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CSJ - AL524-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL524-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sota de Casación Loberal FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL524-2020 Radicación n.” 83589 Acta 07 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

ADRIANO CAMILO LÓPEZ BETÍN vs. SOCIEDAD

TRANSPORTADORA DE CÓRDOBA S.A. SOTRACOR S.A.

Ante la vacancia presentada en el despacho, al cual correspondió por reparto el presente recurso, y hasta tanto subsista dicha circunstancia, la Sala en sesión del 29 de enero de 2020, acordó hacer extensivo lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 4% del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 a procesos ordinarios, y en tal sentido delegó en su presidente encargado, doctor Fernando Castillo Cadena, la facultad de asumir la ponencia del presente asunto temporalmente. El apoderado de la parte recurrente, Adriano Camilo López Betin, allegó memorial por medio del cual manifestó su intención de «...DESISTIR DEL RECURSO EXTRAORDINARIO SCLAIPT-04 V.OO Radicación n. 83589 DE CASACIÓN, instaurado dentro del proceso de la referencia.». Al respecto resulta necesario precisar que, en lo atinente a la facultad para desistir de los recursos, la Sala venía sosteniendo que se requería que la misma fuera expresa. Sin embargo, dicho criterio fue rectificado en la providencia AL3118 de 18 de mayo de 2016, en la cual

indicó: Respecto a la facultad para desistir del recurso de casación, la Sala venía sostemendo que para el efecto, se requería que la misma fuera expresa, de conformidad con el art. 343 del C.P.C. aplicable por remisión al 145 del C.P.T y de la S.S., norma que dispone, que no pueden “desistir de la demanda”, entre otros, “los apoderados que no tengan facultad expresa para ello”. Sin embargo, reexaminado el tema puntual, la Sala rectificó el antenor criterio, y ahora señala, que no se requiere de la facultad expresa para desistir de los recursos interpuestos dentro de un proceso judicial. [...] cumple aclarar que con esta nueva postura la Sala recoge y modifica cualquier otro criterio en sentido contrario. Así las cosas, si bien, mediante auto de 30 de octubre de 2019, se concedió un término de cinco (5) días para que se acreditara dicha facultad y no se dio cumplimiento al proveido, lo cierto es que, de conformidad con el referido criterio, la petición elevada por el apoderado de la parte recurrente resulta suficiente para resolver favorablemente su pretensión. SCLAJPT-0D4 Yy.0O Radicación n. 83589 Asi las cosas, acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por el representante de la parte recurrente, Adriano Camilo López Betin, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario laboral promovido contra la sociedad Transportadora de Córdoba S.A. SOTRACOR S.A. Sin costas por cuanto no hubo oposición.

Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y cámplase. —

ECILIA DUEÑAS QUEVEDO

2610222 1

GE QUIROZ ALEMÁN f SCLAIPT-04 V.OO a re t n 8 9

L A R O

B A L o h y a h ce s e r p al ,0 2 : a r e “ a o H a N O I C A S 2 C E D a E A T y X e al n e e u ac a i r o t u c e j e oir EP a A L A i c : r aa d e u T T I N a a S A Í R A T E R C E S t s n o c a j e d e Sq , s a d a l e ñ e s i c n e d i vorp C . D , . ——— ¡ aE á 1 J .. - 4 n t I n a a r o p 0 / r o +7 0 7 f% : = i 4 - r e 2 . t n o. R a A M o t u 3 a le ó c i f i t : " N o d a t0 : o i r a t e r c o s e N e S £ n - - l e E Vraaet - as0 A A MN E | -d -

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