CSJ - AL526-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL526-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
O\ RepúbdleCi oclao mbia CortSau predmaJa u sticia SadliCa asac llLúlon l RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL526-2017 Radicación n.º 72132 Acta 03 Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (201 7). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por OLINDA GUZMÁN CARDONA contra la sentencia proferida por la Sala Primera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el 29 de mayo de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACIÓN - HOY
COLPENSIONES-.
l. ANTECEDENTES La señora Olinda Guzmán Cardona demandó al Instituto de Seguros Sociales - en Liquidación - hoy Colpensiones-, con el fin de que se le pagara la pensión de Radicancº.i7 ó2n1 32 veJez, a partir del 02 de junio de 2009, fecha en la que cumplió 55 años de edad, más la correspondiente indexación e intereses moratorias. El Juzgado Primero Adjunto del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante decisión proferida el 28 de febrero de 2011, absolvió a la demandada. La demandante apeló y la Sala Primera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio de providencia dictada el 29 de mayo
de 2015, confirmó la decisión del a qua. La demandante interpuso recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de 11 de agosto de 2015. El 27 de agosto de la misma anualidad, presentó demanda de casación, en la cual, luego de realizar una narración sintética de los hechos, señaló lacónicamente: Cargos CARGOÚ NICDOE H ECHOY D ED ERECHMOe:p ermiintvoo car comcoa usdaelc asaccioónnt lrasa e ntendceilHa .T ribunal SuperdieMo erd ellinl-aSbaolrlaaac l a,u sparli medreaalr t8.7 decló digdoe p rocedimliaebnotrpoao clro, n sidleasr eanrt encia acusacdoam voi oladteol rali easy u standceisaclo noceile ndo cuer(dsioc) 49d e1 990a probapdoord ecre(sitc)o 7 58d el mismaoñ oy n oa plilcaja urr isprudveignecnidtaee l aH .c orte supredmeaj ustiscaildaae c asacliaóbno sroablre eln úmero des emanaas t eneern c uenetnae stcea s4o9 7.1p1a ra conceedlde err ecrheoc lamAardt3o.6.d el al ey(s ic) 100d e 1993q,u ep arlaaé pocdael oasc ontecimaiñeo2n 0t0o5As,r t. 12d el al e7y9 7d e2 003. 2 Radicación n. º 72132 (sic)
PETICION
(sic) Polro a nteesx puersetsop,e tuossaomleidncetiL eta o SALAD EC ASACILOANB ORDAELL AH ONORABCLOER TE SUPREDMEAJ USTICCIAA,S ALAR SENTENpCoIAer ls uscrito acusaedmaa,n addela a s alpar imdeerd ae scongleasbtoiróanl (sic) detlr ibunaSlu perdieMo erd elclaílne ndeal2d 9da em ayo de2 01y5 e ns ul ugaanru ldairc shean teyn ecnis ae ddee instacnocnidaea nl aaprsr etendseimoannedsa torias.
II. CONSIDERACIONES Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio. Entre otras, pueden
señalarse las siguientes impropiedades: l. No se estructura de manera precisa una acusación en contra del Tribunal, en la que se confronten los argumentos y premisas de los cuales se compone, sino que se acude a manifestaciones y solicitudes genéricas e imprecisas, ajenas al propósito del recurso de casación, de confrontar la sentencia acusada con la ley.
2. El alcance de la impugnación es impreciso e incompleto, pues solicita que se case la sentencia del Tribunal y, al mismo tiempo, anular la misma, lo que es lógicamente imposible, en razón de que, una vez casada la
3 Radicación n. º 72132 sentendceiala d q uemé,s tdae sapardeeclme u ndoj urídico
y noe sp osibmloed ificoaa rn ullaorq uen oe xisTtaem.p oco sel ei ndiac al aC ortseid ebec asatro toa lp arcialmente dichpar ovidenyc ciuaá,l deesc isiodneebse raídao pteanr seddee i nstanecsid ae,c isrir, e vocmaord,i ficoa arc larlaar decisdieóalnq ua.
3. No see specisfiicl aa d iscuspilóann teaedsa eminentemjeunrtíed iccaas,oe ne lc ualla a cusacisóen debídai ripgoirrl av íad irecot as,is ep roduajlog nua infraccicóonm o consecuendcei ear rorefsá cticoo s probatoersicoesn,a ernie olc ualla v íeas cogdiedbai sóe lra indireScilt aaC .o rteen tendiqeureea sé stúal timpau,e sse hacree ferean ucnis au puesftáoc tiecsote,os a,l n úmerdoe semanaqsu es ed ebitóe neern c uentpaa rac oncedeelr derecqhuoes er eclanmoas ,e c oncrceutáal heasb rísaind o loesr rordeehs e chcoo metipdoores l T ribunya clu álleass pruebcaasl ificaqduaeds i erloung aar e llIog.u almeenlt e, recurrdeenntuen cgiean éricamleavn itoel acdieAólcn u erdo 049d e1 990a,p robapdoore lD ecre7t5o8 d elm ismaoñ o, sine specificcuaárld isposidcei ódni chnao rmatividad
habrsíiad qou ebrantpaodrea lT ribunal.
4. Ademádse l oa nterrieosru,l itnan egapbalreea s ta saldae l aC ortleaf aldtead emostrayc dieósna rrdoelclla or go planteaEdlro e.c urresnelt ei miat fao rmulealcr a rgsoi,n acomapñardleos ustentaalcgiuónnap ,o rl oq uei ncumpllae cargdae desrarollaarrg umentsoósl idocso,n cretyo s demostradtievlco asr gcoa,p acdees d ar alt rasctoen l as
4 1\ Radicación n.' 72132 presunciones de legalidad y acierto con que viene rodeada la providencia impugnada. Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en ela rtículo 90 delC ódigo Procesal delT rabajo y de la Seguridad Social, elr ecurso de casación debe declararse desierto, c0n fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 delD ecreto 528 de 1964.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada de OLINDA GUZMÁN CARDONA, contra la sentencia proferida por la Sala Primera Duald e Descongestión .Laborald el TribunalS uperior del Distrito Judiciald e Medellín, el2 9 de mayo de 2015, dentro delp roceso ordinario laboralq ue le promovió alIN STITUTO
DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACIÓN - HOY
COLPENSIONES-.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución dele xpediente a su lugar de origen.
Notifiquese y cúrnplase.·. 5 1(- Radicación n." 72132 UAGA EVEDO --.-.fi.- -----fi -. ·fi. ___ . fi · Uw }
RIGOBERTfiZVERRI BUENO JO o u
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