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CSJ - AL5288-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5288-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECICILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente AL5288-2016 Radicación n° 71385 Acta 30 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que BEATRIZ ELENA LATORRE MANRIQUE le

adelanta a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, IAC GPP

SALUDCOOP BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015 esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Radicación n° 71385 Judicial de Bogotá. Asimismo, ordenó correr traslado a dicha recurrente por el término legal. Dentro de dicho lapso, el mandatario de la recurrente sustentó el recurso de casación y solicitó «se inicie el trámite de reconstrucción del expediente para que por vía directa al despacho de la Doctora Bella Lida Montaña y/o por intermedio de la secretaría del Tribunal de Bogotá –sala laboralse remita el CD de audio de la audiencia del 10 de abril de 2014, con fines de hacer parte del expediente, tal y como existe constancia en el expediente retirado a folios 912, 913 y 914 y como también se evidencia en la parte inicial

del cd de audio obrante a folio 918 del mismo». Para el efecto, afirma que el CD obrante a folio 918 del cuaderno del Tribunal «no se encuentra grabación (…) de lo correspondiente a la audiencia del 14 de abril de 2014, en la cual se presentaron por el suscrito los alegatos de la impugnación de la sentencia apelada», y refiere que en tales alegaciones expuso una línea jurisprudencial sobre el tema debatido en este asunto esencial para la interpretación y análisis del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES Una vez revisado dicho medio magnético, la Sala constata que efectivamente, tal como lo refiere el memorialista, dicho dispositivo no contiene ningún audio que permita evidenciar su contenido, por lo que habrá de ordenarse al Tribunal de origen que proceda a remitir el disco compacto en las condiciones pertinentes. 2 Radicación n° 71385 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría se requiera a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en el término de quince (15) días allegue el medio magnético que contenga el audio de la sentencia proferida el 3 de julio de 2014 junto con las correspondientes alegaciones, dentro del presente asunto.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho para pronunciarse respecto de la calificación de demanda presentada por el apoderado de la recurrente.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

3 Radicación n° 71385

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

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