CSJ - AL5386-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5386-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL5386-2025 Radicación n.° 08001-31-05-009-2015-00196-01 Acta 20

Bogotá D. C., once (11) de junio dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide sobre la solicitud presentada por el apoderado judicial de ALMACENES ÉXITO SA dirigida a que se «rehaga» del término para presentar su oposición dentro del trámite del recurso extraordinario de casación impetrado en el proceso ordinario laboral que en su contra promueve la

señora LESLIE PATRICIA ARRIETA SALAZAR.

I. ANTECEDENTES

La citada demandante instauró proceso ordinario laboral contra Almacenes Éxito SA, a efectos de que se orden e su reintegro por no haberse solicitado el debido permiso ante el «Ministerio de la Protección Social ». De igual manera, pretendió la declaratoria de nulidad del acuerdo de terminación del contrato que la unió con su antigua empleadora. El trámite de la primera instancia dispusoRadicación n.° 08001-31-05-009-2015-00196-01 SCLAJPT-05 V.00 2 absolver a la convocada a juicio. Apelada la decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la confirmó, decisión contra la que se interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el sentenciador de alzada por auto de 7 de septiembre de 2023.

Remitidas las diligencias, en proveído de 13 de marzo de 2024, esta Sala de la Corte admitió el recurso

casación, el cual fue concedido por el sentenciador de alzada por auto de 7 de septiembre de 2023.

Remitidas las diligencias, en proveído de 13 de marzo de 2024, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario y ordenó el traslado legal al recurrente, el cual transcurrió desde el 22 de mayo al 13 de junio de 2024.

Presentada la demanda, p or auto de 15 de mayo de 2024 se ordenó correr traslado al opositor por el término legal.

El 22 de enero de 2025, vencido el término para presentar la oposición, el apoderado judicial de Almacenes Éxito SA solicitó que este último se «rehaga», como quiera y no le fue enviado por la parte recurrente el escrito de la demanda de casación.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 117 del CGP prevé que los términos para la realización de los actos procesales de las partes y auxiliares de la justicia son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con lo expuesto en este artículo, cuya aplicación al proceso laboral se materializa en virtud delRadicación n.° 08001-31-05-009-2015-00196-01 SCLAJPT-05 V.00 3 principio de integración normativa previsto en el precepto 145 del CPTSS, la petición del mandatario opositor no cuenta con vocación de prosperidad, por las razones que se pasan a explicar.

En efecto, conforme al precitado artículo 117 del C GP, es un deber inexcusable del operador judicial, el atender estrictamente los términos judiciales, de manera que, no se

explicar.

En efecto, conforme al precitado artículo 117 del C GP, es un deber inexcusable del operador judicial, el atender estrictamente los términos judiciales, de manera que, no se abre paso la modulación de estos ante el simple querer de las partes.

Así entonces, si el propio apoderado judicial acepta en su escrito que «con honestidad » no consultó los estados correspondientes, mal puede acogerse al incumplimiento de un deber procesal de la parte recurrente para con ello exculpar su incuria.

Por demás, la Ley 2213 de 2022, en su artículo 3 . ° establece que es obligación de los sujetos procesales suministrar los canales digitales a través de los cuales deben notificados y «enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial»; sin embargo, tal aparte normativo no establece la consecuencia jurídica que se plantea, esto es, otorgar nuevamente el término para presentar la oposición ante la omisión de envío del documento con respecto al cual debe proponerse esta última.Radicación n.° 08001-31-05-009-2015-00196-01

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Por lo anterior, no se abre paso la solicitud encaminada a obtener una nueva contabilización de términos presentada por Almacenes Éxito SA.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud de 22 de enero de 2025

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud de 22 de enero de 2025 presentada por el apoderado judicial de la parte opositora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Ejecutoriado este proveído, vuelvan las diligencias al despacho.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma impedimento

VÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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