CSJ - AL5218-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5218-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia CortSeu prdeeJm uas ticia salau C asacll6alllr1a l GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5218-2017 Radicación No. 75661 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Ante el impedimento presentado por el Doctor Jorge Luis Quiroz Alemán como Magistrado de la Sala de • Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, le fue asignado a este despacho el presente trámite relacionado con los IMPEDIMENTOS presentados por algunos Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente a la decisión de segunda instancia proferida dentro del trámite DISCIPLINARIO adelantado en contra del señor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en su calidad de escribiente de la Secretaría de la mencionada Sala. 1 Radicado N° 75661 Sobrelep articsueal davri,eq ruteae,u nc uantdaol es actuacifouneerrsoe nm itai deasstS aa llaa,l e7y3 4d e 2002C,ó digDoi sciplÚinniacreoin,o s u artic8u7l,o establece: Artículo 87. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación. En casode impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de lotsre s días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias. (Negriflulearsda e
texto). Conforam dei chdai sposiecni tórna,t ánddeo se impedimednets oesr vidpoúrbelsi ecsotsod se besne r remitailds ousp endoerb,i eenndtoe ndeesrtsceeo moe l nominadoqru,ep areal c asdoe l omsa gistrdaeld ooss tribunsaulpeesr iloore essl ,aS alPal endae l aC orte SupredmeaJ ustiecnir aaz,ó na qued ichfousn cionarios judicsioannlo emsb rapdoolrsam encioCnoardpao ración. LaS aldae C onsuyl Stear viCciivdoie lCl o nsedjeo Estamdeod iapnrtoev idednec2li d aeo ctubdree2 014, rad0.0 121-a0l1d ,i rimuinr c onflincetgoa tdiev o competeandcmiian isternatltraSie av lada eC asacPieónnal del aC orStuep redmeaJ ustiylc iaPa r ocuraGdeunreíraal del aN aciróenl,a cicoonunan da os undtios cipcloinntarrai o empledaedu ont ribusnuaple rsioobrer,se ta es pecdtioj,o : Ahora bien, en punto a la segunda instancia, la Ley Estatutaria establece que los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial y de los tribunales administrativos son elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, respectivamente, motivo por el cual tales Corporaciones, en su 2 ... Radicado Nº 7 5661
codnicóin de nominadoras de losr eferidosm agistadros,de ben condseirarsec omo sus su perioreise rárquicopsa ra efectos adminisattvoirs-discpliianrios. (Negriyl sluabsr ayfaudeord ae texto). Ya la Sala Plena de esta Corporación mediante providencia APL 7473-2015 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el alcance e interpretación que se le debe dar a la decisión del 2 de octubre de 2014, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, arriba transcrita, indicando que al hacer un nuevo análisis de esta, «conllare evificact aern e stoap ortuqnuiteda apldr eceddeenlt e ConsedjeEo s ta, dsóoloc oijba laasc tuacdiiosnceisp lyi lnaa rias caifilcaócnid es ervidceei mopsl eajduodsi c(aira. 1tl71e Ls.E .)» Y como antecedente más reciente, se tiene la providencia APL1525-2017, rad. 2016-00250-00, mediante la cual la Sala Plena de la Corte, se pronunció sobre los impedimentos presentados por varios magistrados de la Sala Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso disciplinario adelantado igualmente contra el señor José Luis Rodríguez Martínez. De lo anterior, fácilmente se puede concluir entonces, que el pronunciamiento que debe hacerse en el presente asunto, corresponde a la Sala Plena de la Corte; por lo tanto, se remitirá el expediente a esa dependencia, por ser la competente para conocer de este trámite, en virtud de lo
establecido artículo 87 del Código Disciplinario Único y conforme a los antecedentes doctrinarios arriba mencionados. 3 Radicado N° 75661 Previlaaassn otacidoenr eisg opro,rl aS ecretdaerl íaa Salap rocéddaesc eo nformicdoanld o a qudíi spueys to comuníquael soiesn teresados. NOTIFÍ PLASE, SECRE'fARIAfWA DEC ASACILABÓONRAL .;:;eN otfflcé ealuto anterporio ar en estedoN º:_..:,,,-Á;:;;;..¡.,,a;3-60.w:----- 17 ;.,fi_ !f,;_ :__ 1} Se dejcao nstaqnuce1::i Qla af ecyhh ao ra .fifi wñaladqazuse,de aj ecutolrapi raedsaen te 11rovifien1c ta Bogoa,to ._c_. .., fi_Ho:r a 5 .'{t)r'· 4