CSJ - AL523-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL523-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia CoSrteu pdreJamu ast icia Bala••C ■IIClallllll6l1 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO MagistrPaodnoe nte AL523-2017 Radicacniº.ó5 n5 107 Act0a3 Bogotá D. C., primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (201 7). Sería del caso que la Corte resolviera el recurso de casación interpuesto por DANIEL MONTOYA CASTAÑEDA y ROSMIRA DE JESÚS CASTAÑEDA DE MONTOYA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, sino fuera porque se vislumbra que la decisión objeto del recurso extraordinario no fue suscrita por la mayoría requerida para su aprobación, circunstancia que, de haberse advertido oportunamente, habría impedido el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación. Radicna.c5ºi5 ó1n0 7 l. ANTECEDENTES En lo que interesa al presente asunto, basta con reseñar que Daniel Montoya Castañeda y Rosmira de Jesús Castañeda de Montoya presentaron demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales con el fin de que se les reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge y padre, Luis Fernando Montoya Mesa, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Asimismo, requirieron el pago
de las mesadas causadas desde la consolidación del derecho, las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y los intereses moratorias del articulo 141 de la Ley 100 de 1993. Tramitada la primera instancia, el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin, mediante fallo del 26 de noviembre de 2010 (fls. 54 a 56), absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. El apoderado de la parte demandante interpuso oportunamente el recurso de apelación y, a continuación, mediante providencia del 30 de noviembre de 2011, suscrita sólo por el Magistrado Ponente, la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado (fls. 137 a 142). 2 1/ Radicación n.° 55107 Dentro del término legal, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedió por el Tribunal con auto del 6 de febrero de 2012, al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello. Mediante autos del 17 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2012 esta Corporación admitió el recurso, corrió traslado a la parte recurrente y a la parte opositora, respectivamente. 11.C ONSIDERACIONES El artículo 59 del Decreto 528 de 1964, establece que procede el recurso de casación en materia laboral, contra las definitivas pronunciadas en segunda instancia sentencias
en procesos ordinarios, por los tribunales superiores de distrito judicial, o en primera instancia, por los jueces de circuito en los casos del recurso pesra ltusmiem,p re que la cuantía del interés para recurrir sea superior a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 86 del Código Procesal del Trabajo. En relación con el el «quórum deliberatorio y decisorio» artículo 54 de la Ley 270 de 1996, señala: «T odas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección. - Es 3 Radicación n.º 55107 obligación de todos los Magistrados participar en la deliberación de los asuntos que deban ser fallados por la Corporación en pleno y, en su caso, por la sala o la sección a que pertenezcan, salvo cuando medie causa legal de impedimento aceptada por la Corporación, enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobadas, u otra razón legal que imponga separación temporal del cargo». A suv eze,la rti1c3udl eoAl c uer1d0o8d eClo nsejo Superdielo aJr u dicaetsutraab,l ece: ARTÍCULO TRECE.- QUORUM DELIBERA TORIO Y DECISORIO DE LAS SALAS. Constituye quórum para deliberar y decidir la mitad más uno de los miembros de cada una de las salas.
Los magistrados deberán acudir al lugar y a la hora exacta de la reunión. Si pasados quince (15) minutos no se lograre quórum, se levantará acta en la cual se dejará constancia de los magistrados presentes. La inasistencia de los magistrados a las sesiones y su retiro de ellas antes que el presidente las de por terminadas, serán excusables de acuerdo con la ley. Bajloo asn teriporreessu puseese tnocsu,e nqturela a decisaidóonp teal3d 0ad en oviemdbe2r 0e1 p1o lra S ala CuarDtuaa dle D escongedseTltr iióbnu dneMa eld elnloí n, estsáu scrpiotera lq uorumma yoridteacriisoho arbiiod,a cuenqtuaes olfou fei rmapdoaru nod el omsa gistrados integrqaunseto elrsoe, p reseel5n 0t%da e qlu ortuomt (afll s. 137a1 42). Respecat loa i rreguleanr liadf aidr mdae l as provideenlac ritaís2c,8u 8dl eoCl ó diGgeon edreaPllr oceso quer eemplealaz rót ic3u1l1do e Cl. P.cCo.n,s imilares térmiinnodsi,c a: 4 Radicación n.º 55107 ARTÍCU2L8O8 C.u anduonj ueczo legpiraodfioe urnaa providqeunenc oih aa ysaid o suscrita potro dsouss i ntegrantes, mientcroanss eerlev xep edideenbteseru áb salnaia rrr egularidad
deo fioca ip oe tidceip óanr te. Unav ezn otificaldapa r ovidelnaic rira,e gularidad se entensdaenráe asdiae mqpurheea ysaid o firmapdolaram ayoría delo s integrdaenl tase asl rae specDtei lvoca o.nt raor,i se enviareálex pedienot seu sco piaas las alqau el ap rofirió, paraq ues ubsaneeld efeoc ot lap rofieran uevamente. Ena tencail óoan n teryic oormq,ou ieqruaee n e lc aso sube xamisneei ,t erlaad, e cisdieóTlnr ibunnoae ls tá suscrpiotlraa m ayordíesa u isn tegrdaenm taense,qr uae puedean tendleafr aslee anncoitaac doams ou bsaneasdtaa, Saldae jasrieánf ecetlto r,á mpirtoec easdaell anetnsa eddoe extraorddeiC naarsiaacy ir óenm ietiler xáp ediael naSt ael a LabodreaTllr ibuSnuaple rdieMo erd el-blaíejnleo n tenqduied o laS aldae D escongeqsutepi róonfi lraid óe cisisóunp ricmoinló a se finalidzeal camiseó dni ddaeds e scongeasfi tnid óeqn u-ree haegla trámpietret inceonent lle l ednelo o rse quilseigtaoylsd e es conformciodlnao ed s tableenlc ain door maal udida. Enm éridtelo oe xpuelsaCt oor,St uep redmeJa u sticia,
SaldaeC asacLiaóbno ral, RESUELVE PRIMER:O DEJARS IN EFECTOto dlooa ctuaad o pardteialru tdoef ec1h7ad em arzdoe2 012q,ua ed mietli ó 5 Radicación n. º 55107 recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de DANIEL MONTOYA CASTAÑEDA y ROSMIRA
DE JESÚS CASTAÑEDA DE MONTOYA.
SEGUNDO: ORDENAR, en consecuencia, se remitan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia, adopte oficiosamente los correctivos pertinentes a fin de que se emita la decisión de segunda instancia, con el lleno de los requisitos procesales en el proceso promovido por DANIEL
MONTOYA CASTAÑEDA y ROSMIRA DE JESÚS
CASTAÑEDA DE MONTOYA contra el INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES.
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