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CSJ - AL5328-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5328-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala dde Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5328-2021 Radicación n 80109 Acta 41 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la solicitud formulada por el apoderado de JORGE ELIÉCER CASTILLO RODRÍGUEZ, tendiente a que se adicione la sentencia SL3013-2021 proferida por esta Corporación el 30 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que aquel promovió en contra la

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

I. ANTECEDENTES Mediante la providencia antes referenciada esta Sala, al desatar el recurso extraordinario que interpuso ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. contra la sentencia de la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla proferida el 17 de agosto de 2017, decidió casarla en tanto se consideró que el colegiado incurrió en error al considerar que Radicación n.? 80109 artículo 1? de la Ley 4 de 1976, se debe tener en cuenta el valor a cargo de Colpensiones, ya que la mesada es una sola junto con el valor que venía otorgando la demandada, y en ese orden, encontró que solamente para los años 2011 a 2013 había lugar al mismo pues en dichas anualidades la mesada única no superó el valor de cinco veces el salario mínimo legal mensual vigente; por lo tanto, el pago de las diferencias que el actor considera existen a su favor no son

objeto de pronunciamiento por parte de la Corte. En ese orden, no encuentra la Sala motivo para adicionar la sentencia proferida el 30 de junio del año que avanza, por lo que se niega la solicitud elevada en ese sentido por la parte actora.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL3013-2021 proferida en el presente asunto por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Dese cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en el sentido de devolver las diligencias el Tribunal de origen.

SCLAJFT-06 v.00 4

Radicación n. 80109 Notifíquese y cúmplase. OMAR ANGEL/MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala gil

FERNANDO CASTILLO CADENA t

»n Y NU A

LUIS BENEDICTO HE DÍAZ

SCLAJPT-06 V.00 5

Radicación n.” 80109

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN

SCLAJPT-06 V.00 6

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105012201400475-01

RADICADO INTERNO: 80109

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE

RECURRENTE: S. A. E.S.P.

JORGE ELIECER CASTILLO

OPOSITOR: OPRIGUEZ

DR.FERNANDO CASTILLO

MAGISTRADO PONENTE: DNA

[ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12-11 - 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.” 187 la providencia proferida el 27-10-2021. soon NAMES X e Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18-11-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27-102021. ue

SECRETARIA

TN

SCLTJPT-05 V.01

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