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CSJ - AL539-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL539-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente AL539-2014 Radicación n° 53774 Acta 04 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado del señor JOSÉ AVENAIR GRANDE VALENCIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 13 de mayo de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra los señores MARÍA CRISTINA

NOGUERA ALZAMORA y MANUEL JULIÁN NOGUERA

ALZAMORA.

La demanda de casación contiene un recuento de los hechos discutidos en el proceso y formula un cargo, por la 1 Rad. 53774 causal primera de casación laboral, según allí se dice, «(…) por proferirse sentencia sin la apreciación de determinada prueba, acusada como violatoria de manera indirecta de la ley sustancial (…)» Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio. Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades:

1. El cargo carece totalmente de proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional «que

constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada», con lo que no cumple el recurrente con la obligación de plantearle a la Corte un juicio jurídico de la sentencia que, junto con la unificación de la jurisprudencia, constituye el fin principal de la casación.

2. A pesar de que el cargo se dirige por la vía indirecta, el recurrente no menciona claramente cuáles fueron los errores de hecho o de derecho en los que incurrió el Tribunal en el momento de estructurar su decisión.

Tampoco indica con precisión las pruebas calificadas de cuyo examen se derivaron los errores, ni si fueron dejadas de apreciar o lo fueron indebidamente. 2 Rad. 53774 Contrario a ello, en el cargo se realiza una alusión genérica a pruebas documentales y testimoniales, éstas últimas no calificadas en casación, a la vez que se hacen afirmaciones contradictorias, como cuando se dice que una prueba fue dejada de apreciar y, al mismo tiempo, evaluada erróneamente.

3. A lo largo del escrito se presenta una exposición desordenada de aserciones fácticas, relacionadas con el hecho de que el juzgador de segundo grado reconoció la existencia de un contrato de trabajo, pero no le dio todos los efectos que de ello se derivaban, de manera que el recurso se asemeja más a un alegato de instancia, alejado de la lógica y los propósitos de la casación del trabajo.

4. Por último, el alcance de la impugnación resulta inadecuado e incompleto, pues se pide la casación total de

la sentencia de segunda instancia, que fue parcialmente favorable al recurrente, a la vez que la revocatoria de la decisión de primera grado, sin que se especifique la decisión que debería emitirse como reemplazo. Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 3 Rad. 53774

RESUELVE PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor JOSÉ AVENAIR GRANDE VALENCIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 13 de mayo de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovió en contra de los señores MARÍA

CRISTINA NOGUERA ALZAMORA y MANUEL JULIÁN

NOGUERA ALZAMORA.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen.

Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

4 Rad. 53774

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

5

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