CSJ - AL5368-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5368-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia cunSeu predmeJust icia Salad iClsac l61L alleral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5368-2017 Radicación n. 43025 º Acta 27 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de sentencia, elevada por la apoderada de MARTHA CECILIA MOLINA, dentro del proceso ordinario que promovió contra el extinto INSTITUTO DE SEGUROS
SOCIALES.
l. ANTECEDENTES Por sentencia del 30 de julio de 2014, esta Sala casó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 21 de agosto de 2009, y en sede de instancia, REVOCÓ la de primer grado, para en su lugar: Radica4c3i0ó2n5 «CONDENaAlIR n stidteSu etgou rSoosc iaal peasg aar favdoerM artCheac iMlailail napa e,n sdieói nn valdied ez origelna boar apla,r dtei1lr8 d ef ebrdeer2 o0 00e,n cuantdíeCa U ATROCIENNTOOVSE NTYA T RESM IL OCHOCIENDTOOCSEP ESOCSO NV EINTCIEUNNT AVOS desde ($493.8P1o2cr,o 2n1c)ed.per t eot ropaecntsiivoon al dicchaal ehnadsaet l3a 0 d ej undieo2 01l4a,ms e sadas sus inter.e ses adeudacdoans respectivosm oratorias
ascieanC dIeEnN NTOO VENMTIAL LONNEOSV ECIENTOS
CUARENYTU AN M ILQ UINIENCTIONSC UEYNN TUAE VE MI(Ls PiEcS)O CSO NO NCCEE NTAV(O$S01 .9941.559,27). desde En( sivca)ld oerl am esada el1º d ej uldie2o 0 14, correspao nldase u mad eN OVECIENOT,COHSE NTYA SIETMEI LC UATROCIEONNTCOEMS I L( siPcE)S OCSO N NOVENTYA S EICSE NTAV(O$S9 87.4S1e1d ,e9c6l)a.r a probaldaea x cepdceip órne scrriepscpieódnce tl oa s intereses mesadapse nsionea les causadcoosn Los anterioarli2 d daejd u ndieo2 002. demámse dios excepntoit vioesvn oecna dciepó rno speridad». En escrriatdoi cpaodroe la poderdaed loa accioneal1n 9dt eea gosdte2o 0 1s5o,l ilcaai ctlaa ración del ap roviddeen3lc0 id aej uldieo2 014p,o rc uanto advieqruteee n l ap artree soludteli avm ai smaal, momentdoe digiltoasrv aloraedse udaad olsa demandannotc eo,r respao lnodesex np reseandl oas parctoen siderativa 2 Radicac4i3ó0n2 5 11.C ONSIDERACIONES En lo que respecta a la solicitud de aclaración de la sentencia, la Corte observa que la petición elevada por el
actor se toma extemporánea, toda vez que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo, de conformidad con el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, claramente estatuye que dicha petición debe presentarse dentro del término de la ejecutoria de la providencia.
Esto dice la norma: ACLARACION«.L sae ntenno ecsi a reocvabnlier eonnfablpeor e lj ueqzu el ap ornun.c Cionó todo,d eno tdretl énnoi dnel ae jeocruitad,eo fico io a solicidtepu adr ptoed,r áanc lareanar uso teco mplemeon tari los conceosp ot frasqeuseofr ezcvaenr dao dmoetrio vde dudas,i emqpureee s tcéonnt eniednla asp arrteeols utiva del as enteon qcuiiean flueynae nl la».
Como en el asunto bajo examen la sentencia fue notificada mediante edicto del 13 de agosto de 2014, el cual fue desfijado el 15 del mismo mes y año, no existe duda alguna que quedó en firme el 21 de agosto de 2014; y si la solicitud de aclaración fue presentada el 19 de agosto de 2015, la misma resulta inoportuna. 3 Radicación 43025 Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, -igualmente aplicable a los procesos laborales por la remisión prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda providencia en que se haya
incurrido en error es corregible por 'puramenatrei tmético', el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación o revisión. En observancia de lo anterior, considera la Sala que se incurrió en un al señalar en la parte lapsucsa lami resolutiva de la sentencia del 30 de julio de 2014 que por concepto de retroactivo pensiona! desde el 18 de febrero de 2000 hasta el 30 de junio de 2014, las mesadas adeudadas con sus respectivos intereses moratorias, ascendían a $190.941.559,27, valor que correspondía únicamente a los intereses moratorias, y el de las mesadas adeudadas era de $134.144.984,21, arrojando un total de $325.086.543,48. En ese orden, procederá la Sala a enmendar su error ante el evidente perjuicio económico que se causaría a la actora de no corregirse, pues se le estaría cercenando su derecho de percibir el retroactivo pensiona!. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 4 Radica4c3i0ó2n5
RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración de la providencia proferida por esta Sala el 30 de julio de 2014, formulada por la apoderada de la parte demandada.
SEGUNDO: CORREGIR la parte resolutiva del fallo de instancia, proferido en el proceso ordinario laboral de MARTHA CECILIA MOLINA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en cuanto al valor por el retroactivo
de las mesadas pensionales adeudadas, con sus respectivos intereses moratorias, que será de $325.086.543,48 y no de $190.941.559,27, como equivocadamente se había 5 Radicación4 3025 / ¡ J(¿ ,,
5RIGOBERfiRRI BUENO
' J RGEL UIQSU IROAZL EMÁN ' -- ••r-1r--r,-· SECRETARÍA SAU fi CASACJÓN UBOR. l ◄ SeN otificóe aluto an te.i-:porr anotación rfi5, ene stNa•d·o 24AGfi_0_-_2_0_1 _7 Sed \,Jman staWd''" lfe(haa yh ora Hoy:-----...------ s pe rñ oa vl i4 aqa d 2 uedd egaa n e s cec , iQutorl 2 au 0 l 1ap '57 re pfi. s ente {e Secretañe · BogoOt....._ á _,.,,,._. _ Hora__.,_ :__
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