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CSJ - AL5232-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5232-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Core Suprema de Justicia Sala de Casación Lahorat

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente AL5232-2019 Radicación n” 85394 Acta 44 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A., contra la sentencia del 6 de diciembre de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promueve URIEL ROA en su contra y de la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES,

I. ANTECEDENTES El demandante instauró proceso ordinario laboral para que se declarara que entre él y Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A., existió una relación laboral pero que la empresa no realizó los aportes a pensión del 2 de marzo de SCLAIPT-06 V.OO Radicación n. 85394 1989 al 2 de diciembre de 1992, por lo que pidió que se le condenara al pago de las cotizaciones no realizadas junto con las costas.

Mediante sentencia de 4 de octubre de 2018, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la administradora a la realización del cálculo actuarial por el periodo pretendido y teniendo en cuenta el salario mensual de $243.431; declaró el contrato de trabajo entre el demandante y la empresa demandada entre el 2 de marzo de 1989 al 26 de febrero de 1995, por lo que la obligó al

pago del cálculo y costas a la pasiva. Contra la anterior decisión, Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A., presentó recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mima ciudad, el 6 de diciembre del mismo año, modificó el numeral el fallo, «en cuanto al salario base de liquidación del cálculo actuarial que habrá de corresponder al último salario a la fecha en que se terminó el vínculo o hasta cuando hubo la omisión, teniendo en cuenta la categoría máxima asegurable del ISS dependiendo el salario». Inconforme la empresa presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem, mediante auto del 16 de junio de 2019. SCLAJPT-06 V.OO Radicación n. 85394 IL. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado quien lo interpone, y (iv) se acredite el interés Jurídico para recurrir. En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio equivale a una suma igual o superior a 120 salarios miínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la

sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $93.749.040. En el caso bajo estudio, el interés de la parte demandada se contrae a la condena impuesta en las instancias y una vez realizados las siguientes operaciones aritméticas, se circunscribe a:

SCLAJPT-06 V.OD

3 Radicación n.” 85394 Concepto Valor Cálculo Actuarial a 02/12/1992 $ 3.189.699,25 Intereses del Titulo Pensional entre 03/12/1992 y 06/12/2018 $ 80.791.107,04 Por lo expuesto, es claro que frente a la empresa demandada, pues no se alcanza el tope de los 120 salarios miínimos legales de 2018, lo que impone inadmitir el recurso presentado por Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario presentado por la empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A., contra la sentencia del 6 de diciembre de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: Sin costas.

Notifiquese y cúmplase. SCLAIPT-06 v.OU Radicación n.” 85394

SILIA DUEÑAS QUEVEDO

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