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CSJ - AL5367-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5367-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL5367-2022 Radicación n.° 75691 Acta 41 Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala la solicitud de corrección presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, frente a la sentencia CSJ SL1736-2020 del 12 de mayo de 2020, la cual resolvió el recurso extraordinario de casación formulado por RODRIGO FIERRO ANDRADE contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 7 de junio de 2016.

I. ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL1736-2020 del 12 de mayo de 2020, la Sala resolvió el recurso extraordinario de casación presentado por Rodrigo Fierro Andrade contra la

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Radicación n.° 75691 sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 7 de junio de 2016 dentro del proceso iniciado por él contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP). En esa oportunidad, se casó la sentencia del Tribunal y la Corte, una vez constituida en sede de instancia, decidió revocar la providencia del juzgado e imponer las siguientes condenas: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 7 de julio de 2014

por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, y en su lugar, CONDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, a reconocer y pagar a Rodrigo Fierro Andrade la pensión de jubilación convencional prevista en el artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998 – 1999, a partir del 20 de junio de 2012 y en la suma de $1.141.528 junto con las mesadas adicionales; que dicho valor reajustado al 31 de junio de 2020 es de $1.908.109.

SEGUNDO: CONDENAR al pago del retroactivo pensional equivalente a $180.336.535 el cual fue calculado hasta el 31 de junio de 2020 y sobre el que se deberán hacerse los correspondientes descuentos en salud.

TERCERO: ABSOLVER en todo lo demás a la entidad demandada.

CUARTO: Costas como se dispuso en la parte motiva.

Frente a esa decisión, la UGPP, presentó ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva una solicitud de corrección por error aritmético de la sentencia conforme el artículo 286 del Código General del Proceso (folios 154 a 156 del primer cuaderno).

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Radicación n.° 75691 Después de surtirse los trámites correspondientes y remitirse el expediente al despacho, procede a resolverse así:

II. CONSIDERACIONES Comienza la Sala por advertir que, según el artículo 286 del Código General del Proceso, es posible aplicar la respectiva corrección en cualquier tiempo siempre que exista

un error o cambio de palabras en la parte resolutiva de la sentencia. Concretamente, el reparo de la entidad accionada se funda en los siguientes argumentos: De acuerdo a lo anterior, se evidencia que existe una inconsistencia entre la parte motiva y resolutiva del fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No. 4, ya que en la parte motiva se señaló que el valor de $1.400.381, correspondería a la mesada pensional para el año 2012, mientras que en la parte resolutiva se señala que dicho valor corresponde al año 2020. Así las cosas, una vez revisada la decisión, se tiene que la Sala incurrió en el desatino que advertido por la demandada pues equivocadamente, se dispuso en el numeral primero que el valor de la primera mesada pensional indexada al 31 de junio de 2020 sería de $1.400.381, a pesar de que el real valor obedece a la suma de $1.908.109, tal y como en la parte considerativa de la sentencia se dejó plasmado en el cuadro a través del cual el actuario de la Corporación definió el retroactivo a pagar.

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Radicación n.° 75691 Lo anterior, comoquiera que $1.400.381 es el equivalente a lo que sería el monto de la mesada el 20 de junio de 2012 -fecha en la que se debió otorgar la pensión-, y $1.908.109 es dicha suma indexada a junio de 2020. Los argumentos sustentan la procedencia de la solicitud de corrección. Con lo cual y para los fines

pertinentes se RESUELVE: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL1736-2020, presentada por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL, UGPP.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de instancia de la providencia CSJ SL1736-2020, para en su lugar establecer que el valor de la primera mesada pensional reconocida a Rodrigo Fierro Andrade con base en el artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998 – 1999, equivale a $1.400.381 a partir del 20 de junio de 2012; y que dicho valor reajustado a junio de 2020 es de $1.908.109.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás.

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Radicación n.° 75691 Notifíquese y cúmplase.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA En permiso

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 410013105003201400058-01

RADICADO INTERNO: 75691

RECURRENTE: RODRIGO FIERRO ANDRADE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN

OPOSITOR: PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P.

DRA. ANA MARÍA MUÑOZ

MAGISTRADO PONENTE:

SEGURA

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30/11/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 170, la providencia proferida el 15/11/2022.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05/12/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15/11/2022.

SECRETARIA__________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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