CSJ - AL5291-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5291-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Sugrema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5291-2019 Radicación n.” 85464 Acta 43 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por NELSON GÓMEZ PALMA contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promueve contra el FONDO
PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES
DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES El demandante promovió proceso laboral para que se reconociera y pagara la pensión de vejez convencional de manera indexada, con efectividad a partir del 28 de julio de 2010, «sin perjuicio que se le descuente lo que ya se le ha SCTLAJPT-06 Y.OO Radicación n. 85464 cancelado por concepto de la pensión de jubilación legal que ha venido disfrutando».
Por sentencia del 27 de julio de 2018, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá mnegó las pretensiones de la demanda, declaró probada las excepciones propuestas y condenó en costas a la parte vencida. El demandante presentó apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 29 de agosto de 2018, confirmó la decisión del a quo; la parte interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se concedió a través de proveído de 6 de mayo de 2019.
IL CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que para que proceda el recurso de casación se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iiti) que este legitimado quien lo interpone, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir. En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas.
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Radicación n.” 85464 De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio debe equivaler a una suma igual o superior a 120 salarios minimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $93.749.040 En el caso bajo estudio, el interés de la parte demandante se contrae al monto de las pretensiones de la demanda inicial que no fueron acogidas por los jueces de instancia, esto es, el reconocimiento de la prestación convencional desde el 28 de julio de 2010. En ese orden y una vez realizados las siguientes operaciones aritméticas, el referido interés para recurrir se circunscribe en: CONCEPTO VALOR Retroactivo de diferencia de mesadas pensionales $ 12.605.595,63 |
|I ncidencia futura de la diferencia pensional $ 30.6514.375,64 indexación de la diferencia pensional $2.140.275,24
INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN $ 45.360.246,51
Por lo expuesto, es claro que no alcanza la cuantía para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios minimos legales de 2018, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado. IL. DECISIÓN En meérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
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Radicación n. 85464
RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por NELSON GÓMEZ PALMA contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promueve contra el FONDO
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SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. — ( Notifiquese y cámplase. 7 ra L o A h OR y B LA cha e N f IÓ la
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