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CSJ - AL5336-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5336-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5336-2016 Radicación n.° 67067 Acta n.° 30 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante MARTHA LUCRECIA SANTOS, contra el auto del 30 de septiembre de 2015, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario que le promovió a la ELECTRIFICADORA DE

SANTANDER S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte declaró desierto el recurso de casación por fallas de orden técnico, mediante el auto 1 Radicación n.° 67067 impugnado de fecha 30 de septiembre de 2015. En su recurso, el apoderado judicial de Martha Lucrecia Santos, sostuvo que no se critica el que la demanda haya sido presentada en forma extemporánea, ni tampoco el que no se haya expresado la causal o las causales, ni la ausencia de los fundamentos de cada una de ellas, toda vez que esos requisitos formales se encuentran presentados dentro de la demanda presentada en el proceso de la referencia. Sostiene que «La honorable Sala definitivamente le está atribuyendo al artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 unas

exigencias para admitir la demanda de Casación consistentes en que el recurrente debió presentar los cargos en uno u otro sentido, o por la vía directa o indirecta temas que corresponden a la técnica y no a la forma, pero en todo caso ese no es el contenido del artículo 65, como no lo es al que se remite es decir el artículo 63 de la misma obra, como su tenor literal se desprende.» Con fundamento en su dicho, solicitó se revocara la determinación adoptada, y en su lugar se continúe con el trámite correspondiente. Corrido el traslado de que trata el artículo 349 del C.P.C., no hubo réplica, ni presentaron escrito alguno. CONSIDERACIONES Basta para mantener vigente la decisión cuestionada, 2 Radicación n.° 67067 señalar que ningún argumento esgrimió el recurrente para oponerse a las verdaderas razones que condujeron a la Sala a declarar desierto el recurso extraordinario de casación, es decir, el tema del cual se ocupó el memorialista, se limitó única y exclusivamente a enunciar que dentro del auto atacado no se observó la demanda de casación la cual estuvo bien presentada ante esta Corporación, toda vez que en ella se encontraban todos los requisitos exigidos en los artículos 63 y 65 del Decreto 528 de 1964, y que en dicha providencia motivo de reproche, solamente se manifestó como el recurrente debía presentar los cargos teniendo en cuenta la técnica, más no la forma de los mismos. Por lo anteriormente dicho, al examinarse el auto materia de debate, no se percibe equivocación alguna en la apreciación que de la demanda hizo la Corte, en virtud de lo

cual enfatizó con amplitud los aspectos en los que erró el censor y que constituyen equivocaciones inexcusables que lo dejan en imposibilidad de confrontar la sentencia discutida con la ley, de cara a supuestos abusos no denunciados de manera correcta por el recurrente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, RESUELVE: NO REPONER el auto impugnado, proferido el 30 de septiembre de 2015, por las razones anotadas. 3 Radicación n.° 67067 Notifíquese y cúmplase. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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