CSJ - AL5342-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5342-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL5342-2025 Radicación n. ° 11001-31-05-009-2018-00359-01 Acta 29 Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) actuando como sucesor procesal del liquidado Instituto de Mercado Agropecuario (IDEMA) a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vs. Omar Hernández. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que Omar Hernández interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca profirió en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto se presentó dentro del término de traslado. SCLAJPT-04 V.00Radicación n.° 11001-31-05-009-2018-00359-01 Continúese con el trámite. Ahora, se reconoce personería para actuar como apoderada judicial de la recurrente a la Sociedad Casación Laboral Estudio SAS quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda, identificada con T.P. 287.982 del C.S.J., en los términos y para los efectos de los documentos anexos que reposan en la actuación 0010 del C. de la Corte. De otro lado, la demanda de casación presentada por
C.S.J., en los términos y para los efectos de los documentos anexos que reposan en la actuación 0010 del C. de la Corte. De otro lado, la demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Córrase traslado al OPOSITOR, por el término legal. Por último, por Secretaría corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de excluir a Omar Hernández como parte recurrente del proceso por las razones anteriormente expuestas. Notifíquese y cúmplase. SCLAJPT-04 V.00 2Radicación n.° 11001-31-05-009-2018-00359-01 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala