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CSJ - AL538-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL538-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente AL538-2019 Radicación n.” 82226 Acta 4 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpusieron ANA ROSA CRUZ DE PULIDO y EMETERIO CORONADO TOCA contra la sentencia de 11 de julio de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario laboral que adelantan contra la

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ EBSA S.A. ESP.

I. ANTECEDENTES Los actores iniciaron proceso ordinario laboral contra la mencionada empresa, con miras a que sea condenada a reajustar sus pensiones de jubilación a partir del 1.% de Radicación n” 82226 enero de 1993, conforme lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 6.4 de 1992, reglamentada por el Decreto 2108 del mismo año. En consecuencia, se ordene el pago de las diferencias a favor de las mesadas pensionales», debidamente indexadas y los intereses moratorios (f. 110 a 122 del c. principal).

El juzgado de conocimiento, que lo fue el Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, mediante sentencia de 14 de junio de 2018 (f£. 319 y 320), resolvió: PRIMERO. Reconocer a ANA ROSA CRUZ PULIDO el reajuste de la mesada pensional acorde con la ley (sic) 6 de 1992 y el DR

2108 de 1992.

SEGUNDO: Reconocer a favor de ANA ROSA CRUZ PULIDO la mesada pensional para el año 2017 en la suma de $506.389 y para el año 2018 $527.100.

TERCERO: CONDENAR A LA EBSA S.A. E.P.S. a pagar a favor de ANA ROSA CRUZ PULIDO, la suma de [$]45.464 producto del reajuste de la mesada pensional por mandato del decreto (sic) 2108 de 1992, hasta el mes de agosto de 2017, atendiendo el pago efectuado en nómina del mes de mayo de 2017.

CUARTO: Negar las pretensiones de la demanda incoadas por

EMETERIO CORONADO TOCA.

QUINTO: CONDENAR en costas a EMETERIO CORONADO TOCA

(....).

SEXTO: Condenar a la EMPRESA DE ENERGIA (sic) de BOYACA

(sic) S.A. ESP a pagar las costas del proceso a favor de ANA

ROSA CRUZ POULIDO (sic) (...).

Al desatar el recurso de apelación que formularon los promotores del litigio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de fallo de 11 de julio Radicación n” 82226 del mismo año, confirmó el de primer grado e impuso costas a los impugnantes. Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora, interpuso recurso extraordinario de casación contra la referida providencia, que fue concedido por el ad quem en auto de 8 de agosto de 2018, al considerar que les asistía interés jurídico para el efecto.

IL. CONSIDERACIONES

Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado. Igualmente, esta Sala ha establecido que en los casos en los que se presenta una acumulación de pretensiones, como en el sub lite, cada accionante debe ser considerado como litigante independiente y, por tanto, no es viable sumar las peticiones de cada uno de ellos con las de los otros, a fin de determinar el interés jurídico para recurrir de cualquiera de las partes. Radicación n 82226 Y es que no podría ser de otra manera, pues la unión de varios demandantes para adelantar una acción, obedece únicamente a la aplicación del principio de «economía procesal», que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo desgaste del aparato jurisdiccional, sin que sea predicable de aquella, la facultad de crear recursos que no hubiesen tenido lugar, en caso de que los actores formularan la demanda de manera individual. Ahora bien, en el presente asunto, el Tribunal confirmó en su totalidad la sentencia del a quo que reconoció el reajuste de la prestación de jubilación a Ana Rosa Cruz de Pulido y la negó a Emeterio Coronado Toca, decisión que

fue apelada íntegramente por el apoderado de estos. Por lo anterior, el interés jurídico para recurrir en casación de los demandantes, está dado por todas las pretensiones contenidas en el escrito inaugural, esto es, el pago indexado de las diferencias que se causen con ocasión de la reliquidación de sus mesadas pensionales, conforme lo establece el artículo 116 de la Ley 6. de 1992, reglamentado por el Decreto 2108 del mismo año. Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene:

ANA ROSA CRUZ DE PULIDO e $0,00

D FECHAS [ — PENSIÓN PENSIÓN No. DE VALOR DESDE HASTA | % INCREM. | pECONOCIDA | INCREMENTADA | DIFERENCIA | pacos | DIFERENCIAS 01/01/1992 | 31/12/1992 $ 364430018 36.443,00 $0001 —O $0,00 01/01/1993 | 31/12/1993 7% $ 558020018 4875421 s —O — 50,00 01/01/1994 |31/12/1994 7% $ — 809850018 63.169,03 s000| —O $0,00 01/01/1995 131/12/1995 $ 90.280,00 18 7743891 S0,00/ —O $0,00

TOTAL | | $0,00

Radicación n” 82226

EMETERIO CORONADO TOCA $0,00

FECHAS lo PENSIÓN PENSIÓN No. DE VALOR DESDE HASTA — INCREM. | peconocina | INCREMENTADA | PIFERENCIA | pacos |DIFERENCIAS

01/01/1992 |31/12/1992 $ 3056400|8 30.564,00 $0,00 0 $0,00 01/01/1993 | 31/12/1993 7% $ 46591,0/8 40.889,16 $0,00 0 $0,00 01/01/1994 | 31/12/1994 7% $ 67276,00|8 52.978,57 $0,00 0 $0,00 01/01/1995 |31/12/1995 s 82470,0|8 64.946,43 $0,00 0 $0,00

TOTAL $0,00

Así las cosas, encuentra la Sala que en el sub lite no existe perjuicio económico alguno para los demandantes, en tanto las operaciones realizadas a fin de determinar la summa gravaminis de aquellos, no arrojan ninguna diferencia. Significa lo anterior, que los accionantes no tienen interés jurídico para recurrir en casación y, en tal medida, el Tribunal incurrió en una equivocación al concederles el recurso extraordinario.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que interpusieron ANA ROSA CRUZ DE PULIDO y EMETERIO CORONADO TOCA contra la sentencia de 11 de julio de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso Radicación n” 82226 ordinario laboral que adelantan contra la EMPRESA DE

ENERGÍA DE BOYACÁ EBSA S.A. ESP.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de

origen. — Notifiquese y cámpláse, A O 1 AE F R E P £ i FE d n o aai I D, e Ti N O A D. . O D io 20 n A Ey N EA anis 26 EB Kal I F L I o CEC aut 1 2 AZAR el o

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