CSJ - AL5269-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5269-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uas ticia SadlCaaa saLcaibóonr al FERNANCDAOS TILCLAOD ENA Magistrpaodnoe nte AL5269-2017 Radicanc.i7 ó4n6 42 º Act2a9 BogoDt.áC .d,i eci(s1é6id)se a gosdteod osm il dieci(s2i07e1)t e Sep ronunlcaSi aals ao blraes olicdient uuldi qduaed laa poderdaeld apa a ratcet ofroar mcuolnat erlaa u tdoe3 1 dea gosdte2o 0 1d6e,n tdrepolr ocqeuspeor omuEeDvIeL MA GONZÁLEARZI AS contrlaa ADMINISTRADORA COLOMBIADNEPA E NSION(ECSO LPENSIONES). l.A NTECEDENTES Poaru tdoe1 5d ej undieo2 01s6e,a dmietlri eóc urso extraorddeic naasraicioin ótne rppuoelrsa dt eom andayn te sel ec orreiltó r aslcaodror esponad fiined neqt uee l o sustenttéarrmaqi,un ieon iecl2i 2ód ej undieo2 01y6v enció el2 1d ej ulsiiog uiseengtúein,n forsmeec retvairsiiaab !l e fol4id oec lu adedreln aoC ortseiq,nu dee ntdremoli smsoe, hubiperreas enltada edmoa nrdeas pecEtl3i 1vd aea. g osto
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Radicación n. º 7 4642 impuso multa a la representante judicial de dicha parte en los términos del artículo 49 de la Ley· 1395 de 2010. Ahora la sancionada pretende la nulidad de la citada providencia con base en que la sentencia C-492 del 14 de septiembre. de 2016 declaró la inexequibilidad de la sanción económica fijada en la referida disposición; agrega que no existió desidia de su parte o falta de interés, sino que al consultar el asunto no desplegó información de esta Corporación, por lo que pensó que había retardo en la admisión del recurso y que la publicación del Estado le sería notificada a su correo electrónico; finalmente aduce que no tiene capacidad económica para asumir la multa. 11.C ONSIDERACIONES Como pnmera medida es necesario precisar que las nulidades procesales tienen por objeto sanear el trámite del proceso por las causales previstas y no la corrección de una determinada providencia judicial cualquiera que sea la razón que se aduzca pues para ello existen otros mecanismos. En tal virtud, como la inconformidad de la apoderada radica en la multa que le fue impuesta en el auto anterior, lo procedente era acudir al recurso de reposición y no alegar una nulidad sin invocar siquiera causal alguna que afectara el proceso. Ahora bien, con respecto a la inexequibilidad de la expresión «ys ei mpondarlaá p oderjauddoi cuinaaml u ltdae / • SC(4JPT-V0.60 0 2
Radicación n.º 74642 O contenida en el artículo 49 de la Ley 5a 1 salarimoísn imos», 1395 de 2010, que la Corte Constitucional declaró a través de la sentencia CC C-492 /1 6, según comunicado de prensa n.º 40 del 14 de septiembre de 2016, es oportuno mencionar que, por regla general, las sentencias de constitucionalidad tienen efectos hacia el futuro por disposición del artículo 45 de la Ley 270/96, por lo que tal determinación no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, como en este caso la imposición de la multa, que adquirió firmeza con anterioridad a dicha decisión, teniendo en cuenta que se notificó por estado el 2 de septiembre de 2016, sin que dentro del término legal se hubiera interpuesto algún medio de impugnación. Lo anteriormente expuesto conduce a rechazar la nulidad planteada por la recurrente. Con respecto al desistimiento presentado por la demandante Edilma González Arias visible a folio 8 del cuaderno de la Corte, la Sala se abstiene de aceptarlo toda vez que el trámite del recurso extraordinario de casación terminó con la providencia que lo declaró desierto la cual se encuentra ejecutoriada y en firme. Dado que no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
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Radicación n.º 74642
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la nulidad propuesta por la
parte recurrente, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NO ACEPTAR el desistimiento presentado por la recurrent e.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.
Notifiques
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