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CSJ - AL5229-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5229-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5229-2021 Radicación n.° 91097 Acta 37 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de retiro de la demanda en la presente acción de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPPinterpuso contra las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, el 18 de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2016, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que fue promovido por CARLOS ANTONIO DORADO IBARRA (q.e.p.d.) contra esa entidad, la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES y LA

NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO.

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 91097

I. ANTECEDENTES En el proceso ordinario laboral que promovió el señor Carlos Antonio Dorado Ibarra, mediante sentencia de 18 de mayo de 2016, el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las entidades demandadas de la totalidad de las pretensiones incoadas.

Por apelación del demandante, a través de sentencia de 31 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó parcialmente la

decisión, para, en su lugar, condenar a la UGPP a pagar al demandante «la suma de $39.462.730 correspondiente al retroactivo pensional reconocido por el otrora ISS, hoy COLPENSIONES, en la Resolución N° 002265 de 2010, suma que deberá cancelarse de manera indexada». (f.° 188 a 195). La UGPP interpuso acción de revisión con el fin que se revoquen las decisiones judiciales cuestionadas al considerar que se configuran las causales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, esto es, cuando «el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso» y «la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables». Asimismo, y luego de informar que con el fallecimiento del demandante Carlos Antonio Dorado Ibarra (q.e.p.d.), le fue reconocida a su cónyuge la pensión de sobrevivientes, requiere que como consecuencia de la revocatoria, se declare que a Isabel Josefina Coral de Dorado (cónyuge supérstite) no le asiste el derecho al reconocimiento

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Radicación n.° 91097 y pago del retroactivo por parte de esa entidad, pues se efectuaron dobles pagos por dicho concepto y, por tanto, se le condene a reintegrar los dineros que recibió en exceso, debidamente indexados. Estando pendiente por admitir la acción de revisión que presentó la UGPP, su apoderado radicó escrito en el que solicita el retiro de la demanda de revisión, de conformidad

con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso (archivo digital n° 5, de la carpeta denominada «cuaderno de la Corte»).

II. CONSIDERACIONES En atención a la solicitud del apoderado de la UGPP y de conformidad con lo dispuesto el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la integración dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se acepta el retiro de la demanda de revisión que la UGPP interpuso contra las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 18 de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2016, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que promovió Carlos Antonio Dorado Ibarra (q.e.p.d.) contra la aquí accionante.

SCLAJPT-10 V.00 3

Radicación n.° 91097

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPPinterpuso contra las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 18 de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2016,

respectivamente, en el proceso ordinario laboral que fue promovido por CARLOS ANTONIO DORADO IBARRA (q.e.p.d.) contra esa entidad, la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la

NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la demanda y sus anexos a la demandante.

TERCERO: Por Secretaría háganse las desanotaciones pertinentes.

Notifíquese y cúmplase.

SCLAJPT-10 V.00 4

Radicación n.° 91097 Presidente de la Sala

SCLAJPT-10 V.00 5

Radicación n.° 91097

AUSENCIA JUSTIFICADA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

SCLAJPT-10 V.00 6

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105031201500772-01

RADICADO INTERNO: 91097

UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTION

RECURRENTE: PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA

PROTECCION S

ISABEL JOSEFINA CORAL DE

OPOSITOR:

DORADO

DR.JORGE LUIS QUIROZ

MAGISTRADO PONENTE:

ALEMAN

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de noviembre de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 29 de septiembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia

CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de noviembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de septiembre de 2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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