CSJ - AL5323-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5323-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5323-2014 Radicación n.°65674 Acta 31 Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014). Rosita Gregory Toro Vs. Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones S.A.- Téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, acorde a lo previsto en el D. 2013/12 Art. 35, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.T. y S.S. 1 Radicación n.° 65674 Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Diego Hernando Arias Ariza como apoderado de la parte recurrente (Colpensiones), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 12 del cuaderno de la Corte. Se abstiene la Sala de reconocer personería a quien pretende representar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación por cuanto éste no hace parte del presente asunto y es Colpensiones quien actúa como Administradora del Régimen de Prima Media. En vista de que la parte recurrente no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Con base en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente doctor Carlos Alberto Bravo, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.216.375 y portador de la T.P. No. 111.841 del Consejo Superior de la Judicatura. Se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. 2 Radicación n.° 65674
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
3 Radicación n.° 65674
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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