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CSJ - AL5274-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5274-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL5274-2025 Radicación n.° 11001310503420160064501 Acta 29 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Gustavo Rafael Hoyos Martínez, Camachi Epiayu Apushana, Moscote Guarariyu, Camilo Uriana Gouriyu, María Ángela Uriana, Caparito Uriana, Emiliano Uriana, Enrique Ipuana, Lucila Cotes Epinayu y Otilio Santander Siossi Hipuana vs. La Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Mediante auto de 31 de mayo de 2023, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, para que presentara la respectiva demanda de casación, el cual inició el 7 de junio de ese mismo año y culminó el 7 de julio siguiente, término dentro del cual solo se allegó sustentación por parte de Lucila Cotes Epinayu y Otilio Santander Siossi Hipuana. SCLAJPT-04 V.00Radicación n.° 11001310503420160064501 Dentro del escrito de la demanda allegada la apoderada Gabriela Morales Orozco, allego información del fallecimiento del apoderado Marcel Silva Romero el 5 de enero de 2021. Por auto CSJ AL2769-2023 se declaró la interrupción del proceso a partir del auto que admitió el recurso

fallecimiento del apoderado Marcel Silva Romero el 5 de enero de 2021. Por auto CSJ AL2769-2023 se declaró la interrupción del proceso a partir del auto que admitió el recurso extraordinario y se ordenó, por Secretaría, notificar por aviso a Gustavo Rafael Hoyos Martínez, Camachi Epiayu Apushana, Moscote Guarariyu, Camilo Uriana Gouriyu, María Ángela Uriana, Caparito Uriana, Emiliano Uriana, Enrique Ipuana para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mismo, designaran nuevo apoderado. Surtido el trámite respectivo, ante el fallecimiento del recurrente Camachi Epiayu Apushana , se hace necesario ordenar el emplazamiento de sus herederos indeterminados, bajo los presupuestos del artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, se designa como curador ad litem para tales efectos, conforme la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión ante esta Corporación -según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso-, al abogado José Nelson Ospina Aristizábal, con tarjeta profesional n.° 70.507 del Consejo Superior de la Judicatura; domicilio en la calle 49 No. 16SCLAJPT-04 V.00 2Radicación n.° 11001310503420160064501 23, correo electrónico nelospi@gmail.com y número telefónico 3108593281. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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