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CSJ - AL5392-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5392-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL5392-2022 Radicación n.° 70187 Acta 42 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte sobre las solicitudes presentadas por el apoderado de PEDRO DE JESÚS MUÑOZ SIERRA, en relación con la sentencia de casación CSJ SL1067-2022 y con los autos CSJ AL2946-2022 y CSJ AL4486-2022, emitidos dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra de ECOPETROL S.A. y la NAVIERA FLUVIAL

COLOMBIANA S.A.

I. ANTECEDENTES Pedro de Jesús Muñoz Sierra interpuso recurso de casación contra la sentencia que profirió, el 27 de junio de 2014, la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual se absolvió a Ecopetrol S.A. y la Naviera Fluvial

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Radicación n.° 70187 Colombiana S.A. de las pretensiones adelantadas en su contra por el demandante en proceso ordinario laboral. El recurso fue resuelto mediante sentencia CSJ SL1067-2022, del 28 de marzo de 2022, en la que esta Corporación decidió NO CASAR el fallo impugnado. Contra dicha providencia, el apoderado del recurrente, Jorge Luis Pabón Apicella, presentó diversas solicitudes de nulidad mediante memoriales del 3 de junio, 13 de junio, 25

de julio y 14 de agosto de 2022, resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL2946-2022, de 28 de junio de este año y CSJ AL4486-2022, de 27 de septiembre de la misma anualidad, NEGANDO las peticiones así como el envío de las actuaciones del abogado a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente a fin de que, dentro de sus competencias, examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de eventuales sanciones. El apoderado presentó nuevos memoriales con fechas 11 de septiembre de 2022, como asunto «solicitud de ADICIÓN»; 7 de octubre de 2022, bajo «solicitud de COMPLEMENTACIÓN o ADICIÓN» y 10 de octubre de 2022, «[…] que AGREGA otra solicitud de complementación o adición», en los cuales, se reiteran los reclamos que expuso en sus anteriores comunicaciones, incluyendo los atinentes a la denegada nulidad. De ellas se corrió traslado a las opositoras, quienes no efectuaron pronunciamiento adicional.

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Radicación n.° 70187

II. CONSIDERACIONES Los memoriales bajo examen hacen parte del conjunto de acciones adelantadas por Jorge Luis Pabón Apicella, con el fin de controvertir las decisiones judiciales que se adoptaron en el caso de su poderdante, Pedro de Jesús Muñoz Sierra, reiterando los argumentos que ya fueron analizados y objeto de decisión por esta Sala.

Con base en lo anterior, con el fin de responder las nuevas comunicaciones, la Sala acoge íntegramente las

consideraciones expuestas en la sentencia CSJ SL1067-2022 y en los autos CSJ AL2946-2022 y CSJ AL4486-2022 y ordena que este auto y los memoriales bajo análisis sean integrados a la remisión hecha en auto CSJ AL4486-2022, dirigidas a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en las

providencias CSJ SL1067-2022, CSJ AL2946-2022 y CSJ AL4486-2022.

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Radicación n.° 70187

SEGUNDO: INTÉGRESE el presente auto y los memoriales de fechas 11 de septiembre, 7 y de 10 de octubre de 2022, a la actuación decretada en auto CSJ AL4486-2022, dirigidas a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente.

Notifíquese y cúmplase.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105008200400022-01

RADICADO INTERNO: 70187

PEDRO DE JESÚS MUÑOZ

RECURRENTE:

SIERRA

EMPRESA NAVIERA FLUVIAL

OPOSITOR: COLOMBIANA S.A., ECOPETROL

S.A.

DRA. ANA MARÍA MUÑOZ

MAGISTRADO PONENTE:

SEGURA

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06/12/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 174, la providencia proferida el 22/11/2022.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12/12/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22/11/2022.

SECRETARIA__________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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