/11/2014 19/11/2014 18/11/2015 19/11/2015 25/11/2016 Oe 26/11/2016 25/11/2017 $ 1.086.000,00 217.200,00 : 26/117/2017 25/11/2018 1 $ 1.086.000,00 217.200,00 26/11/2018 27/903/2019 $ 1.086.000,00 73.486,00

TOTAL 507.886,00

N - w Hj |A“ HASTA | DESDE SALARIO -DÍAS A PAGAR QUINQUENIO 19/11/2008 18/ll/2009; 1 19/11/2009 18/11/2010 1 197/11: /128/0111/2001 1 1 19/11/2013 : 18/11/2012 1 19/11/2012 18/11/2013 1 19/11/2013 18/11/2014 1 19/11/2014 18/11/2015: 1 19/11/2015 25/11/2016: 1 26/11/2016 . 25/11/2017 1 26/11/2017 : 25/11/2018 26/11/2018 ¡27/03/2019 $ 1.086.000,00 10 $ — 362.000,00

TOTAL [$ 362.000,00

SALARIOS, PREST,

SOCIALES,

VALOR

VACACIONES,

DESDE HASTA INDEXACIÓN AL

INDEMNIZACIONES

27/03/2019

Y PREST.

CONVENCIONALES 25/11/2016 27/03/2019 s 57.702.155,19 $_5.531.890,00

VALOR DEL RECURSO — - - — - " $ 9906399671

REINTEGRO: SALARIOS Y PRESTACIONES DOSLADOS $ 71.659.899,04

SALARJOS $ 30 480.400,00

PR:MA DE SERVICIOS $ 2540.033,33

CESANTÍAS S 251003333

INTERESES SOBRE CESANTÍAS S — 26948286

TOTAL S 35,820.919,527

VACACIONES 1.270 016,67

INDEMNIZACIÓN ART, 64 C.ST. AA 7.967 665,00

INDEM. ART. 26 LEY 361 DF 1997 [180 D'AS)

N 6.516.000.00

PRIMA EXTRALEGAL DZ NAVIDAD

N 2.539.792,00

PRIMA EXTRALEGAL SEMESTRAL

N 1 015.772,00

PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES

U 1.693.073,00

PRIMA DE ANTIGUEDAD

» 507.886,00

QUINQUENIOS

D 362.000.00

INDEXACIÓN

5 3.531.8909,00 Asi las cosas, se advierte que la suma de la totalidad de las pretensiones -incluidos los beneficios del pacto colectivono supera la cuantía exigida para que sea posible la admisión del recurso extraordinario. Radicación n.”? 85422

Luego, esta Corporación no incurrió en error alguno al inadmitir el referido medio de impugnación pues, como quedó visto, el interés jurídico para recurrir del actor -$99.063.994,71no alcanza a la suma fijada por la ley para que sea concedido, pues conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, aplicable para la fecha en la que se profirió la sentencia de segunda instancia -27 de marzo de 2019-, serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente que, para este año, equivale a $99.373.920, toda vez que este corresponde a la suma de $828.116. En tal sentido, y sin ser necesarias más consideraciones, habrá de mantenerse en firme el auto impugnado.

I. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL4407-2019, proferido en el proceso ordinario laboral que ÓSCAR JAVIER SUÁREZ FRANCO adelanta contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. n ó i c a l

Oo Dn E V I U Qa r o p 9 1 0 2 Á S A Ñ E U r o i r e 0 3 1 O I / & D At n a D 6 Í H o U Ct Eu Ca A R

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P E S ;; S ! 3 ;

CECILÍA DUEÑAS QUEVEDO

.'IlGE LUIS QUI

ROZ ALEMAN- - Radicación n.” 85422 $ SEGUNDO DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíque º _ / — 1 a r e h y s o m c s e r a º _ º _ í - p _ a h c al ; a r e f al a t a i o H 7 % t o n er o i 5 4 r — E e u qt c e l ' % £ f ¡ e m e H a S i ra d 1 n a t s r oi u q , i _ g ; FERNAND— O CASTILLO CADENA c l … á i t e o e S s a g b g a

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