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CSJ - AL5326-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5326-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado Ponente AL5326-2021 Radicación n.º 91317 Acta 42 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Soany Orrego Carvajal vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y otro. Se acepta el impedimento que manifiesta el magistrado Fernando Castillo Cadena, por tanto, se le declara separado del conocimiento del presente asunto. Por otro lado, conforme al escrito obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte presentado por la recurrente, acéptese el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto en tanto el desistimiento se presentó previo al término de traslado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. SCLAJPT-04 V.00 ggc Radicación n.°91317 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

(Impedido)

SCLAJPT-04 V.00 2

Radicación n.°91317

SCLAJPT-04 V.00 3

Radicación n.°91317

SCLAJPT-04 V.00 4

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105007201800477-01

RADICADO INTERNO: 91317

RECURRENTE: SOANY ORREGO CARVAJAL

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y

OPOSITOR: CESANTIAS PORVENIR S.A.,

ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES COLPENSIONES

DR.IVAN MAURICIO LENIS

MAGISTRADO PONENTE:

GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de noviembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 186 la providencia proferida el 03 de noviembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 de noviembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de noviembre de 2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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