CSJ - AL531-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL531-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia X Sala de Casación Laboral Y FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL531-2020 Radicación n.” 86494 Acta 9 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). Ante la vacancia presentada en el despacho, al cual correspondió por reparto el presente recurso, y hasta tanto subsista dicha circunstancia, la Sala en sesión del 29 de enero de 2020, acordó hacer extensivo lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 4% del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016 a procesos ordinarios, y en tal sentido delegó en su presidente encargado, doctor Fernando Castillo Cadena, la facultad de asumir la ponencia del presente asunto temporalmente. Sería del caso estudiar la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por GMOVIL S.A.S., contra el laudo arbitral proferido el 24 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Bogotá para dirimir el conflicto colectivo laboral suscitado entre la recurrente y el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE
TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN COLOMBIA Radicación n.” 86494
UGETRANS COLOMBIA., si no fuera porque se observa que el laudo arbitral que se pretende estudiar no es el original. Al tenor de lo establecido por el inciso segundo del artículo 141 del CPTSS, la interposición y sustentación del recurso debe efectuarse ante el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, dentro de los tres días siguientes a la notificación del laudo arbitral y, asimismo, es el, quien decide su
procedencia, y, en caso de concederlo, ordena la remisión del expediente en original a esta corporación, procedimiento que se omitió por completo. (Negrita fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior y una vez examinados los documentos, se advierte que no se cumplió con los requisitos formales requeridos para la admisión del recurso, por cuanto la totalidad del expediente debe ser original, razón por la que debe devolverse al cuerpo colegiado de origen con el fin de que enmiende dicha irregularidad. Por lo anterior, se ordena la devolución del expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que proceda a la 1mayor brevedad a corregir la irregularidad anotada. Notifiquese y cúmplase. — FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente (E) de Sala Radicación n.” 86494
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN / Se Notificó el auto anterior por anotación b SECRETARÍA SALA DACIÓN LABORAL en estado No:_ 034
Hoy: 12-037.ÚN y , Se deja constancia quie en la fecha y hora señaladas, queda ejacutoriada la presente Erovidgnc¡a El Secretario: &£ | ogotá, .C A 2020 Hora: 2:E9m 4 re¡tario
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