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CSJ - AL535-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL535-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia c... s ..... .. Jllllela LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistproandeon te AL535-2018 Radicacniº.7ó 9n5 52 Act0a5 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

FRANCISCO Rios BELLIO vs. ELECTRIFICADORA

DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A.), y OTRO.

De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en especial, del Superintendente y sus Delegados. Esta última tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el articulo 59 que para el caso de la Electrificadora del ibídem, Caribe S. A. E. S.P. fue su •inminceenstaedc eip óang oysn ,oe star ' ' Radicanºc.7 i 9ó5n5 2 enc ondicdiepo rneesset lsa err vdiece inoe rcgoilnaa co ntinuyi dad caliddeabdi daraszó»n ,p or la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la

Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, . Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. Además, en el literal e) del articulo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá «iniocc ioanrt ipnruoacreo sa ocst uaacligóuncn oan tlraa intervseinqniu desa en otifipqeures onaallmA egnetnet e Especsiopa eln,da en uli. dad• Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del articulo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaria se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, en el proceso de la referencia. Cúmplase y notifiquese. Presidente de la Sala 2 1 Radicna.c7ºi9 ó5n5 2 --·· . ·:'.- 'fi·; ..,5.: · fi:) . ..;. ,.c.· , •fi•- ) ' ·'J fi RIGOBERTOfi BDElfO ,......__ fi -..Jfi BUELVAS fi f

JORE L UISQUI ROZ ALMÁNE

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