CSJ - AL5397-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5397-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL5397-2025 Radicación n.° 76001-31-05-001-2019-00689-01 Acta 20

Bogotá D. C., once (11) de junio dos mil veinticinco (2025)

La Sala se pronuncia sobre la petición presentada por el apoderado judicial de ANDRÉS EDUARDO SUÁREZ GÓMEZ en el proceso que promueve contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), al que se vinculó como litisconsortes necesarias a MARÍA ROSELIA CASTAÑO DE ROMERO y

YULI ANDREA ROMERO CASTAÑO.

I. ANTECEDENTES

El demandante instauró demanda ordinaria laboral con el fin de que se declar e beneficiario de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente Héctor Ovidio Romero Marmolejo y, en consecuencia, se conden e a Colpensiones a reconocer laRadicación n.° 76001-31-05-001-2019-00689-01 SCLAJPT-06 V.00 2 desde el 18 de diciembre de 2000 , junto con sus intereses moratorios.

Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali que, en providencia del 14 de diciembre de 2022, decidió absolver a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas.

Inconformes con la anterior decisión, el demandante y la litisconsorte María Roselia Castaño presentaron recurso

diciembre de 2022, decidió absolver a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas.

Inconformes con la anterior decisión, el demandante y la litisconsorte María Roselia Castaño presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto , mediante fallo de 14 de julio de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , en el que dispuso revocar la sentencia de primera instancia, y:

[…] SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en favor de ANDRÉS EDUARDO SUÁREZ GÓMEZ , en proporción del 27,43% de la mesada pensional que, a partir del 01 de agosto de 2023, dicha proporción asciende a la suma de $422.848, en razón a 14 mesadas anuales, con ocasión del fallecimiento de su compañero

permanente HÉCTOR OVIDIO ROMERO MARMOLEJO.

TERCERO: DECLARAR probado el exceptivo de prescripción respecto de las mesadas pensionales causadas en favor de ANDRÉS EDUARDO SUÁREZ GÓMEZ, con anterioridad al 03 de octubre de 2019 […].

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar retroactivo pensional por la suma de $33.224.272, calculado desde el 03 de octubre de 2019 hasta el 31 de julio de 2023, conforme lo expuesto en la parte motiva. Sumas que deberán ser indexadas.

Contra la anterior decisión las partes interpusieron recurso extraordinario de casación y, mediante proveído del

conforme lo expuesto en la parte motiva. Sumas que deberán ser indexadas.

Contra la anterior decisión las partes interpusieron recurso extraordinario de casación y, mediante proveído del 4 de septiembre de 2023, le fue concedido al demandante yRadicación n.° 76001-31-05-001-2019-00689-01 SCLAJPT-06 V.00 3 negado a la litisconsorte por extemporáneo, quien interpuso recurso de reposición y , en subsidio, queja; no obstante, el Tribunal determin ó no reponer y conceder el recurso subsidiario para que ante este órgano de cierre se resuelva lo pertinente.

Por lo anterior, esta sala, a través de auto CSJ AL16572024 –notificado el 8 de abril del mismo año -, declaró bien denegado el recurso ; y a su vez , en el numeral « tercero» ordenó «DEVOLVER el expediente al tribunal de origen».

Por tal razón, el apoderado judicial del accionante, el 10 de abril de 2024, allegó memorial en el que solicita «dejar sin efectos el numeral tercero » del mencionado auto y, en su lugar, se disponga continuar con el trámite del proceso respecto de él.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 132 del CGP preceptúa que, agotada cada etapa del litigio, el juez debe realizar un control de legalidad de sus propias actuaciones a efectos de sanear cualquier irregularidad o vicio que pueda configurar una causal de nulidad; estando habilitado, de conformidad con el artículo 48 del CPTSS, para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales,

irregularidad o vicio que pueda configurar una causal de nulidad; estando habilitado, de conformidad con el artículo 48 del CPTSS, para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, equilibrio entre las partes, agilidad y rapidez en el trámite.Radicación n.° 76001-31-05-001-2019-00689-01

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En igual sentido, el numeral 5.° del artículo 42 ejusdem, dispone que el juez como director del proceso debe adoptar las medidas requeridas para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, lo que conduce a que, cuando se evidencien irregularidades, se deban implementar las disposiciones de saneamiento corr espondientes (CSJ AL3992-2022).

En el presente asunto, esta sala, al decidir el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la litisconsorte María Roselia Castaño de Romero, en el numeral «tercero» de la providencia citada, ordenó « devolver el expediente al tribunal de origen »; sin embargo , omitió darle trámite al recurso extraordinario de casación presentado por el promotor de la litis.

Así las cosas, se dejará sin efecto el aludido numeral y, en ese orden se continuará con el trámite del recurso extraordinario de casación propuesto por el apoderado judicial de Andrés Eduardo Suárez Gómez.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 76001-31-05-001-2019-00689-01

SCLAJPT-06 V.00 5

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 76001-31-05-001-2019-00689-01

SCLAJPT-06 V.00 5

RESUELVE:

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el numeral «tercero» del auto CSJ AL1657 -2024, por medio del cual se ordenó «devolver el expediente al tribunal de origen».

SEGUNDO. CONTINÚESE con el trámite correspondiente del recurso de casación formulado por

ANDRÉS EDUARDO SUÁREZ GÓMEZ.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada

VÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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